En Carolina del Sur, la mayoría de los casos contra jóvenes se manejan en el tribunal de familia (family court) bajo el Código de Menores (Children’s Code), y no en el tribunal penal de adultos. Para efectos de esa ley, un “niño” o “menor” (child o juvenile) es, por lo general, una persona menor de 18 años (S.C. Code Ann. § 63-19-20). Los jóvenes pueden tener problemas con la ley por muchos motivos, y los cargos van desde faltas de estatus, como el ausentismo escolar, hasta delitos graves.
Una falta de estatus (status offense) es una conducta que no sería un delito menor (misdemeanor) ni un delito grave (felony) si la cometiera un adulto, como el ausentismo escolar o escaparse de casa (S.C. Code Ann. § 63-19-20). Otros cargos tratan de conductas que serían un delito para un adulto. En cualquier caso, el joven y su familia deben entender el proceso y las opciones antes de tomar decisiones. Esta página es información general. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaje en Touma Law Group debe revisar los hechos de un caso antes de que alguien confíe en ella, y no se puede prometer ningún resultado.
Nuestros abogados de defensa criminal juvenil pueden ayudarle a entender los posibles resultados de un cargo, sus opciones legales y las posibles estrategias de defensa. Llame a Touma Law Group al (864) 618-2323. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Estadísticas de delitos juveniles
Las cifras nacionales ofrecen algo de contexto. El sitio federal youth.gov informa que cada año se resuelven en los tribunales de menores de todo Estados Unidos aproximadamente 423,077 casos de delincuencia (casos en los que se emite una declaración de delincuencia o se dicta una disposición), y que el número de jóvenes menores de 18 años arrestados bajó un 74 por ciento entre 1997 y 2019 (youth.gov). Estas son cifras nacionales, no de Carolina del Sur, y no dicen nada sobre un caso en particular.

Lo que ocurre en un caso concreto depende del cargo, de los hechos y del historial del joven. Después de que un tribunal de familia determina que un menor está sujeto al Código de Menores, el tribunal puede ordenar varias respuestas. Según S.C. Code Ann. § 63-19-1410, estas incluyen un examen o tratamiento, un plan de atención y consejería, libertad condicional supervisada (probation), la participación en un programa de mentores comunitarios, la restitución, el trabajo supervisado o el servicio comunitario, y el internamiento en una institución o agencia por un período indeterminado que no puede pasar del cumpleaños número 22 del menor. Como condición de la libertad condicional supervisada, el tribunal puede imponer una multa de hasta $200 cuando se trate de un delito por el cual un juez de un tribunal de magistrados, municipal o de circuito podría imponer una multa. El tribunal también puede desestimar la petición en cualquier momento.
El Departamento de Justicia Juvenil de Carolina del Sur (Department of Juvenile Justice, o DJJ) describe los posibles resultados de una adjudicación como libertad condicional supervisada, restitución, programas comunitarios, internamiento en un centro seguro del DJJ, o una combinación de estos (SC DJJ). El DJJ también dice que, después de que se remite a un joven, el solicitor (fiscal) puede desestimar el caso, derivar al joven a un programa, como el de arbitraje, o presentar cargos.
Un joven acusado de un delito tiene derecho a ser representado por un abogado. En un procedimiento que podría terminar en internamiento, se debe informar al menor y a los padres de ese derecho y de que se nombrará un abogado si no pueden contratar uno (S.C. Code Ann. § 63-19-1030). El tribunal considera la capacidad de pago de los padres y puede ordenarles que reembolsen el costo del abogado nombrado por el tribunal (S.C. Code Ann. § 63-19-1040). Es prudente hablar con un abogado que maneje casos juveniles antes de que el joven dé una declaración a la policía.
Cargos que puede enfrentar un joven
Sin conocimientos previos del sistema de justicia criminal, puede ser difícil saber cuándo una conducta puede traer consecuencias legales. Los siguientes son ejemplos de cargos que se pueden presentar contra un joven. Las descripciones son generales, y el cargo exacto determina lo que el Estado debe probar.

Hurto (larceny)
El hurto es tomar la propiedad de otra persona sin su permiso. En Carolina del Sur, el hurto de $2,000 o menos es hurto menor (petit larceny), un delito menor, y el hurto de más de $2,000 es hurto mayor (grand larceny), un delito grave (S.C. Code Ann. § 16-13-30). El hurto en tiendas (shoplifting) es un delito distinto, con su propia ley (S.C. Code Ann. § 16-13-110). El allanamiento de morada (burglary) también es un delito distinto, que se acusa bajo otro conjunto de leyes (S.C. Code Ann. §§ 16-11-310 a 16-11-313).
Esas leyes describen los delitos y las penas para adultos. El caso de un joven pasa por el tribunal de familia, donde el Código de Menores controla lo que el tribunal puede ordenar.
Vandalismo
El vandalismo consiste en dañar o destruir propiedad de forma deliberada. Las leyes de Carolina del Sur sobre daño malicioso cubren la propiedad personal (S.C. Code Ann. § 16-11-510) y los árboles, las casas, las cercas exteriores y los accesorios fijos (S.C. Code Ann. § 16-11-520). En ambas, el delito es un delito menor cuando el daño o la pérdida es de $2,000 o menos, y un delito grave cuando es mayor.
Cuando un tribunal de familia coloca a un menor en libertad condicional supervisada, puede ordenar la restitución a la víctima. El tribunal debe considerar el monto de la pérdida, el número de personas involucradas, el papel del menor y su capacidad de pago (S.C. Code Ann. § 63-19-1410).
Delitos de drogas
Los cargos de drogas surgen cuando alguien posee, vende, fabrica o distribuye sustancias controladas. Las leyes de drogas de Carolina del Sur están en el Título 44, Capítulo 53, y cubren desde la posesión simple hasta delitos más graves, como el tráfico de drogas. El tráfico de drogas está en la lista estatal de delitos violentos (S.C. Code Ann. § 16-1-60), lo cual afecta cómo se maneja un caso, incluso si un menor puede ser detenido en un centro seguro y si un registro posterior puede borrarse (expungement).
Un tribunal de familia puede ordenar que un menor sea examinado o tratado por un médico, psiquiatra o psicólogo, y un plan ordenado por el tribunal puede incluir consejería sobre el abuso de alcohol y drogas (S.C. Code Ann. § 63-19-1410).
Delitos sexuales
La ley de Carolina del Sur usa el término conducta sexual criminal (criminal sexual conduct) para muchos delitos sexuales (S.C. Code Ann. §§ 16-3-651 a 16-3-659.1), y define por separado la explotación sexual de un menor en primer, segundo y tercer grado, que abarca las imágenes de menores (S.C. Code Ann. §§ 16-15-395, 16-15-405 y 16-15-410). Son cargos graves, y varios delitos de conducta sexual criminal aparecen en la lista estatal de delitos violentos (S.C. Code Ann. § 16-1-60).
Para un menor acusado de conducta sexual criminal o de asesinato, el Código de Menores permite que la persona que presentó la petición ante el tribunal de familia pida, dentro de los 30 días, que el caso se transfiera al tribunal de sesiones generales (court of general sessions) para procesar al menor como adulto. El juez del tribunal de familia decide esa solicitud (S.C. Code Ann. § 63-19-1210). Un menor que enfrenta este tipo de cargo debe tener un abogado desde el principio.
Agresión y lesiones (assault and battery)
Carolina del Sur divide el delito de agresión y lesiones en grados. La agresión y lesiones en tercer grado, el nivel más bajo, es un delito menor con una multa de hasta $500, hasta 30 días de cárcel, o ambas, para un adulto. El segundo grado también es un delito menor, mientras que el primer grado y la agresión y lesiones de naturaleza grave y agravada (high and aggravated nature) son delitos graves (S.C. Code Ann. § 16-3-600). El grado depende de la lesión, de los medios utilizados y de las circunstancias.

Incluso un cargo de agresión de nivel más bajo puede llevar a un procedimiento en el tribunal de familia. Un menor acusado de agresión y lesiones, o de agresión y lesiones de naturaleza grave y agravada, en los terrenos de una escuela o en un evento escolar contra una persona vinculada a la escuela en una función oficial, es elegible para detención en un centro seguro (S.C. Code Ann. § 63-19-820). Ser elegible no significa que la detención sea obligatoria, porque la ley dice que la detención no es obligatoria si el menor puede ser supervisado adecuadamente en su casa o en un entorno menos restrictivo.
Opciones legales después del arresto de un menor
Cuando un joven enfrenta un cargo de delincuencia, un abogado de defensa criminal puede explicar el proceso y las opciones. Según la ley de Carolina del Sur, llevar a un menor bajo custodia no es un arresto, pero la jurisdicción del tribunal de familia comienza desde ese momento (S.C. Code Ann. § 63-19-810).
Después de una remisión, el DJJ se reúne con el joven y hace una recomendación al solicitor, quien decide si presenta cargos, deriva el caso a un programa o lo desestima (S.C. Code Ann. § 63-19-1010; SC DJJ). Si se presentan cargos, un abogado puede revisar la evidencia y quizás pueda negociar un acuerdo de culpabilidad (plea bargain) con el fiscal. Un joven que no admite el cargo tiene una audiencia ante un juez del tribunal de familia, que decide si lo declara delincuente (adjudicated delinquent). En el tribunal juvenil no se usan los términos “culpable” ni “no culpable” (SC DJJ).
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El Código de Menores exige que el juez investigue antes de una audiencia, incluyendo los antecedentes familiares y el entorno del menor, su edad, sus hábitos y su historial, y un informe de la escuela del menor si asiste a una (S.C. Code Ann. § 63-19-1030). Las condiciones del hogar y la salud mental también pueden influir en la decisión del tribunal sobre qué plan servirá al menor y a la familia (S.C. Code Ann. § 63-19-1410).
Los registros del tribunal juvenil son confidenciales y solo se abren a las personas que el tribunal permita (S.C. Code Ann. §§ 63-19-2010 y 63-19-2020). Una persona que fue llevada bajo custodia por una falta de estatus o un delito no violento, que fue acusada de ellos o que fue declarada delincuente por ellos puede pedir que se borren los registros, y el tribunal solo puede concederlo si la persona tiene al menos 18 años, cumplió con la disposición y no tiene adjudicaciones, condenas ni cargos pendientes posteriores. Si una persona fue declarada no culpable en una audiencia de adjudicación en el tribunal de familia, la ley dice que el tribunal debe conceder el borrado sin importar la edad. Una adjudicación por un delito violento no se puede borrar (S.C. Code Ann. § 63-19-2050).
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Enfrentar cargos criminales puede ser aterrador para un joven y para su familia, pero puede haber opciones legales disponibles. Hablar con un abogado desde temprano puede ayudar a una familia a entender qué esperar.
Los abogados de Touma Law Group manejan casos juveniles. Podemos explicarle el proceso legal y sus opciones, aunque no podemos prometer ningún resultado. Ofrecemos consultas gratuitas. Comuníquese con nosotros hoy para hablar de su situación. Nuestro equipo atiende llamadas en español.