Fabricar metanfetamina (methamphetamine) en Carolina del Sur es un delito grave (felony) con sanciones serias. Las sanciones están fijadas por ley y dependen de si la persona tiene ofensas previas y de la cantidad de metanfetamina involucrada. La ley estatal también crea delitos separados por conductas relacionadas, como desechar residuos de la producción de metanfetamina o fabricar metanfetamina en presencia de un menor.
Un abogado de drogas de Touma Law Group puede revisar el cargo y explicarle sus opciones. Llame ahora al (803) 879-4499. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaje en la firma debe revisar los hechos de su caso antes de que usted confíe en la información general de esta página. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Cargos por fabricación de metanfetamina o posesión con intención de distribuir
Según la ley de Carolina del Sur, “fabricar” (manufacture) significa producir, preparar, propagar, combinar, convertir o procesar una sustancia controlada, directa o indirectamente, por extracción o por síntesis química. Incluye empacar, reempacar y etiquetar, pero no incluye que una persona prepare una sustancia controlada para su propio uso (S.C. Code Ann. § 44-53-110).
Fabricar metanfetamina y poseerla con intención de distribuir son delitos graves bajo S.C. Code Ann. § 44-53-375(B). La ley establece estas sanciones:
- Primera ofensa: hasta 15 años de prisión o una multa de hasta $25,000, o ambas.
- Segunda ofensa: de 5 a 30 años de prisión o una multa de hasta $50,000, o ambas.
- Tercera ofensa o posteriores: de 10 a 30 años de prisión o una multa de hasta $50,000, o ambas.
Una segunda ofensa o una ofensa posterior se define en S.C. Code Ann. § 44-53-470.

La posesión de equipo o parafernalia usada para fabricar metanfetamina es evidencia prima facie (a primera vista) de intención de fabricar (S.C. Code Ann. § 44-53-375(D)). La Cuarta Enmienda protege contra registros e incautaciones irrazonables, por lo que un abogado puede revisar si el registro que dio origen al cargo fue legal (U.S. Const. amend. IV).
Fabricar metanfetamina es un delito serio, y es importante que quien enfrenta el cargo busque asesoría legal de un abogado de defensa criminal sobre los hechos específicos del caso.
Tráfico de metanfetamina
El tráfico de metanfetamina es un delito grave separado. Una persona puede ser acusada de tráfico (trafficking) por vender, fabricar, entregar, comprar o introducir a Carolina del Sur a sabiendas, o por estar en posesión real o constructiva de diez gramos o más de metanfetamina (S.C. Code Ann. § 44-53-375(C)). Las sanciones dependen del peso y de las ofensas previas. Ninguna parte de una sentencia por tráfico puede suspenderse, y no se puede conceder libertad condicional (probation). Una persona sentenciada a un término obligatorio de 25 años no es elegible para libertad bajo palabra (parole) (S.C. Code Ann. § 44-53-375(F)).
Los bienes relacionados con un delito de drogas también pueden estar sujetos a decomiso (forfeiture) (S.C. Code Ann. § 44-53-520).
10 a 28 gramos
Para diez gramos o más pero menos de 28 gramos, la ley establece:
- Primera ofensa: de 3 a 10 años de prisión y una multa de $25,000.
- Segunda ofensa: de 5 a 30 años de prisión y una multa de $50,000.
- Tercera ofensa o posteriores: un mínimo obligatorio de 25 años, hasta 30 años, y una multa de $50,000.
28 a 100 gramos
Para 28 gramos o más pero menos de 100 gramos, la ley establece:
- Primera ofensa: de 7 a 25 años de prisión y una multa de $50,000.
- Segunda ofensa: de 7 a 30 años de prisión y una multa de $50,000.
- Tercera ofensa o posteriores: un mínimo obligatorio de 25 años, hasta 30 años, y una multa de $50,000.

100 a 200 gramos
Para 100 gramos o más pero menos de 200 gramos, la ley establece un término obligatorio de 25 años de prisión y una multa de $50,000.
200 a 400 gramos
Para 200 gramos o más pero menos de 400 gramos, la ley establece un término obligatorio de 25 años de prisión y una multa de $100,000.
400 gramos o más
Para 400 gramos o más, la ley establece de 25 a 30 años de prisión, con un mínimo obligatorio de 25 años, y una multa de $200,000.

Quienes enfrentan cargos por fabricación o tráfico de metanfetamina deben buscar asesoría legal de un abogado de defensa criminal lo antes posible.
Desecho de residuos de la producción de metanfetamina
Carolina del Sur considera un delito grave hacer que se deseche, a sabiendas, residuos de la producción de metanfetamina, o ayudar, solicitar o conspirar con otra persona para desecharlos. Una primera ofensa se castiga con hasta cinco años de prisión o una multa de hasta $5,000, o ambas. Una segunda ofensa o una posterior se castiga con hasta diez años o una multa de hasta $10,000, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-376).
Si la violación requiere una respuesta de emergencia o ambiental, la persona condenada también debe pagar restitución a las entidades públicas involucradas por el costo razonable de su respuesta. La ley exime a las personas y agencias que tienen a su cargo, de forma legal, el desecho adecuado de los residuos de la producción de metanfetamina (S.C. Code Ann. § 44-53-376).
Cargos por fabricación de metanfetamina en SC
Pueden aplicar otras disposiciones cuando se fabrica metanfetamina:
- Una persona de 18 años o más que fabrique metanfetamina en presencia de un menor, o que a sabiendas permita que un niño esté en un ambiente donde se fabrica metanfetamina o donde se guardan los materiales para hacerla, puede ser acusada bajo una ley separada. Una primera ofensa se castiga con hasta cinco años de prisión o una multa de hasta $5,000, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-378). Una persona de 18 años o más también puede ser acusada de conducta ilegal hacia un niño (unlawful conduct toward a child) si había un niño presente en cualquier momento durante la fabricación ilegal de metanfetamina (S.C. Code Ann. § 44-53-375(G)).
- Fabricar una sustancia controlada dentro de media milla de los terrenos de una escuela, un parque o patio de recreo público, una escuela vocacional o técnica, o un colegio o universidad es un delito grave separado, castigado con una multa de hasta $10,000, prisión de hasta diez años, o ambas. La persona debe saber que se encuentra dentro de esa distancia (S.C. Code Ann. § 44-53-445).
- Intervención previa al juicio (pretrial intervention): No se debe considerar para esta intervención a una persona acusada de un delito violento según la definición de la ley de Carolina del Sur, y esa definición incluye la fabricación o el tráfico de metanfetamina bajo § 44-53-375, a menos que el solicitor determine que los elementos del delito no encajan con el cargo (S.C. Code Ann. § 17-22-50 y § 16-1-60).

Es importante que quienes enfrentan cargos por fabricación de metanfetamina busquen asesoría legal lo antes posible. Un cargo de posesión de metanfetamina conlleva sanciones distintas de las de un cargo de fabricación.
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Enfrentar un cargo por fabricación de metanfetamina en Carolina del Sur es algo serio. Un abogado puede explicarle los cargos, revisar la evidencia y analizar sus opciones. Las sanciones descritas en esta página son rangos generales fijados por ley, y un abogado con licencia en Carolina del Sur de Touma Law Group debe revisar los hechos de su caso antes de que usted confíe en ellas.
Comuníquese hoy con Touma Law Group para una consulta gratuita sobre su cargo por fabricación de metanfetamina. Nuestro equipo atiende llamadas en español.