¿Qué Es la Corte de Sesiones Generales en Carolina del Sur?

9 min de lectura 4 nov 2026 Defensa Criminal
¿Qué Es la Corte de Sesiones Generales en Carolina del Sur?

Cuando se enfrentan cargos penales en Carolina del Sur por primera vez, puede resultar confuso entender hacia dónde va su caso, en qué tipo de sala de la corte se encontrará y qué tipo de sentencia podría enfrentar. El proceso de justicia penal puede ser largo y tedioso, y muy intimidante para quienes están dentro de él.

En Touma Law Group nos tomamos en serio nuestro trabajo como abogados defensores y dedicamos cada día a representar a nuestros clientes en las cortes de Carolina del Sur. Trabajamos con las leyes penales de Carolina del Sur y las aplicamos a los casos reales de nuestros clientes.

¿Qué es la Corte de Circuito?

Aunque en Carolina del Sur existen muchos tipos de cortes, desde la Corte de Familia hasta las Cortes de Sucesiones (Probate Courts), la Corte de Circuito (Circuit Court) es el tribunal general de primera instancia del estado. Tiene jurisdicción original en casos civiles y penales, excepto aquellos que se asignan exclusivamente a otras cortes (S.C. Const. art. V, § 11). La corte que ve un cargo penal depende principalmente de la pena posible:

  • Cortes de magistrados y municipales (summary courts): delitos que conllevan una multa de hasta $500, hasta 30 días de cárcel, o ambas (S.C. Code Ann. § 22-3-550 y S.C. Code Ann. § 14-25-45)
  • Corte de Sesiones Generales (General Sessions Court, la división penal de la Corte de Circuito): delitos menores y graves con una pena posible superior a esos límites, hasta la pena de muerte
  • Corte de Causas Comunes (Common Pleas Court, la división civil de la Corte de Circuito): casos civiles, no cargos penales

La Rama Judicial de Carolina del Sur describe estas divisiones en sus preguntas frecuentes sobre la corte criminal.

Adam Touma, abogado de defensa criminal en Greenville

Si no está seguro de a qué corte será enviado, revise la pena máxima del delito por el que se le acusa. Si la pena posible es mayor que una multa de $500 o 30 días de cárcel, el cargo generalmente se ve en la Corte de Sesiones Generales. Hay una excepción que conviene conocer. En un caso con una pena máxima de no más de $5,500 o un año de cárcel, el solicitor puede pedir a un juez de circuito que transfiera el caso de la Corte de Sesiones Generales a una corte de magistrados o municipal, y usted puede oponerse a la transferencia y mantener su caso en la Corte de Sesiones Generales (S.C. Code Ann. § 22-3-545).

¿Qué es la Corte de Sesiones Generales?

La Corte de Sesiones Generales ve casos de delitos menores y graves en los que la pena posible es de más de 30 días de cárcel o de una multa de más de $500. Eso puede incluir delitos como el robo con allanamiento (burglary) y los cargos de drogas. El Código permite que un delito de DUI con una pena de noventa días o menos sea juzgado en un tribunal de magistrados (S.C. Code Ann. § 56-5-2930(K)). Los delitos de DUI de segunda ofensa y posteriores conllevan posibles penas de cárcel de más de noventa días, por lo que pueden manejarse en la Corte de Sesiones Generales, al igual que un cargo de DUI grave según el S.C. Code Ann. § 56-5-2945.

En un caso de Sesiones Generales, primero tendrá una audiencia de fianza (bond hearing), que debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al arresto en un delito que permite fianza. Los magistrados y los jueces municipales realizan la mayoría de las audiencias de fianza, y un juez de circuito fija la fianza en los cargos que conllevan cadena perpetua o pena de muerte (S.C. Code Ann. § 22-5-510). El juez decide si usted puede quedar en libertad y qué condiciones se aplicarán.

Después de la audiencia de fianza, usted puede solicitar una audiencia preliminar (preliminary hearing) dentro de los diez días siguientes a que se le notifique ese derecho. La preside un magistrado o un juez municipal, y decide si existe causa probable (probable cause) para enviar el cargo a la Corte de Sesiones Generales. Su abogado puede interrogar a los testigos del Estado mediante contrainterrogatorio, pero la defensa por lo general no puede presentar sus propias pruebas en esta audiencia (Reglas de Procedimiento Criminal de Carolina del Sur, Regla 2 y las preguntas frecuentes de la Rama Judicial).

Luego, un Gran Jurado (Grand Jury), un panel de 18 ciudadanos del cual 12 deben estar de acuerdo (S.C. Const. art. V, § 22), decide si usted será acusado formalmente (indictment). Si encuentra motivos suficientes, emite un “true bill” y la acusación formal; si no, emite un “no bill”. Si usted es acusado formalmente, tendrá una primera y una segunda comparecencia ante la corte. La primera comparecencia busca asegurar que usted tenga un abogado o pueda ser evaluado para recibir un defensor público. En la segunda comparecencia, usted le dice al juez si desea declararse culpable o solicitar un juicio con jurado, y el juez coloca su caso en el calendario de declaraciones de culpabilidad o en el calendario de juicios (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).

Antes de su segunda comparecencia, su abogado puede comunicarse con el fiscal para conversar sobre si es posible un acuerdo de culpabilidad (plea agreement).

el interior de una sala de la Corte de Sesiones Generales

Si usted no se declara culpable, el siguiente paso en la Corte de Sesiones Generales es un juicio ante un jurado de doce personas (Reglas de Procedimiento Criminal de Carolina del Sur, Regla 14). Todos los jurados deben estar de acuerdo con el veredicto.

¿Existen excepciones?

El proceso descrito arriba es la forma en que la mayoría de los casos avanzan por el sistema, pero puede haber algunas excepciones. Por ejemplo, se puede negar la fianza a una persona acusada de un delito capital, de un delito castigado con cadena perpetua o de un delito violento definido por la Asamblea General, dando el debido peso a la evidencia y a la naturaleza y circunstancias de los hechos (S.C. Const. art. I, § 15). Los delitos violentos se enumeran en S.C. Code Ann. § 16-1-60. Si usted permanece en la cárcel antes del juicio, la ley de Carolina del Sur exige que reciba crédito completo contra su sentencia por el tiempo cumplido antes del juicio y de la sentencia, con las excepciones que establece la ley. Dos de esas excepciones son cuando usted comete un delito posterior mientras está en libertad bajo fianza y cuando su fianza ha sido revocada en cualquier cargo antes del juicio o de la declaración (S.C. Code Ann. § 24-13-40).

También puede solicitar un juicio sin jurado. Un acusado puede renunciar al derecho a un juicio con jurado solo con la aprobación del solicitor y del juez del juicio (Regla 14). En un juicio sin jurado, también llamado juicio ante el juez (bench trial), el juez escucha todo el caso y toma la decisión en lugar de un jurado.

Más información: ¿Qué es la Intervención Previa al Juicio?

Audiencia de sentencia

El último paso de la Corte de Sesiones Generales es la sentencia (sentencing). Ya sea que su caso termine en una declaración de culpabilidad, un juicio con jurado o un juicio ante el juez, el juez impone la sentencia después de una declaración de culpabilidad o de un veredicto de culpabilidad, y puede incluir prisión, multas y libertad condicional a prueba (probation) (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).

La pena posible depende del delito. Las cifras de 30 días y $500 descritas arriba son el límite máximo de las cortes de magistrados y municipales, no una sentencia mínima en la Corte de Sesiones Generales. Las penas las establece la ley de cada delito y pueden llegar hasta la cadena perpetua o, en ciertas condenas por asesinato, la pena de muerte (S.C. Code Ann. § 16-3-20).

Los jueces fijan las sentencias dentro de los mínimos y máximos que establece la ley estatal, según las circunstancias del delito, los antecedentes penales del acusado y otros factores. Algunos delitos conllevan sentencias mínimas y máximas obligatorias que dejan al juez poco margen de decisión (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).

También tendrá derecho a apelar. Por lo general, un acusado tiene 10 días después de la sentencia para notificar un aviso de apelación, y la mayoría de las apelaciones de la Corte de Sesiones Generales van a la Corte de Apelaciones de Carolina del Sur (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).

¿Qué delitos califican para la Corte de Sesiones Generales?

Cualquier delito puede terminar en la Corte de Sesiones Generales si su pena posible supera los límites de las cortes de magistrados y municipales. Los cargos por delitos graves (felony) conllevan penas superiores a esos límites, por lo que se ven en la Corte de Sesiones Generales. Por ejemplo, un delito grave de Clase F conlleva hasta cinco años de prisión (S.C. Code Ann. § 16-1-20). Las infracciones repetidas con frecuencia conllevan penas mayores, lo que también puede llevarlas a la Corte de Sesiones Generales.

un mazo y un martillo de juez junto a una balanza

La pena posible, y no si el delito se clasifica como violento o no violento, es lo que determina principalmente la corte. Por ejemplo, un delito con una pena máxima de 30 días de cárcel y una multa de $500 es competencia de una corte de magistrados o municipal. Un delito que conlleva hasta un año de cárcel supera esos límites y se verá en la Corte de Sesiones Generales, a menos que se transfiera como se describió arriba.

Su abogado podrá explicarle qué corte ve su caso y qué esperar allí. Contar con un abogado antes de comparecer puede ayudarle a entender sus opciones y a prepararse para asistir a la Corte de Sesiones Generales.

Llame a nuestro bufete para saber cómo podemos ayudarle con las audiencias de la Corte de Sesiones Generales

Si se le acusa de cualquier actividad criminal en el estado de Carolina del Sur, sin importar en qué etapa se encuentren sus cargos, debe hablar sobre su caso con abogados de defensa criminal en Greenville. En Touma Law Group dedicamos cada día a representar a nuestros clientes en las salas de las cortes de Carolina del Sur, y podemos explicarle el proceso y sus opciones.

Llámenos hoy para una consulta gratuita y orientación legal, y trabajemos juntos para construir una defensa para su caso. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Adam Touma, founding attorney at Touma Law Group
Adam Touma

Adam Touma es un abogado de defensa criminal reconocido en Carolina del Sur con una amplia experiencia en la defensa de los derechos de sus clientes. Como socio fundador de Touma Law Group, se especializa en una amplia gama de casos criminales, desde delitos menores hasta litigios federales complejos, ofreciendo una representación legal tenaz y dedicada.


Contenido Aprobado por Abogados: Una colaboración entre IA, editores legales y abogados experimentados, que ofrece contenido preciso y verificado por humanos.


Related Articles