Acusado Falsamente de Violencia Doméstica en Carolina del Sur

11 min de lectura 4 nov 2026 Defensa Criminal
Acusación falsa de violencia doméstica en Carolina del Sur

Una acusación falsa de violencia doméstica puede ser abrumadora, y la persona acusada debe tomarla en serio desde el principio. Una acusación puede dar lugar a cargos penales, a una solicitud de orden de protección en la corte de familia, o a ambas cosas. Usted querrá contar con representación legal de inmediato para entender los cargos y proteger sus derechos dentro y fuera de la sala del tribunal.

En un caso penal, la carga de la prueba la tiene el Estado. La fiscalía debe probar cada elemento del cargo más allá de una duda razonable (beyond a reasonable doubt) (In re Winship, 397 U.S. 358 (1970)), y usted no está obligado a probar que la acusación es falsa. Si usted tiene personas a su cargo, es posible que también deba hacer arreglos temporales, porque una acusación, una condición de la fianza (bond) o una orden de protección pueden alterar sus ingresos y su situación de vivienda.

¿Qué es la violencia doméstica en Greenville, Carolina del Sur?

La ley penal de violencia doméstica de Carolina del Sur, el S.C. Code Ann. § 16-25-20, prohíbe:

  • causar daño físico o lesiones a un miembro del hogar de la propia persona; o
  • ofrecer o intentar causar daño físico o lesiones a un miembro del hogar de la propia persona con aparente capacidad actual, en circunstancias que razonablemente creen temor de peligro inminente.

El abogado de violencia doméstica de Greenville, Adam Touma

Según el S.C. Code Ann. § 16-25-10, un “miembro del hogar” (household member) es un cónyuge, un excónyuge, personas que tienen un hijo en común, o personas que conviven o convivieron. La Corte Suprema de Carolina del Sur ha examinado la validez de la parte de la convivencia de esa definición en Doe v. State.

La ley clasifica el delito en grados:

  • El tercer grado es un delito menor castigado con una multa de $1,000 a $2,500, hasta 90 días de cárcel, o ambas, y puede juzgarse en una corte sumaria.
  • El segundo grado es un delito menor castigado con una multa de $2,500 a $5,000, hasta tres años de cárcel, o ambas. Aplica cuando, por ejemplo, resultan lesiones corporales moderadas, la persona tiene una condena previa por violencia doméstica en los últimos diez años, o el delito se comete en presencia de un menor.
  • El primer grado es un delito grave castigado con hasta 10 años de prisión. Aplica en circunstancias como lesiones corporales graves, el uso de un arma de fuego de cualquier manera, o dos o más condenas previas dentro de diez años.
  • La violencia doméstica de naturaleza grave y agravada (S.C. Code Ann. § 16-25-65) es un delito grave castigado con hasta 20 años de prisión.

Se pueden presentar otros cargos junto con el de violencia doméstica o en su lugar, según los hechos. La ley no reemplaza otras leyes sobre asalto o asalto y agresión (S.C. Code Ann. § 16-25-80).

Un caso en la corte de familia es distinto de un caso penal. Según la Ley de Protección contra el Abuso Doméstico (Protection from Domestic Abuse Act), “abuso” (abuse) significa daño físico, lesiones corporales, asalto o la amenaza de daño físico, además de delitos sexuales cometidos contra un miembro de la familia o del hogar por un miembro de la familia o del hogar (S.C. Code Ann. § 20-4-20).

¿Por qué alguien haría una acusación falsa de violencia doméstica?

No hay una sola razón, y cada caso es distinto. A veces las acusaciones surgen en medio de un divorcio, una disputa de custodia, una disputa de bienes o después de una ruptura. Una persona que hace una acusación también puede estar equivocada sobre lo ocurrido. La policía, los fiscales y los jueces evalúan la evidencia en cada caso.

Aun cuando no se presenten cargos penales, un miembro del hogar puede pedir a la corte de familia una orden de protección (S.C. Code Ann. § 20-4-40). Dentro de las 24 horas posteriores a la notificación al demandado, la corte puede, con causa justificada, celebrar una audiencia de emergencia y emitir una orden si quien la pide prueba la acusación de abuso por preponderancia de la evidencia. De lo contrario, debe celebrarse una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la presentación (S.C. Code Ann. § 20-4-50). Cuando la corte no está en sesión, la petición puede presentarse ante un magistrado, quien puede emitir una orden que conceda únicamente el remedio de prohibir al demandado que abuse, amenace con abusar o moleste a quien la pide (S.C. Code Ann. § 20-4-30). Una orden de protección dura un tiempo fijo de no menos de seis meses ni más de un año (S.C. Code Ann. § 20-4-70). Violar una orden de protección emitida bajo ese capítulo es un delito menor castigado con hasta 30 días de cárcel y una multa de hasta $500 (S.C. Code Ann. § 16-25-20(H)), por lo que, si le notifican una orden, léala con cuidado y cúmplala al pie de la letra.

Acusación falsa de violencia doméstica en Carolina del Sur

Es posible que se pregunte: “¿No es un delito presentar una denuncia falsa contra otra persona?” La ley de Carolina del Sur lo contempla. Es ilegal presentar a sabiendas un informe policial falso. Denunciar falsamente un delito grave es un delito grave castigado con hasta cinco años de prisión, una multa de hasta $1,000, o ambas, y denunciar falsamente un delito menor es un delito menor castigado con hasta 30 días de cárcel, una multa de hasta $500, o ambas (S.C. Code Ann. § 16-17-722). También es ilegal hacer a sabiendas una queja falsa a un oficial de las fuerzas del orden sobre un delito de otra persona (S.C. Code Ann. § 16-17-725), y dar a propósito un testimonio falso bajo juramento es perjurio (perjury) (S.C. Code Ann. § 16-9-10). Que alguna de estas leyes se aplique a una acusación en particular es una decisión de las fuerzas del orden y de los fiscales, no de la persona acusada, por lo que no intente investigar ni confrontar usted mismo a quien lo acusa.

¿Qué debo hacer si me acusan falsamente de violencia doméstica?

Si lo acusan de asalto doméstico o de un cargo similar de abuso doméstico, usted tiene derecho legal a defenderse, incluido el derecho a un abogado. Cuando se acusa a una persona de violar las leyes de violencia doméstica, la corte debe informarle por escrito, en la audiencia de fianza, su derecho a obtener un abogado y, si no puede pagarlo, su derecho a un abogado designado por la corte (S.C. Code Ann. § 16-25-120). El primer paso es hablar con un abogado de defensa de violencia doméstica sobre los cargos y sobre la representación legal que necesita.

Sabemos que muchas personas dudan en hablar con un abogado criminalista en estas situaciones. Algunas temen que contratar a un abogado los haga “parecer culpables”. Pero un cargo de violencia doméstica es serio, y las consecuencias que se describen más abajo pueden seguir a una condena. Hablar con un abogado es una forma de entender sus opciones, no una admisión de nada.

Trabajar con un abogado defensor de violencia doméstica también puede ayudarle a evitar errores que creen nuevos problemas. Un error común es comunicarse directamente con quien lo acusa, incluso para explicarse o disculparse. Si existe una orden de no contacto, una orden de protección o una condición de la fianza, cualquier contacto podría ser una violación. Según el S.C. Code Ann. § 16-25-10, una “orden de protección” (protection order) incluye una condición de la fianza, y violar una orden de protección mientras se comete violencia doméstica de tercer grado puede elevar el cargo a segundo grado (S.C. Code Ann. § 16-25-20(C)). Un tribunal también puede restringir su relación con otras personas como condición de su liberación (S.C. Code Ann. § 17-15-10).

No presione, amenace ni pida a quien lo acusa ni a ningún otro testigo que cambie su versión o que no se presente a la corte, ni directamente ni por medio de otras personas. Es un delito grave, castigado con hasta 10 años de prisión y una multa de hasta $10,000, intimidar o impedir mediante amenaza o fuerza a un testigo o posible testigo en el cumplimiento de su deber, u obstruir o impedir la administración de justicia en cualquier corte (S.C. Code Ann. § 16-9-340). Deje que su abogado maneje la comunicación sobre el caso.

Más información: ¿Pueden acusar a las mujeres de violencia doméstica (CDV)?

Lo que un cargo de violencia doméstica puede significar para sus derechos

Un arresto por violencia doméstica puede ocurrir con rapidez. Un oficial puede arrestar, con o sin orden judicial, a una persona respecto de la cual tenga causa probable para creer que está cometiendo o acaba de cometer un delito de violencia doméstica según el § 16-25-20 o el § 16-25-65, aunque el acto no haya ocurrido en presencia del oficial (S.C. Code Ann. § 16-25-70). Si los oficiales reciben quejas contrapuestas de dos o más miembros del hogar, deben evaluar quién fue el agresor principal (primary aggressor), considerando factores que incluyen si una de las personas actuó en legítima defensa. Cuando dos miembros del hogar son acusados por el mismo incidente y la corte determina que uno fue el agresor principal, la corte puede, si corresponde, desestimar los cargos contra el otro. La audiencia de fianza por un cargo de violencia doméstica debe celebrarse dentro de las 24 horas posteriores al arresto (S.C. Code Ann. § 22-5-510).

Las armas de fuego también se ven afectadas. La ley de Carolina del Sur prohíbe poseer un arma de fuego o municiones después de una condena por violencia doméstica de primer grado o de naturaleza grave y agravada, después de una condena de segundo grado en la que la corte determinó que hubo lesiones corporales moderadas, después de una condena de segundo o tercer grado si el juez ordenó una prohibición al dictar la sentencia, y mientras la persona esté sujeta a ciertas órdenes de protección de la corte de familia que incluyan una prohibición de armas de fuego (S.C. Code Ann. § 16-25-30). La ley federal prohíbe por separado poseer un arma de fuego o municiones después de una condena por un “delito menor de violencia doméstica” (misdemeanor crime of domestic violence) (18 U.S.C. § 922(g)(9)) y mientras la persona esté sujeta a ciertas órdenes judiciales que protegen a una pareja íntima (18 U.S.C. § 922(g)(8)).

¿Cómo puedo defenderme de los cargos de violencia doméstica?

Cada caso es único, y un abogado puede revisar los hechos y explicarle las opciones de defensa disponibles en su situación. Estas son algunas estrategias de defensa legal comunes:

  • Las declaraciones de quien acusa. Las inconsistencias entre lo que la persona dijo a los oficiales, a los fiscales y a la corte pueden examinarse para cuestionar su credibilidad si el caso llega a juicio.
  • Legítima defensa o defensa de otras personas. En un caso en que hubo contacto físico entre quien acusa y la persona acusada, esta puede plantear la legítima defensa o la defensa de sus hijos.
  • Evidencia insuficiente. El Estado debe probar cada elemento del cargo más allá de una duda razonable. Por ejemplo, debe probar que la persona causó daño físico o lesiones a un miembro del hogar, o que ofreció o intentó hacerlo en las circunstancias que describe la ley, y, para los grados más altos, los hechos adicionales que los definen, como las lesiones corporales moderadas en el segundo grado. Otra evidencia, como fotografías, registros médicos, grabaciones u otros testigos, puede importar tanto como el testimonio de quien acusa.
  • Programas elegibles. La violencia doméstica de tercer grado es elegible para la intervención previa al juicio según el S.C. Code Ann. § 16-25-20(D), pero no se debe considerar a una persona acusada bajo ese capítulo que tenga una condena previa bajo el mismo (S.C. Code Ann. § 17-22-50), y quien entra al programa por violencia doméstica debe aceptar completar un programa de tratamiento para agresores (S.C. Code Ann. § 17-22-90). La admisión no es automática.

Una vez más, cada acusación de violencia doméstica presenta hechos únicos. No prometemos ningún resultado en particular. Es fundamental consultar con un abogado criminalista en Greenville que pueda revisar su caso y darle asesoría adaptada a él. Para programar una consulta gratuita y confidencial, comuníquese hoy con un abogado de violencia doméstica de Greenville en Touma Law Group al 864-618-2323. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Adam Touma, founding attorney at Touma Law Group
Adam Touma

Adam Touma es un abogado de defensa criminal reconocido en Carolina del Sur con una amplia experiencia en la defensa de los derechos de sus clientes. Como socio fundador de Touma Law Group, se especializa en una amplia gama de casos criminales, desde delitos menores hasta litigios federales complejos, ofreciendo una representación legal tenaz y dedicada.


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