Si lo han acusado de un delito sexual en Columbia, es importante hablar con un abogado de defensa criminal con licencia lo antes posible. Un abogado criminalista en Columbia puede revisar el cargo y explicarle sus opciones.
Un abogado puede explicarle qué esperar en cada etapa del proceso, desde las primeras fechas de tribunal hasta un posible acuerdo de culpabilidad o un juicio. Para conversar sobre su cargo, llame a nuestra firma al (803) 879-4499 para programar una consulta gratuita. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaje en nuestra firma debe revisar los hechos de su caso antes de que usted confíe en la información general de esta página. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
¿Qué constituye un delito sexual?
Los delitos sexuales de Carolina del Sur están definidos por ley. El grupo de delitos que se acusa con más frecuencia es la conducta sexual criminal (criminal sexual conduct, CSC), que está establecida en los S.C. Code Ann. §§ 16-3-651 a 16-3-659.1. Muchos de estos delitos dependen de una “agresión sexual” (sexual battery), que la ley define, y de circunstancias como la fuerza, la coerción, la edad de la persona acusada, o la edad o la condición de la otra persona.
Otros delitos, como la exposición indecente, la explotación sexual de un menor y la difusión no autorizada de imágenes íntimas, se encuentran en otras partes del Código. Cada delito tiene sus propios elementos que el Estado debe probar.
Las leyes de Carolina del Sur sobre delitos sexuales
La conducta sexual criminal se divide en grados según los S.C. Code Ann. §§ 16-3-652 a 16-3-654:
- Primer grado: Agresión sexual combinada con ciertas circunstancias, como el uso de fuerza agravada. Es un delito grave (felony) castigado con prisión de no más de treinta años (§ 16-3-652).
- Segundo grado: Agresión sexual cometida mediante coerción agravada. Es un delito grave castigado con prisión de no más de veinte años (§ 16-3-653).
- Tercer grado: Agresión sexual cometida mediante fuerza o coerción sin circunstancias agravantes, o cuando el acusado sabe o tiene motivos para saber que la otra persona tiene una deficiencia mental, está mentalmente incapacitada o está físicamente indefensa. Es un delito grave castigado con prisión de no más de diez años (§ 16-3-654).
La agresión con intención de cometer conducta sexual criminal se castiga como si la conducta sexual criminal se hubiera cometido (§ 16-3-656).

Como las penas las fija la ley, una condena por un delito sexual puede conllevar una sentencia larga de prisión. La exposición exacta depende del cargo específico, por lo que es importante saber exactamente de qué lo acusan.
Cómo pueden ayudar nuestros abogados de delitos sexuales en Columbia
Enfrentar cargos criminales en el área de Columbia, Carolina del Sur, es estresante. Nuestros abogados pueden revisar los documentos de acusación, explicarle la ley bajo la cual lo acusan y explicarle sus opciones. Un caso de delito sexual puede ser complejo, y los hechos importan mucho.
Qué hace un abogado de defensa criminal
Un abogado de defensa criminal puede ayudarle a entender el proceso legal cuando enfrenta un cargo. Su abogado puede revisar las pruebas, analizar cómo se obtuvieron, asesorarle sobre sus derechos y representarlo ante el tribunal. Ningún abogado puede prometer un resultado en particular.
Servicios de un abogado de delitos sexuales en Columbia
Touma Law Group representa a personas acusadas de delitos sexuales en el área de Columbia. Entendemos el miedo, la confusión y el estrés que acompañan a estas acusaciones. Le explicamos cada paso del caso para que usted pueda tomar decisiones informadas.
Tipos de casos que atiende nuestro abogado de delitos sexuales en Columbia
Nuestros abogados atienden cargos que incluyen los siguientes.
Conducta sexual criminal con un menor
La ley de Carolina del Sur tiene un conjunto aparte de delitos de conducta sexual criminal con un menor (S.C. Code Ann. § 16-3-655). Estos delitos se dividen en grados según la edad del menor y otros hechos. Algunos ejemplos son:
- Primer grado: Agresión sexual contra una víctima menor de once años. La ley dispone una pena mínima obligatoria de veinticinco años o la cadena perpetua (§ 16-3-655(A)(1) y (D)(1)).
- Segundo grado: Agresión sexual contra una víctima de catorce años o menos pero de al menos once, o contra una víctima de al menos catorce años pero menor de dieciséis cuando el acusado está en una posición de autoridad familiar, de custodia u oficial, o es mayor que la víctima. Quien es condenado bajo este inciso enfrenta prisión de no más de veinte años (§ 16-3-655(B) y (D)(3)). La ley no permite una condena bajo el inciso (B)(2) si la persona tiene dieciocho años o menos y tuvo conducta sexual consentida con una persona de al menos catorce años.
- Tercer grado: Una persona mayor de catorce años que, de forma intencional y lasciva, comete o intenta cometer un acto lascivo con el cuerpo de un niño menor de dieciséis años. Es un delito grave castigado con una multa, con prisión de no más de quince años, o con ambas (§ 16-3-655(C) y (D)(4)).
Carolina del Sur no usa el término “violación estatutaria” (statutory rape) en estas leyes. Una persona menor de catorce años acusada de violar estas secciones es juzgada como menor (S.C. Code Ann. § 16-3-659).
Cargos de exposición indecente
La Sección 16-15-130 hace ilegal exponer de forma intencional, maliciosa e indecente el propio cuerpo en un lugar público, en propiedad ajena o a la vista de cualquier persona en una calle o carretera. La violación es un delito menor (misdemeanor) castigado con una multa a discreción del tribunal, con prisión de no más de tres años, o con ambas.

Una persona condenada por exposición indecente debe inscribirse como delincuente sexual solo si el tribunal hace una determinación específica en el expediente de que, según las circunstancias del caso, la persona debe inscribirse (S.C. Code Ann. § 23-3-430(C)(1)(f)).
Otros tipos de delitos sexuales
Otros delitos de la ley de Carolina del Sur incluyen:
- Explotación sexual de un menor. Estos delitos se dividen en primer, segundo y tercer grado. El primer grado es un delito grave con una sentencia de no menos de cinco años ni más de veinte (S.C. Code Ann. § 16-15-395), y el segundo grado es un delito grave con una sentencia de no menos de tres años ni más de diez (§ 16-15-405). El tercer grado se trata en el § 16-15-410.
- Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Según el S.C. Code Ann. § 16-15-332, la pena va de un delito menor a un delito grave, según la intención detrás del acto y si es una primera ofensa o una posterior.
- Extorsión sexual. Vea el S.C. Code Ann. § 16-15-430.
Si enfrenta uno de estos cargos, comuníquese con nuestra oficina para conversar sobre su caso.
El registro de delincuentes sexuales
Carolina del Sur mantiene un registro de delincuentes sexuales que administra la División de Ejecución de la Ley del Estado (State Law Enforcement Division, SLED) (S.C. Code Ann. § 23-3-410). Una persona que es condenada, o que se declara culpable o hace una alegación de nolo contendere, por un delito que figura en la ley debe inscribirse (S.C. Code Ann. § 23-3-430). La ley clasifica los delitos de la lista en niveles (tiers), y entre ellos están la conducta sexual criminal de tercer grado (nivel I) y la conducta sexual criminal de segundo grado (nivel II).
Por lo general, una persona obligada a inscribirse debe hacerlo dos veces al año de por vida, sujeto a las disposiciones de la ley sobre la terminación del requisito, y debe inscribirse en cada condado donde vive, es dueña de bienes raíces, trabaja o asiste a una escuela; una persona clasificada como delincuente de nivel III según la ley federal debe inscribirse cada noventa días (S.C. Code Ann. § 23-3-460). Una persona que cumple los requisitos de la ley puede pedir a SLED que ponga fin al requisito de inscripción (S.C. Code Ann. § 23-3-462). No inscribirse o no dar los avisos requeridos es un delito aparte, con sus propias penas (S.C. Code Ann. § 23-3-470).
La inscripción es una consecuencia distinta de la sentencia de prisión. Como las reglas del registro dependen del delito exacto de la condena, son una parte importante de cualquier decisión sobre un acuerdo de culpabilidad.
Estrategias de defensa en casos de delitos sexuales
El enfoque correcto depende de los hechos, del cargo y de las pruebas. Algunos asuntos que pueden surgir son los siguientes.
Un enfoque es poner a prueba si el Estado puede probar cada elemento del delito acusado más allá de una duda razonable. El Estado tiene esa carga en un juicio criminal (In re Winship, 397 U.S. 358 (1970)). En los casos en que el consentimiento o las circunstancias de un encuentro están en discusión, las comunicaciones y otros registros pueden ser pertinentes, y un abogado puede revisarlos.
Otro es examinar cómo reunió la policía las pruebas. Los registros, los interrogatorios y el manejo de las pruebas están sujetos a límites constitucionales, incluida la Cuarta Enmienda y las reglas del interrogatorio bajo custodia (Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966)). Si las pruebas se obtuvieron de forma ilegal, un abogado de defensa puede pedirle al tribunal que las excluya.
Por lo general, no se admiten pruebas sobre la conducta sexual del testigo que presenta la acusación en los procesos por conducta sexual criminal, salvo excepciones limitadas que el juez debe decidir en una audiencia (S.C. Code Ann. § 16-3-659.1). Un abogado puede explicarle cómo aplican esas reglas en un caso en particular.
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Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito sexual en Carolina del Sur, hable con un abogado de defensa criminal con licencia. En Touma Law Group, nuestros abogados representan a personas acusadas de delitos sexuales. Entendemos la naturaleza delicada de estos casos. Llame al (803) 879-4499 para conversar sobre sus opciones. Nuestro equipo atiende llamadas en español.