Cargos por Distribución de Metanfetamina en Carolina del Sur

8 min de lectura 5 nov 2026 Drogas
Metanfetamina y esposas sobre un escritorio negro

La metanfetamina (methamphetamine) es una sustancia controlada en Carolina del Sur. Está incluida en la Lista II (Schedule II) de la Ley de Sustancias Controladas del estado (S.C. Code Ann. § 44-53-210), y las sanciones por fabricarla, distribuirla o poseerla con intención de distribuirla están en S.C. Code Ann. § 44-53-375(B). Son cargos de delito grave (felony), y el rango de la sanción depende de si la persona tiene ofensas previas.

Touma Law Group puede ayudarle a entender un cargo de distribución, de posesión con intención de distribuir o de posesión constructiva (constructive possession) de metanfetamina. Llame al 864-618-2323 para programar una consulta gratuita con un abogado de cargos de drogas en Columbia. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaje en la firma debe revisar los hechos de su caso antes de que usted confíe en la información general de esta página. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Posesión con intención de distribuir o fabricación

Según la ley de Carolina del Sur, es un delito grave fabricar, distribuir, despachar, entregar o comprar metanfetamina, ayudar, instigar, intentar o conspirar para hacerlo, o poseer metanfetamina con intención de distribuirla, despacharla o entregarla (S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)). Esto es distinto de la posesión simple de metanfetamina, que se aplica a menos de un gramo y es un delito menor (misdemeanor) en una primera ofensa (S.C. Code Ann. § 44-53-375(A)).

La ley establece sanciones más altas para la segunda ofensa y para la tercera o posteriores. Las secciones siguientes enumeran los rangos. Una segunda ofensa o una ofensa posterior se define en S.C. Code Ann. § 44-53-470.

Metanfetamina y esposas sobre un escritorio negro

Si lo arrestaron por un delito grave relacionado con metanfetamina, es importante hablar con un abogado de defensa criminal para entender sus opciones legales.

Leyes de Carolina del Sur sobre fabricación y distribución de metanfetamina

La cantidad de metanfetamina involucrada importa de dos maneras.

Primero, la posesión de un gramo o más de metanfetamina es evidencia prima facie (a primera vista) de una violación de la subsección de distribución y fabricación, lo que significa que el estado puede apoyarse en el peso para sostener el cargo (S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)). La posesión de equipo o parafernalia usada para fabricar metanfetamina es evidencia prima facie de intención de fabricar (S.C. Code Ann. § 44-53-375(D)).

Segundo, una persona que a sabiendas vende, fabrica, entrega, compra o introduce al estado diez gramos o más de metanfetamina, o que está a sabiendas en posesión real o constructiva de esa cantidad, puede ser acusada de tráfico (trafficking), que tiene sus propias sanciones (S.C. Code Ann. § 44-53-375(C)). Para una primera ofensa, la ley establece lo siguiente:

  • 10 gramos a menos de 28 gramos: de 3 a 10 años de prisión y una multa de $25,000.
  • 28 gramos a menos de 100 gramos: de 7 a 25 años de prisión y una multa de $50,000.
  • 100 gramos a menos de 200 gramos: 25 años obligatorios de prisión y una multa de $50,000.
  • 200 gramos a menos de 400 gramos: 25 años obligatorios de prisión y una multa de $100,000.
  • 400 gramos o más: de 25 a 30 años de prisión y una multa de $200,000.

Ninguna parte de una sentencia por tráfico puede suspenderse ni se puede conceder libertad condicional (probation). Para la segunda ofensa y la tercera o posteriores se aplican sanciones más altas. Lea más sobre los cargos por tráfico de metanfetamina.

¿Qué es la “intención de distribuir” y cómo se prueba?

La intención de distribuir es un elemento del cargo de posesión con intención de distribuir, y el estado debe probarla. El tráfico bajo § 44-53-375(C) es distinto, porque se basa en el peso de la metanfetamina y no en la intención. La evidencia que el estado puede usar para mostrar intención incluye la cantidad de drogas encontradas, básculas digitales o bolsitas con residuos, parafernalia de drogas y otras pruebas circunstanciales que sugieran que la persona no solo poseía las drogas sino que planeaba venderlas.

Como la ley trata la posesión de un gramo o más como evidencia prima facie, el peso de las drogas puede pesar mucho en el caso del estado. Un abogado puede revisar cómo encajan la cantidad, el empaque y el resto de la evidencia con los hechos de un caso específico.

¿Cuáles son las sanciones por distribución de metanfetamina en Carolina del Sur?

Una condena por distribución de metanfetamina o por posesión con intención de distribuir es un delito grave. La ley contempla prisión, multa, o ambas. Los bienes usados en relación con un delito de drogas también pueden estar sujetos a decomiso (forfeiture) (S.C. Code Ann. § 44-53-520).

Se aplica además un delito grave separado a quien distribuye, vende, compra, fabrica o posee con intención de distribuir una sustancia controlada dentro de media milla de los terrenos de una escuela primaria, intermedia o secundaria, un parque o patio de recreo público, una escuela vocacional o técnica, o un colegio o universidad. Se castiga con una multa de hasta $10,000, prisión de hasta 10 años, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-445).

Montón de sustancia con esposas, relacionado con cargos de distribución

Primera ofensa de distribución o posesión con intención de distribuir metanfetamina

Una primera ofensa de distribución de metanfetamina o de posesión con intención de distribuirla es un delito grave castigado con hasta 15 años de prisión o una multa de hasta $25,000, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)(1)).

Pregunta frecuente: ¿Cuáles son las sanciones por tráfico de metanfetamina en Columbia, Carolina del Sur?

Una persona sentenciada por una primera o una segunda ofensa bajo esta subsección puede tener la sentencia suspendida y recibir libertad condicional (S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)).

Segunda ofensa de distribución o posesión con intención de distribuir metanfetamina

Una segunda ofensa se castiga con 5 a 30 años de prisión o una multa de hasta $50,000, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)(2)).

Tercera ofensa o posteriores de distribución o posesión con intención de distribuir metanfetamina

Una tercera ofensa o una posterior se castiga con 10 a 30 años de prisión o una multa de hasta $50,000, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)(3)).

Imagen relacionada con la tercera ofensa de distribución de metanfetamina

En una tercera ofensa o posterior, la sentencia no puede suspenderse ni se puede conceder libertad condicional, a menos que todas las ofensas previas hayan sido de posesión simple bajo § 44-53-375(A) (S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)).

Cómo defenderse de cargos de posesión con intención de distribuir en SC

Si lo acusan de posesión con intención de distribuir metanfetamina en Carolina del Sur, un abogado puede revisar la evidencia y las formas en que el estado puede intentar probar su caso. Las defensas disponibles dependen de los hechos.

  • Intención de distribuir: El estado debe probar la intención. Un abogado puede revisar si la cantidad, el empaque y el resto de la evidencia respaldan el cargo, incluida la inferencia de un gramo descrita arriba.
  • Posesión y conocimiento: El estado debe probar que usted tenía el derecho y el poder de controlar las drogas, y que usted sabía de las drogas y tenía la intención de controlarlas (State v. Stewart, Opinion No. 28029 (S.C. 2021)). Esto puede importar cuando se encuentran drogas en una casa o un vehículo compartido.
  • El registro: La Cuarta Enmienda protege contra registros e incautaciones irrazonables (U.S. Const. amend. IV). Un abogado puede revisar si la parada, el registro o la orden judicial fueron legales.
  • Otros asuntos: Un abogado también puede revisar las pruebas de laboratorio, el manejo de la evidencia y si defensas como la inducción policial (entrapment) aplican a los hechos.

Estos son ejemplos generales y no una predicción sobre ningún caso. Busque asesoría legal si enfrenta cargos de posesión con intención de distribuir en Carolina del Sur.

Llame hoy a Touma Law Group

Si usted o alguien que conoce fue acusado de distribución de metanfetamina en Carolina del Sur, es importante comunicarse de inmediato con un abogado de defensa criminal. Una condena puede conllevar una sentencia larga de prisión y multas altas, como muestra la ley descrita arriba.

Touma Law Group representa a personas acusadas de distribución o de posesión con intención de distribuir metanfetamina y otras sustancias controladas en Carolina del Sur. Nuestros abogados de defensa en Columbia pueden revisar los hechos de su caso y explicarle sus opciones. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaje en la firma debe revisar esos hechos antes de que usted confíe en cualquier información general. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Adam Touma, founding attorney at Touma Law Group
Adam Touma

Adam Touma es un abogado de defensa criminal reconocido en Carolina del Sur con una amplia experiencia en la defensa de los derechos de sus clientes. Como socio fundador de Touma Law Group, se especializa en una amplia gama de casos criminales, desde delitos menores hasta litigios federales complejos, ofreciendo una representación legal tenaz y dedicada.


Contenido Aprobado por Abogados: Una colaboración entre IA, editores legales y abogados experimentados, que ofrece contenido preciso y verificado por humanos.


Related Articles