Aunque muchos estados de Estados Unidos han legalizado o descriminalizado la marihuana, Carolina del Sur no lo ha hecho. Debido a que las leyes de drogas cambian de un estado a otro, los visitantes o las personas que se mudan de otros estados pueden confundirse sobre lo que se les permite traer o tener en su poder en Carolina del Sur.
Al momento de escribir este artículo, la ley de sustancias controladas de Carolina del Sur todavía incluye la marihuana, la psilocibina (“hongos mágicos”), el MDMA y el LSD en la Lista I (Schedule I), y la cocaína y la metanfetamina en la Lista II (Schedule II), según S.C. Code Ann. § 44-53-190 y § 44-53-210. También es ilegal poseer a sabiendas o con intención cualquier sustancia controlada, incluidas las pastillas recetadas, a menos que se haya obtenido directamente de un profesional autorizado, o conforme a una receta u orden válida de este, según S.C. Code Ann. § 44-53-370(c).

Si ha sido arrestado por posesión en Carolina del Sur, usted tiene opciones. En Touma Law Group, nuestros abogados de defensa de drogas en Greenville entienden que los errores ocurren, y estamos listos para ayudarle a entender los cargos que enfrenta.
¿Cuáles son las posibles penas por posesión de drogas en Carolina del Sur?
La pena posible depende del tipo de droga, de la cantidad y de si el cargo es una primera ofensa, una segunda ofensa, o una tercera ofensa o posterior. Como Carolina del Sur no ha descriminalizado estas drogas, todo cargo de posesión conlleva la posibilidad de un antecedente penal, multas y cárcel. Las cifras que aparecen a continuación son los máximos o los rangos que establece la ley, no necesariamente lo que impondrá un tribunal. En los casos de posesión, el juez puede suspender la sentencia y otorgar libertad condicional (probation).
- Marihuana:
- Simple posesión de una onza (28 gramos) o menos: en una primera ofensa, un delito menor (misdemeanor) con hasta 30 días de cárcel o una multa de $100 a $200. En una segunda ofensa o posterior, hasta un año de cárcel o una multa de $200 a $1,000. S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)(5)
- Posesión con intención de distribuir: primera ofensa, hasta 5 años o $5,000. Segunda ofensa, hasta 10 años o $10,000. Tercera ofensa o posterior, de 5 a 20 años o $20,000. S.C. Code Ann. § 44-53-370(b)(2)
- Tráfico (10 libras o más): para 10 libras o más pero menos de 100 libras, una primera ofensa conlleva de 1 a 10 años y una multa de $10,000, sin sentencia suspendida ni libertad condicional. Las cantidades mayores conllevan sentencias obligatorias de 25 años o más. S.C. Code Ann. § 44-53-370(e)(1)
- Cocaína:
- Simple posesión: primera ofensa, un delito menor con hasta 3 años o $5,000. Segunda ofensa, un delito grave (felony) con hasta 5 años o $7,500. Tercera ofensa o posterior, hasta 10 años o $12,500. S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)(3)
- Posesión con intención de distribuir: primera ofensa, hasta 15 años o $25,000. Segunda ofensa, de 5 a 30 años o $50,000. Tercera ofensa o posterior, de 10 a 30 años o $50,000. S.C. Code Ann. § 44-53-370(b)(1)
- Tráfico (10 gramos o más): para 10 gramos o más pero menos de 28 gramos, una primera ofensa conlleva de 3 a 10 años y una multa de $25,000. Para 28 gramos o más pero menos de 100 gramos, una primera ofensa conlleva de 7 a 25 años y una multa de $50,000. Las cantidades mayores conllevan sentencias obligatorias de 25 años o más. Ninguna de estas sentencias puede suspenderse ni puede otorgarse libertad condicional. S.C. Code Ann. § 44-53-370(e)(2)
- Cocaína en forma de crack y metanfetamina:
- La posesión de menos de un gramo conlleva las mismas penas que la simple posesión de cocaína. S.C. Code Ann. § 44-53-375(A)
- La posesión con intención de distribuir conlleva las mismas penas que para la cocaína. Poseer un gramo o más es evidencia prima facie de intención de distribuir. S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)
- El tráfico (10 gramos o más) sigue los mismos niveles de peso y las mismas penas que la cocaína. S.C. Code Ann. § 44-53-375(C)
- Heroína, otras drogas narcóticas de la Lista I o II y LSD:
- Simple posesión: primera ofensa, un delito menor con hasta 2 años o $5,000. Segunda ofensa, un delito grave con hasta 5 años o $5,000. Tercera ofensa o posterior, hasta 5 años o $10,000. S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)(1)
- Posesión con intención de distribuir: las mismas penas que para la cocaína. S.C. Code Ann. § 44-53-370(b)(1)
- Tráfico: cuatro gramos o más de heroína, morfina u opio, o 100 o más unidades de dosis de LSD. Por ejemplo, una primera ofensa que involucre de cuatro gramos a menos de 14 gramos de heroína conlleva de 7 a 25 años y una multa de $50,000. S.C. Code Ann. § 44-53-370(e)(3) y (e)(5)
- MDMA, psilocibina y otras drogas no mencionadas arriba, incluidas la mayoría de las pastillas recetadas:
- Simple posesión: hasta 6 meses o $1,000 en una primera ofensa, y hasta un año o $2,000 en una segunda ofensa o posterior. S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)(2)
- Posesión con intención de distribuir: para una droga no narcótica de la Lista I, II o III, como el MDMA, las mismas penas que para la marihuana. S.C. Code Ann. § 44-53-370(b)(2)
- Medicamentos recetados sin una receta válida: la pena depende de la lista a la que pertenezca la droga. Por ejemplo, poseer una droga narcótica de la Lista II conlleva hasta 2 años o $5,000 en una primera ofensa, mientras que la mayoría de los otros medicamentos recetados conllevan hasta 6 meses o $1,000. Vea S.C. Code Ann. § 44-53-370(d).
Estas no son todas las drogas que existen en Carolina del Sur, pero abarcan las sustancias detrás de la mayoría de los cargos de drogas. Las cantidades mayores, el empaque, las básculas y evidencia similar pueden llevar a la fiscalía a presentar un cargo de posesión con intención de distribuir en lugar de simple posesión. Poseer más de ciertas cantidades también es evidencia prima facie de intención de distribuir según S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)(5).

¿Cómo pueden desestimarse o reducirse los cargos de drogas?
Que un cargo de drogas se desestime, se reduzca o se resuelva de otra manera depende por completo de las circunstancias de su caso y de la evidencia en su contra, y ningún abogado puede prometer un resultado. Según los hechos, estos son algunos de los caminos que un abogado de defensa puede analizar, muchos de ellos relacionados con sus derechos constitucionales:
- Entrampamiento (entrapment): el entrampamiento es una defensa en la que una persona argumenta que un agente del gobierno la empujó a cometer un delito que de otro modo no habría cometido. Por ejemplo, si un policía encubierto lo presionó repetidamente hasta que usted aceptó comprar sustancias ilegales, puede alegarse entrampamiento.
- Registro o decomiso ilegal: si los oficiales de policía realizan un registro ilegal en su casa o vehículo y encuentran sustancias ilegales o accesorios para drogas, esa evidencia puede considerarse “fruto del árbol envenenado” y puede ser excluida de la corte. Los registros realizados sin una orden de registro a veces pueden cuestionarse, y si se excluye la evidencia clave, es posible que la fiscalía no pueda continuar con el caso.
- Evidencia insuficiente: el Estado debe probar su caso más allá de toda duda razonable. Si no tiene suficiente evidencia, no puede obtener una condena.
- Intervención previa al juicio y liberación condicional: algunas personas acusadas de una primera ofensa pueden calificar para un programa alternativo. Según S.C. Code Ann. § 17-22-150, la persona que completa con éxito un programa de intervención previa al juicio (pretrial intervention) recibe una resolución no penal del cargo y puede pedir a la corte que destruya los registros del arresto. Según S.C. Code Ann. § 44-53-450, una persona que no ha sido condenada antes por un delito bajo ese artículo, ni por un delito estatal o federal relacionado con marihuana, estimulantes, depresores o drogas alucinógenas, y que se declara culpable o es hallada culpable de simple posesión, puede, con su consentimiento, tener el proceso suspendido y ser puesta en libertad condicional. Si la persona cumple los términos, la corte desestima el proceso sin una declaración de culpabilidad. Esto solo puede ocurrir una vez por persona, y se aplica una tarifa.
- Negociación de acuerdos de culpabilidad (plea negotiations): según los hechos, un fiscal puede aceptar un cargo o una sentencia reducidos. Que esto esté disponible, y en qué términos, varía de un caso a otro.
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¿Qué debo hacer si me arrestan por posesión?
Si lo están arrestando por posesión, lo mejor que puede hacer es mantener la calma y observar. Cada detalle que pueda transmitirle a su abogado de defensa criminal puede ayudarle a evaluar el caso, y dado que todo lo que diga puede ser usado en su contra, es mejor que no diga nada.
Detalles como los nombres y los números de placa de los oficiales que hicieron el arresto, las cámaras de seguridad cercanas y los testigos pueden ser importantes para que su abogado analice su caso. Recuerde lo que pueda, anótelo si es posible y entregue esa información a su abogado tan pronto como pueda.
No dé permiso a los oficiales de la ley para registrar su vehículo, su casa ni ninguna otra de sus pertenencias, no admita nada y no haga amenazas ni intente resistirse al arresto. Estas acciones pueden conducir a cargos adicionales y a consecuencias más pesadas. Carolina del Sur toma los delitos de drogas muy en serio.
No hay tiempo que perder
Sin importar lo que haya llevado a su situación, si enfrenta cargos de drogas en el área de Greenville, Carolina del Sur, es momento de llamar a Touma Law Group. La posesión de drogas ilegales es un delito penal grave, y mientras antes se comunique con un abogado, más tiempo habrá para revisar la evidencia y sus opciones.
Llame hoy a nuestros abogados de defensa en Greenville para una consulta gratuita y conversar sobre su situación y sus opciones. Nuestro equipo atiende llamadas en español.