Si lo han acusado o condenado por un delito y quiere saber si puede eliminar sus antecedentes penales en Carolina del Sur, la eliminación de registros (expungement) puede ser una opción. La ley de eliminación de registros tiene muchos detalles, y lo que usted califica a pedir depende del cargo, de cómo terminó el caso y de cuánto tiempo ha pasado, por lo que es importante consultar a un abogado sobre sus opciones.
En Touma Law Group podemos revisar su registro y explicarle qué ley de eliminación de registros, si alguna, puede aplicarse a su caso. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaja en la firma debe revisar los hechos de su caso antes de que usted dependa de la información general de esta página, y es el tribunal el que decide si concede la eliminación.
¿Qué delitos pueden eliminarse en Carolina del Sur?
Según el Poder Judicial de Carolina del Sur (South Carolina Judicial Branch), la eliminación de registros (expungement) es un proceso legal para quitar de los antecedentes de una persona una condena penal o un cargo penal, y para sellar o destruir los registros del estado sobre el arresto, el cargo o la condena. La orden la firma un juez, y la oficina del fiscal (solicitor) envía copias a las agencias que deben recibirla, entre ellas la agencia policial que hizo el arresto, la cárcel, la oficina del fiscal, los tribunales que intervinieron y SLED, la División de Aplicación de la Ley de Carolina del Sur (S.C. Code Ann. § 17-22-940).

Cuando un cargo fue desestimado, no se continuó con el proceso (nolle prossed) o terminó con una declaración de no culpable, se deben destruir el registro de arresto y de ingreso a la cárcel, las órdenes de arresto relacionadas, las fotografías de ficha policial y las huellas digitales. Aun así, las agencias policiales y de la fiscalía conservan parte de esa información bajo sello durante tres años y ciento veinte días, y pueden conservarla por más tiempo para ciertos fines, como investigaciones en curso o futuras y para defender a la agencia en un litigio (S.C. Code Ann. § 17-1-40). La eliminación de registros también puede aplicar a algunos delitos de menores.
El proceso de eliminación requiere trámites y seguimiento. La ley de Carolina del Sur enumera las situaciones en las que se permite la eliminación, y la elegibilidad depende del delito por el cual la persona se declaró culpable o fue condenada, y no del delito por el que se le acusó originalmente (S.C. Code Ann. § 17-22-910). Esas situaciones incluyen:
- Un cargo que fue desestimado, no continuado (nolle prossed) o que terminó con una declaración de no culpable (S.C. Code Ann. § 17-1-40). Cuando un cargo de un tribunal sumario termina así y la persona fue fichada con huellas digitales, el tribunal sumario emite la orden sin costo para la persona (S.C. Code Ann. § 17-22-950).
- Una condena de primera ofensa por delitos de cheques fraudulentos en el tribunal de magistrados, después de un año (S.C. Code Ann. § 34-11-90(e)), y ciertas condenas múltiples en el tribunal de magistrados, después de diez años (S.C. Code Ann. § 34-11-90(f)).
- La posesión simple de una sustancia controlada resuelta mediante una absolución condicional (conditional discharge), después de que la persona es sobreseída (discharged) y se desestima el proceso (S.C. Code Ann. § 44-53-450).
- Una condena de primera ofensa por posesión simple de una sustancia controlada, tres años después de cumplir la sentencia, incluida la libertad condicional o supervisada, si la persona no tuvo otras condenas durante ese período (S.C. Code Ann. § 22-5-930(A)).
- Una condena de primera ofensa por posesión con intención de distribuir, veinte años después de cumplir cualquier sentencia por una condena de drogas o por cualquier delito mayor, si la persona no tuvo otra condena de drogas ni de delito mayor durante ese período (S.C. Code Ann. § 22-5-930(B)).
- Una condena por un delito que conlleva una pena de no más de treinta días de prisión o una multa de mil dólares, o ambas, o una primera ofensa de posesión ilegal de un arma de fuego o de un arma que conlleva no más de un año o una multa de mil dólares, tres años después de la condena y sin otra condena en ese período. Esto no se aplica a un delito que involucre manejar un vehículo de motor (S.C. Code Ann. § 22-5-910(A)).
- Una condena por violencia doméstica de tercer grado, cinco años después de la condena y sin otra condena en ese período (S.C. Code Ann. § 22-5-910(B)).
- Una condena de primera ofensa por no detenerse ante un vehículo de las fuerzas del orden, después de tres años desde que se cumplieron todos los términos de la sentencia (S.C. Code Ann. § 56-5-750(F)).
- Un cargo resuelto al completar con éxito un programa de intervención previa al juicio (pretrial intervention), o un programa de educación sobre el alcohol o de educación vial (S.C. Code Ann. § 17-22-150, § 17-22-910(A)).
- Una condena de primera ofensa como joven infractor (youthful offender), bajo la ley de jóvenes infractores (S.C. Code Ann. § 22-5-920), y algunos asuntos de menores que involucran una falta por estatus o un delito no violento (S.C. Code Ann. § 63-19-2050).
En general, una persona no puede eliminar su registro más de una vez bajo las leyes de condenas, y una persona con cargos penales pendientes queda excluida, a menos que los cargos lleven pendientes más de cinco años (S.C. Code Ann. § 22-5-910(F)). Los delitos por los que se dictó sentencia en una misma audiencia de sentencia, que están estrechamente relacionados y surgieron del mismo incidente, pueden tratarse como una sola condena para este fin (S.C. Code Ann. § 22-5-910(E)). Si su caso encaja en una de estas situaciones, puede ser elegible para la eliminación, pero los períodos de espera y las condiciones son específicos. Comuníquese con un abogado para entender mejor su caso y el proceso.

¿Qué delitos no pueden eliminarse?
Las leyes de eliminación de registros de Carolina del Sur se aplican solo a las situaciones que enumeran. Si una condena no encaja en ninguna de ellas, por lo general no hay eliminación disponible para esa condena. Estas leyes regulan los registros de Carolina del Sur, y una condena federal se maneja bajo la ley federal, de modo que un abogado puede explicar si existe alguna opción. Ejemplos de lo que por lo general no queda cubierto:
Delitos relacionados con vehículos de motor
La ley general de condenas para delitos de menor gravedad no se aplica a un delito que involucre manejar un vehículo de motor (S.C. Code Ann. § 22-5-910(A)). Las excepciones en las leyes incluyen una condena de primera ofensa por no detenerse ante un vehículo de las fuerzas del orden (S.C. Code Ann. § 56-5-750(F)) y un cargo resuelto mediante un programa de educación vial (S.C. Code Ann. § 17-22-330(A)).
Delitos mayores y delitos violentos
La mayoría de las condenas por delitos mayores (felonies) y por delitos violentos quedan fuera de las leyes enumeradas arriba. Las excepciones incluyen una condena de primera ofensa por posesión con intención de distribuir (S.C. Code Ann. § 22-5-930(B)), y un cargo de delito mayor que fue desestimado o que terminó con una declaración de no culpable puede eliminarse conforme a S.C. Code Ann. § 17-1-40. La ley sobre violencia doméstica cubre una condena por violencia doméstica de tercer grado y no enumera los grados mayores (S.C. Code Ann. § 22-5-910(B)). Un abogado puede decirle si una condena en particular, como un robo con allanamiento (burglary), un incendio intencional (arson) o un asesinato, tiene alguna vía en la ley.
Cómo comenzar la solicitud de eliminación
Para comenzar, revise el estado de sus antecedentes penales, porque la oficina del fiscal y SLED deben confirmar que el cargo es apropiado por ley para la eliminación. Las solicitudes de eliminación las administra la oficina del fiscal de cada circuito, y el secretario del tribunal (clerk of court) dirige las preguntas sobre el proceso a esa oficina (S.C. Code Ann. § 17-22-910 y § 17-22-920). Usted debe obtener el formulario en blanco de la orden de eliminación en la oficina del fiscal del circuito judicial donde comenzó el cargo, y el uso de ese formulario es obligatorio (S.C. Code Ann. § 17-22-930). El Poder Judicial también publica una página sobre el proceso de solicitud de eliminación para Sesiones Generales, los tribunales de magistrados y municipales, y los registros de menores.
La ley fija estos montos. La oficina del fiscal cobra una tarifa administrativa de $250 por orden, que no es reembolsable aunque luego se determine que el delito no es elegible o que el fiscal no da su consentimiento. La oficina del fiscal también cobra una tarifa de verificación de SLED de $25, que no se cobra en algunos tipos de eliminación, y una tarifa de presentación ante el secretario del tribunal de $35, que debe reembolsarse si se determina que el cargo no es elegible por ley. Quien solicita eliminar cargos de Sesiones Generales bajo la Sección 17-1-40 no paga la tarifa administrativa, a menos que el cargo se haya desestimado como parte de un acuerdo de culpabilidad, y el secretario no puede cobrar una tarifa de presentación cuando el cargo fue sobreseído (discharged), desestimado, no continuado o terminó con una absolución (S.C. Code Ann. § 17-22-940). Estos montos los fija la ley y pueden cambiar, y no incluyen los honorarios de un abogado.
Antes de comenzar una solicitud de eliminación, debe asegurarse de que haya pasado el período exigido desde su condena. Como muestra la lista de arriba, ese período es distinto según el delito, y puede exigir que se haya cumplido una sentencia, la libertad condicional o supervisada, o un programa de intervención previa al juicio. El fiscal decide si da su consentimiento y, si no lo da, un abogado contratado puede presentar una acción en el tribunal de circuito para pedir una determinación judicial sobre la elegibilidad (S.C. Code Ann. § 17-22-940(I)).

Si no tuvo otras condenas durante el período exigido y cumplió las condiciones de la ley que le corresponde, puede continuar con la solicitud. El proceso involucra a varias oficinas, y el tiempo que toma varía. Después de una eliminación bajo las leyes de condenas, SLED conserva un registro no público del delito y de la fecha de la eliminación para asegurar que la ley no se use más de una vez (S.C. Code Ann. § 22-5-910(D)).
Un abogado puede responder las preguntas que tenga sobre su situación específica. ¿Ha cumplido cada requisito, incluidas las tarifas? ¿Qué ley de eliminación le corresponde? ¿Necesita representación durante este proceso? En cualquier trámite complicado, conviene contar con asesoría legal sólida.
Cómo puede ayudarle un abogado a eliminar su registro
Un registro penal puede ser un obstáculo para el empleo, la vivienda y las licencias profesionales. Muchos arrendadores y empleadores revisan los antecedentes penales antes de ofrecer un trabajo o una vivienda. Un abogado puede revisar su registro, identificar la ley que puede aplicarse y explicarle los períodos de espera y las tarifas.
Una eliminación nunca está asegurada. La oficina del fiscal, SLED y un juez tienen cada uno un papel, y el tribunal decide si concede la orden. Un abogado puede ayudarle a tener en orden las tarifas de presentación, los documentos y las preguntas de elegibilidad antes de presentar la solicitud.
Touma Law Group representa a personas en casos penales de Carolina del Sur, y podemos revisar si su registro puede calificar. Si cree que sus cargos encajan en una de las situaciones de arriba, comuníquese hoy con nosotros para hablar de sus opciones. Nuestro equipo atiende llamadas en español.