Las advertencias Miranda (Miranda warnings) pueden desempeñar un papel importante en los casos penales de Carolina del Sur. Saber cuándo se requieren las advertencias y cómo usar los derechos que describen puede ayudarle a evitar declaraciones que luego se usen en su contra.
Si los agentes lo interrogan bajo custodia sin darle las advertencias requeridas, un tribunal puede excluir sus declaraciones del caso de la fiscalía. Eso no pone fin al caso por sí solo. Si renuncia a sus derechos Miranda y habla voluntariamente con los agentes del orden, puede darle a la fiscalía declaraciones que puede usar en su contra en el juicio.
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¿Qué son los derechos Miranda?
La advertencia Miranda informa a una persona de derechos que provienen principalmente del privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación, que establece que nadie será obligado en ningún caso penal a declarar contra sí mismo (“shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself”). La Sexta Enmienda establece por separado que el acusado tiene derecho a contar con la asistencia de un abogado para su defensa (“the Assistance of Counsel for his defence”) en los procesos penales. Ambas enmiendas forman parte de la Carta de Derechos de EE. UU. (U.S. Bill of Rights). La advertencia se da comúnmente con estas palabras:
- Tiene derecho a permanecer en silencio
- Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia
- Tiene derecho a un abogado, incluso a que un abogado esté presente durante el interrogatorio
- Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno
Estas advertencias se aplican al interrogatorio bajo custodia (custodial interrogation). Le informan que puede negarse a responder preguntas y que puede contar con un defensor público o un abogado privado presente durante el interrogatorio. Usar estos derechos puede ayudarle a evitar una declaración incriminatoria que podría perjudicar su caso.
¿Por qué se llaman “derechos Miranda”?
El nombre “derechos Miranda” proviene del caso Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966), decidido por la Corte Suprema de EE. UU. La corte determinó que, antes de interrogar a una persona que está bajo custodia, los agentes deben advertirle que tiene derecho a permanecer en silencio, que todo lo que diga puede usarse en su contra en la corte, que tiene derecho a que un abogado esté presente y que se le asignará uno si no puede pagarlo.
¿Cuándo leen los agentes sus derechos Miranda?
Muchas personas creen que un agente debe leer la advertencia Miranda en todo arresto o detención. Eso no es lo que exige la regla.
Según Miranda, los agentes deben dar las advertencias antes de un interrogatorio bajo custodia. Esto significa que deben cumplirse dos condiciones:
- Usted debe estar bajo custodia. La corte lo describió como haber sido “llevado bajo custodia o privado de su libertad de acción de manera significativa”. Con frecuencia será en la estación de policía, pero no necesariamente.
- Usted debe ser objeto de un interrogatorio. Esto significa preguntas iniciadas por los agentes del orden. La corte señaló que las declaraciones que usted ofrece voluntariamente por su cuenta, y las preguntas generales en el lugar de los hechos, no están cubiertas por la regla.
Miranda es una regla constitucional federal, por lo que se aplica de la misma manera a los agentes de Carolina del Sur. Los agentes no están obligados a dar las advertencias hasta que se cumplan ambas condiciones.
¿Cómo se ejercen los derechos Miranda?
Para invocar sus derechos Miranda, debe decirlo con claridad, por ejemplo: “Me acojo al derecho de guardar silencio y quiero un abogado”. Permanecer callado no es suficiente por sí solo. En Berghuis v. Thompkins, 560 U.S. 370 (2010), la Corte Suprema determinó que un sospechoso debe invocar el derecho a permanecer en silencio de manera inequívoca, y que permanecer callado o hacer una declaración ambigua no obliga a la policía a detener el interrogatorio. Según Miranda, si usted pide un abogado, el interrogatorio debe detenerse hasta que haya un abogado presente.
La misma idea se aplica antes de que usted esté bajo custodia. En Salinas v. Texas, 570 U.S. 178 (2013), la Corte Suprema confirmó una condena por asesinato en un caso en el que la fiscalía usó en contra de un hombre su silencio. Él había contestado voluntariamente preguntas en la estación de policía, sin estar bajo custodia y sin advertencias Miranda, pero no contestó una pregunta. Ninguna opinión contó con el apoyo de una mayoría. Tres jueces razonaron que él no invocó expresamente el privilegio contra la autoincriminación. Otros dos jueces habrían confirmado la condena porque los comentarios del fiscal no lo obligaron a dar un testimonio autoincriminatorio, aunque hubiera invocado el privilegio. Cuatro jueces disintieron. Como la corte estuvo dividida y los hechos fueron específicos, un abogado puede explicar cómo se aplica esto a su situación. Si lo están interrogando y desea detener el interrogatorio, dígale claramente al agente que está invocando sus derechos.
¿Me veré culpable si ejerzo mis derechos Miranda?
Es una preocupación común. Las advertencias existen porque la Constitución protege estos derechos, y los agentes están obligados a informarle de ellos en un interrogatorio bajo custodia. Usarlos es una decisión lícita. La forma en que un tribunal trata la decisión de guardar silencio puede depender de si usted estaba bajo custodia y de si invocó claramente sus derechos, por lo que un abogado puede explicarle cómo se aplica esto a su situación.
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Estos derechos existen para protegerle dentro del sistema de justicia penal. No se sienta presionado a renunciar a ellos por preocupación por las apariencias. Una renuncia puede darle a la fiscalía declaraciones para usar en su juicio.
¿Puedo invocar mis derechos Miranda después de hablar con la policía?
Puede invocar sus derechos Miranda en cualquier momento, pero por lo general le conviene hacerlo de inmediato. Es común que las personas esperen hasta que las preguntas se dirijan a temas que podrían implicarlas de alguna manera. Todo lo que diga en un interrogatorio antes de invocar sus derechos Miranda puede ser usado por la fiscalía como evidencia en el juicio. Invocar sus derechos desde el principio y pedir un abogado evita que usted ofrezca declaraciones antes de haber recibido asesoría legal.
¿Qué debo hacer para renunciar a mis derechos Miranda?
Según Miranda, la renuncia a sus derechos es válida solo si se hace de manera voluntaria, consciente e inteligente (voluntarily, knowingly, and intelligently). Cuando el interrogatorio continúa sin un abogado, la fiscalía tiene la pesada carga de demostrar una renuncia válida.
Una renuncia no tiene que ser una declaración formal por escrito. En Berghuis v. Thompkins, la Corte Suprema explicó que una renuncia puede inferirse del silencio de una persona, junto con la comprensión de sus derechos y una conducta que indique renuncia, y que cuando se han dado y entendido las advertencias, una declaración sin coacción puede establecer una renuncia implícita. En términos prácticos, responder preguntas después de recibir las advertencias puede tratarse como una renuncia.

Si una renuncia fue voluntaria, consciente e inteligente depende de las circunstancias del interrogatorio, incluso de si la persona entendió las advertencias y de si hubo presión o coacción. Un abogado de defensa criminal puede revisar esas circunstancias y explicarle si una declaración puede ser impugnada.
Preguntas frecuentes: ¿Cuándo puede un policía registrar su automóvil en Carolina del Sur?
¿Qué pasa si no me leyeron mis derechos?
Hay dos preguntas que deben responderse para determinar qué sucederá si la policía no le leyó sus derechos Miranda:
- ¿Estaban obligados a leérselos?
- ¿Hizo declaraciones autoincriminatorias durante un interrogatorio bajo custodia?
Los agentes de policía no están obligados a leerle sus derechos si usted no es objeto de un interrogatorio bajo custodia. En ese caso la regla Miranda no se aplica, por lo que la falta de una advertencia no es por sí sola una razón para excluir lo que usted dijo. Puede haber otros motivos para impugnar una declaración, y un abogado puede revisar los hechos.
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Si estaban obligados a leerle sus derechos, pero no lo hicieron antes de que usted respondiera preguntas en un interrogatorio bajo custodia, un tribunal puede suprimir la declaración (suppress). Suprimir una declaración no equivale a la desestimación automática de los cargos, porque el caso puede continuar con otras pruebas. Si otra evidencia que la policía encontró a raíz de la declaración también se excluye depende de los hechos del caso, y un abogado puede evaluar esa pregunta.
Contrate a un abogado de defensa criminal
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