¿Enfrenta cargos por armas en Columbia, SC? Conozca las leyes y las penas

15 min de lectura 5 nov 2026 Defensa Criminal
Pistola sobre una superficie de metal

Enfrentar cargos por armas en Columbia, Carolina del Sur, es un asunto serio que puede afectar su futuro. Ya sea que la acusación involucre la posesión por una persona a quien se le prohíbe tener un arma de fuego, el porte ilegal en un lugar restringido o un cargo de posesión por una persona con una condena por delito grave (felon in possession), las penas pueden incluir prisión y la pérdida de los derechos sobre armas de fuego. Una condena también puede crear problemas con las verificaciones de antecedentes, el empleo y la vivienda.

La ley de armas de fuego de Carolina del Sur cambió en 2024. La Ley de Porte Constitucional y de Protección de la Segunda Enmienda de Carolina del Sur de 2024 (South Carolina Constitutional Carry/Second Amendment Preservation Act of 2024, Ley 111 de 2024, H.3594) reescribió la ley estatal sobre el porte ilegal con vigencia desde el 7 de marzo de 2024 (S.C. Code Ann. § 16-23-20). Las reglas sobre dónde y quién puede portar un arma de fuego son detalladas, por lo que es importante entender exactamente de qué lo acusan. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaje en nuestra firma debe revisar los hechos de su caso antes de que usted confíe en esta información general. Puede comenzar hablando con un abogado de defensa criminal en Columbia.

Posesión ilegal de un arma de fuego

La ley de Carolina del Sur hace ilegal que ciertas personas posean armas cortas (handguns), y la ley federal tiene su propia lista de personas prohibidas. Según el S.C. Code Ann. § 16-23-30, la prohibición de armas cortas cubre a una persona que:

  • Ha sido condenada por un delito violento (crime of violence)
  • Es un fugitivo de la justicia
  • Es un bebedor habitual o un adicto a las drogas
  • Ha sido declarada mentalmente incompetente por un tribunal
  • Es miembro de una organización subversiva
  • Es menor de dieciocho años (con excepciones limitadas)
  • Ha sido declarada no apta para portar o poseer un arma de fuego por orden de un juez de circuito o de un juez de un tribunal de condado, después de recibir aviso y de una audiencia

Carolina del Sur también prohíbe la posesión de armas de fuego y de municiones a las personas condenadas por ciertos delitos de violencia doméstica y a las personas sujetas a ciertas órdenes de protección del tribunal de familia. La duración de la prohibición depende del delito y, en algunos casos, de la orden del juez (S.C. Code Ann. § 16-25-30). La ley federal prohíbe por separado la posesión a una persona condenada por un delito menor de violencia doméstica (18 U.S.C. § 922(g)(9)).

Incluso un cargo que parece menor puede convertirse en un delito grave si los hechos encajan en una ley más seria o si hay antecedentes penales.

Consecuencias legales de la posesión ilegal de un arma de fuego

Una persona que viola el § 16-23-30 es culpable de un delito grave (felony) y, si es condenada, enfrenta una multa de no más de $2,000, prisión de no más de cinco años, o ambas (S.C. Code Ann. § 16-23-50(A)(1)). El arma corta involucrada también debe ser confiscada (§ 16-23-50(B)). Una persona acusada de poseer un arma corta robada o a la que se le borró u obliteró el número de serie original es acusada bajo el § 16-23-30(C) y enfrenta el mismo rango de penas.

Una condena también puede afectar otras partes de su vida, incluidas las verificaciones de antecedentes. Un abogado de defensa criminal puede revisar si la parada, el registro o el arresto fueron legales.

hombre sosteniendo una pistola detrás de la espalda

Porte ilegal de un arma de fuego

Desde el 7 de marzo de 2024, la ley de Carolina del Sur permite que muchos adultos a quienes la ley no les prohíbe portar armas porten un arma corta, oculta o no, sin un permiso para armas ocultas. Pero la ley sigue prohibiendo portar un arma corta en ciertos lugares. Según el S.C. Code Ann. § 16-23-20(A), es ilegal, tenga o no la persona un permiso para armas ocultas, portar un arma corta en:

  • Una instalación de las fuerzas del orden, correccional o de detención
  • Un tribunal, una sala de audiencias u otro edificio de propiedad pública donde se celebra el tribunal, mientras este está en sesión
  • Un lugar de votación en los días de elecciones
  • La oficina o una reunión de negocios del órgano de gobierno de un condado, un distrito escolar público, un municipio o un distrito de propósito especial
  • Un evento deportivo escolar o universitario no relacionado con armas de fuego
  • Una guardería o un centro preescolar
  • Un lugar donde la ley federal prohíbe portar armas de fuego
  • Una iglesia u otro santuario religioso establecido, a menos que el funcionario de la iglesia o el órgano de gobierno correspondiente dé permiso expreso
  • Un hospital, una clínica médica, el consultorio de un médico u otra instalación donde se prestan servicios o procedimientos médicos, a menos que se autorice expresamente
  • La residencia o el domicilio de otra persona, sin el permiso expreso del dueño o de la persona que tiene el control legal

Otras leyes amplían esta lista. Por ejemplo, es un delito grave poseer un arma de fuego en una propiedad de una escuela, un colegio universitario o una universidad, o en un edificio de propiedad pública, sin el permiso expreso de las autoridades a cargo, con una multa de no más de $5,000, prisión de no más de cinco años, o ambas (S.C. Code Ann. § 16-23-420). Portar un arma en una propiedad de una escuela primaria o secundaria es un delito grave aparte (§ 16-23-430). Portar a sabiendas un arma de fuego en un negocio que vende alcohol para consumo en el local puede ser un delito menor aparte, y las excepciones de la ley son limitadas si la persona consume alcohol o si el negocio colocó un letrero o le pidió que se fuera (§ 16-23-465).

La propiedad privada se trata de forma distinta. Una persona que porta un arma oculta en un lugar claramente marcado con un letrero que la prohíbe y que cumple con el S.C. Code Ann. § 23-31-235 solo puede ser acusada de allanamiento (trespass) según el S.C. Code Ann. § 16-11-620, y no de una violación del § 16-23-20.

Consecuencias legales del porte ilegal de un arma de fuego

La pena por violar el § 16-23-20 depende de si es una primera ofensa o una reincidencia. Una primera ofensa es un delito menor (misdemeanor) con una multa de no más de $1,000, prisión de no más de un año, o ambas. Una segunda ofensa es un delito menor con prisión de no más de tres años. Una tercera ofensa o una posterior es un delito grave con prisión de no más de cinco años (S.C. Code Ann. § 16-23-50(A)(2)). Pueden aplicar penas adicionales bajo otras leyes, como el § 16-23-495, que puede añadir hasta tres años por un delito que involucra un arma que se puede ocultar cuando la persona no tenía un permiso válido para armas ocultas (el cargo aparte debe alegarse en la acusación formal). Esa sección no aplica a una persona con un permiso válido.

Violaciones relacionadas con armas ocultas

Según la ley de porte de 2024 de Carolina del Sur, no se requiere un permiso para la mayor parte del porte legal por una persona a quien la ley no le prohíbe portar armas. Una persona aún puede solicitar un permiso para armas ocultas, que SLED expide a un solicitante que califica (S.C. Code Ann. § 23-31-215). Un permiso no autoriza portar un arma en los lugares enumerados en el § 16-23-20(A), porque ese inciso aplica tenga o no la persona un permiso.

Pueden surgir cargos cuando un arma corta se lleva a:

  • Uno de los lugares restringidos que se enumeraron arriba
  • Un lugar cubierto por otra ley, como una escuela o un negocio que vende alcohol
  • Una situación en la que a la persona se le prohíbe tener un arma de fuego

Consecuencias legales de las violaciones relacionadas con armas ocultas

Las penas son las que se indicaron arriba para la ley específica por la que se acusa. Una condena también puede llevar a una prohibición de poseer armas de fuego en el futuro según las leyes que se describen en esta página. Según el delito, puede haber consecuencias para las licencias profesionales.

Un abogado de defensa puede examinar los hechos de la parada y del registro, incluso si el registro fue legal.

Pistola sobre una superficie de metal

Posesión de un arma de fuego por una persona con una condena por delito grave

La ley de Carolina del Sur hace ilegal que una persona que ha sido condenada por un delito castigado con una pena máxima de prisión de más de un año posea un arma de fuego o municiones (S.C. Code Ann. § 16-23-500(A)). La ley excluye ciertos delitos, incluidos algunos delitos de regulación de negocios, algunos delitos menores castigados con cinco años o menos, y las condenas que fueron borradas del registro (expunged), anuladas o perdonadas (con restauración de los derechos civiles), a menos que el perdón u otra orden diga lo contrario (§ 16-23-500(F)). Un cargo de posesión por una persona con una condena por delito grave es un delito grave.

La ley federal tiene su propia prohibición de posesión por una persona condenada por un delito castigado con prisión por más de un año (18 U.S.C. § 922(g)(1)). Una persona que viola a sabiendas el § 922(g) puede ser multada, encarcelada por no más de 15 años, o ambas (18 U.S.C. § 924(a)(8)). Las autoridades estatales y federales pueden procesar la misma conducta (Gamble v. United States, 587 U.S. 678 (2019)).

Consecuencias legales de la posesión por una persona con una condena por delito grave

Según la ley estatal, una primera ofensa conlleva prisión de no más de cinco años. Una segunda ofensa conlleva una pena mínima obligatoria de cinco años y un máximo de veinte. Una tercera ofensa o una posterior conlleva una pena mínima obligatoria de diez años y un máximo de treinta (S.C. Code Ann. § 16-23-500(B)). El arma de fuego o las municiones involucradas también deben ser confiscadas (§ 16-23-500(C)). Como aplican tanto la ley estatal como la federal, es importante saber qué tribunal tiene el caso.

Otros delitos relacionados con armas

La ley de Carolina del Sur cubre también otra conducta con armas de fuego. Algunos ejemplos son:

  • Apuntar un arma de fuego a otra persona. Es un delito grave presentar o apuntar un arma de fuego, cargada o descargada, a otra persona, con una multa a discreción del tribunal o prisión de no más de cinco años. La ley no limita el derecho a la legítima defensa (S.C. Code Ann. § 16-23-410).
  • Disparar un arma de fuego contra una vivienda, un edificio o un vehículo ocupado, o dentro de ellos. Es un delito grave con penas que aumentan cuando alguien es alcanzado o resulta herido (S.C. Code Ann. § 16-23-440).
  • Posesión de un arma corta robada o con el número de serie borrado (S.C. Code Ann. § 16-23-30(C)). La ley federal trata por separado las armas de fuego con el número de serie quitado, obliterado o alterado (18 U.S.C. § 922(k)).
  • Posesión de un arma de fuego durante un delito violento. Una persona que posee un arma de fuego o que muestra visiblemente lo que parece ser una durante un delito violento, y es condenada por ese delito violento, debe cumplir cinco años de prisión además de la pena del delito principal (S.C. Code Ann. § 16-23-490). La pena adicional no puede imponerse a menos que la acusación formal la haya alegado como un cargo aparte.

Relacionado: Leyes de armas de Carolina del Sur

Penas por cargos de armas

Las penas dependen de la ley específica y de los hechos. Según las leyes que se describen en esta página:

  • Porte ilegal (§ 16-23-20): Delito menor con hasta un año y una multa de hasta $1,000 por una primera ofensa, y hasta tres años por una segunda ofensa. Una tercera ofensa o una posterior es un delito grave con hasta cinco años.
  • Posesión ilegal por una persona prohibida (§ 16-23-30): Delito grave con una multa de hasta $2,000, hasta cinco años, o ambas.
  • Posesión por una persona con una condena por delito grave (§ 16-23-500): Hasta cinco años por una primera ofensa, con penas mínimas obligatorias por las ofensas posteriores.
  • Arma de fuego durante un delito violento (§ 16-23-490): Cinco años adicionales.
  • Confiscación: El arma de fuego involucrada en una violación debe ser confiscada según las leyes citadas arriba.
  • Cargos federales: Hasta 15 años por una violación del 18 U.S.C. § 922(g).

Más allá de las penas inmediatas, una condena puede afectar las verificaciones de antecedentes y los derechos futuros sobre armas de fuego. En algunos casos, un registro puede borrarse (expungement). Por ejemplo, una primera ofensa de posesión ilegal de un arma de fuego o de un arma con una pena de no más de un año o una multa de $1,000, o ambas, puede calificar para que se borre el registro después de tres años si la persona cumple los requisitos de la ley (S.C. Code Ann. § 22-5-910(A)).

Cómo construir una defensa ante cargos por armas

Todo cargo de armas de fuego en Columbia debe revisarse con cuidado. La validez de una parada policial, el alcance de un registro y una incautación, y los hechos de la supuesta posesión pueden ser importantes. La Cuarta Enmienda protege contra registros e incautaciones irrazonables (U.S. Const. amend. IV), y un abogado puede analizar si el arresto y el registro siguieron la ley y si las pruebas se obtuvieron legalmente.

Las defensas pueden incluir cuestionar quién poseía el arma de fuego, cuestionar la cadena de custodia o argumentar que el arma se encontró durante un registro ilegal. Que alguna defensa aplique depende de los hechos y de las pruebas. Ningún abogado puede prometer un resultado en particular, como que un cargo se reduzca o se desestime.

Hable con un abogado de cargos por armas en Columbia

Cuando lo acusan de cualquier delito de armas de fuego, actuar con rapidez es importante. Un abogado puede explicarle la ley por la cual lo acusan, revisar las pruebas y explicarle sus opciones.

En Touma Law Group representamos a personas acusadas de posesión ilegal, porte ilegal, posesión por una persona con una condena por delito grave y otros delitos de armas. Llame al (803) 879-4499 para hablar con un abogado de armas en Columbia sobre su cargo. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Preguntas frecuentes sobre cargos por armas en Columbia, SC

Si enfrenta un delito de armas de fuego en Columbia o quiere entender mejor la ley de Carolina del Sur, probablemente tenga preguntas. A continuación hay respuestas a algunas de las más comunes sobre la posesión, el porte y otros cargos de armas.

1. ¿Qué pasa si me acusan de posesión ilegal de un arma de fuego en Carolina del Sur?

Depende de la ley. La posesión por una persona prohibida según el § 16-23-30 es un delito grave castigado con una multa de hasta $2,000, hasta cinco años de prisión, o ambas (S.C. Code Ann. § 16-23-50(A)(1)). Una persona con una condena previa por un delito castigado con más de un año puede ser acusada bajo el § 16-23-500, que tiene penas distintas. Un abogado de defensa criminal puede revisar qué ley aplica.

2. ¿Puedo portar un arma corta en Columbia sin un permiso?

Desde el 7 de marzo de 2024, Carolina del Sur permite que muchos adultos a quienes la ley no les prohíbe portar armas porten un arma corta, oculta o no, sin un permiso para armas ocultas (S.C. Code Ann. § 16-23-20). Sin embargo, sigue siendo ilegal portarla en los lugares enumerados en esa ley, como un tribunal mientras está en sesión, un lugar de votación en un día de elecciones, un evento deportivo escolar o universitario no relacionado con armas de fuego, o la casa de otra persona sin permiso. Otras leyes aplican a las propiedades escolares y a los negocios que venden alcohol.

3. ¿Cuáles son las penas por la posesión de un arma de fuego por una persona con una condena por delito grave?

Según la ley estatal, una primera ofensa conlleva hasta cinco años de prisión, una segunda ofensa conlleva de cinco a veinte años con una pena mínima obligatoria de cinco años, y una tercera ofensa o una posterior conlleva de diez a treinta años con una pena mínima obligatoria de diez años (S.C. Code Ann. § 16-23-500). La ley federal tiene una prohibición aparte con un máximo de 15 años (18 U.S.C. § 924(a)(8)). Como las autoridades estatales y federales pueden procesar estos casos, es importante hablar pronto con un abogado.

Adam Touma, founding attorney at Touma Law Group
Adam Touma

Adam Touma es un abogado de defensa criminal reconocido en Carolina del Sur con una amplia experiencia en la defensa de los derechos de sus clientes. Como socio fundador de Touma Law Group, se especializa en una amplia gama de casos criminales, desde delitos menores hasta litigios federales complejos, ofreciendo una representación legal tenaz y dedicada.


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