Carolina del Sur no tiene un solo estatuto sobre la invasión de propiedad (trespass). En cambio, el Código de Leyes tiene varias secciones, sobre todo en el Título 16, Capítulo 11, que hacen que sea un delito entrar o permanecer en la tierra o en los locales de otra persona en situaciones particulares. La mayoría depende de un aviso: un letrero colocado, una advertencia o una petición de que se retire.
Este artículo describe las secciones principales y sus penas. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaja en la firma debe revisar los hechos de un caso antes de que alguien dependa de la información general de esta página. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

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Delitos de Invasión de Propiedad y Sus Penas
Las principales secciones penales sobre invasión de propiedad son las siguientes.
Entrar a un terreno después de que se coloca o se da un aviso. Según S.C. Code Ann. § 16-11-600, toda entrada a las tierras de otra persona, después de que el dueño o el arrendatario haya colocado o dado un aviso que prohíbe la entrada, es un delito menor (misdemeanor). El castigo es una multa de no más de $100 o prisión de no más de 30 días.
Entrar a un local después de una advertencia, o negarse a salir. Según S.C. Code Ann. § 16-11-620, una persona que, sin causa legal ni buena excusa, entra a una vivienda, a un lugar de negocios o a los locales de otra persona después de que le advirtieron que no lo hiciera comete un delito. Lo mismo ocurre con una persona que entra sin que le hayan advertido y luego no se va de inmediato y se niega, sin buena causa ni buena excusa, cuando se lo ordena o se lo pide la persona que tiene la posesión o su representante. Al ser condenada, el castigo es una multa de no más de $200 o prisión de no más de 30 días. Las cortes municipales y los magistrados pueden juzgar estos casos. Un ejemplo común es un invitado en una casa a quien le piden que se vaya y no lo hace.
Entrar a un terreno para cazar, pescar y fines similares. Según S.C. Code Ann. § 16-11-610, entrar a la tierra de otra persona sin el consentimiento del dueño o administrador para cazar, pescar, poner trampas o redes, recoger fruta, flores, arbustos, paja, césped, verduras o hierbas, o cortar madera es un delito menor. Una primera ofensa conlleva una multa de no más de $200 o prisión de no más de 30 días. Las penas aumentan para una segunda ofensa y para una tercera o posterior.
Negarse a salir de lugares públicos cerrados. Según S.C. Code Ann. § 16-11-630, una persona que se niega o no se retira, sin causa justificada, de locales que pertenecen o están ocupados por una agencia estatal, del condado o municipal durante las horas en que están regularmente cerrados al público, después de que se lo pida un oficial de la ley o un guardia, vigilante o custodio, es culpable de un delito menor. El castigo es una multa de no más de $100 o prisión de no más de 30 días.
Entrar de noche a una propiedad privada cercada. Según S.C. Code Ann. § 16-11-640, es ilegal que una persona que no es ocupante, dueña ni invitada entre a una propiedad privada cercada con muros o vallas con portones cerrados entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. La sección no se aplica a una entrada de emergencia justificada ni a locales que no estén señalizados con letreros claramente visibles que prohíban el paso. Una violación es un delito menor con una multa de no menos de $25 y no más de $200, o prisión de no más de 30 días.

Cómo Se Da el Aviso
La sección 16-11-600(B) describe dos maneras en que un dueño o arrendatario puede colocar un aviso. Una es colocar un aviso en cuatro lugares visibles en los límites de la tierra que prohíba la entrada. La otra es marcar los límites con pintura morada claramente visible. La marca de pintura debe ser una línea vertical de al menos ocho pulgadas de largo y dos de ancho, con la parte inferior de la marca a no menos de tres ni más de seis pies del suelo o de la superficie normal del agua. Las marcas se colocan en objetos inmóviles y permanentes que no estén a más de cien yardas unos de otros y que sean fácilmente visibles para una persona que se acerca a la propiedad. Según el inciso (C), la prueba de que se colocó el aviso se toma como notificación concluyente contra la persona que entra.
Invasión de Propiedad y Daño a la Propiedad
Si una persona daña de manera deliberada y maliciosa un árbol, una casa, una cerca exterior o un accesorio fijo de otra persona, o comete cualquier otra invasión de un bien inmueble de otra persona, S.C. Code Ann. § 16-11-520 fija la pena según el valor del daño o de la pérdida. Es un delito menor, con una multa de no más de $1,000 o prisión de no más de 30 días, o ambas, si el daño o la pérdida vale $2,000 o menos. Es un delito grave (felony) con hasta cinco años si vale más de $2,000 pero menos de $10,000, y un delito grave con hasta diez años si vale $10,000 o más. La ley también prevé multas a discreción del tribunal en los niveles de delito grave. Vea también el daño malicioso a la propiedad personal según el § 16-11-510.
La Invasión de Propiedad No Es lo Mismo que el Robo con Allanamiento (Burglary)
Entrar a un edificio sin consentimiento con la intención de cometer un delito adentro es un delito distinto. Se acusa como burglary según S.C. Code Ann. §§ 16-11-311 a 16-11-313, y el burglary es un delito grave.
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Las penas en un caso en particular dependen del estatuto por el que se acusa, de los hechos y de los antecedentes de la persona. Esta página no predice lo que sucederá en un caso individual.
Cómo Defenderse de un Cargo de Invasión de Propiedad
Un abogado defensor revisa los hechos frente a lo que exige la ley. Algunas de las preguntas que pueden importar son estas:
- Consentimiento. Si el dueño o la persona que tiene la posesión consintió la entrada, eso puede importar. El consentimiento puede darse con palabras, por escrito o con la conducta.
- Aviso. Varias de las leyes dependen de un aviso. ¿Se señalizó la tierra como lo describe el § 16-11-600? ¿Se le advirtió a la persona o se le pidió que se fuera? ¿Quién dio la advertencia, y era el dueño, el arrendatario o alguien con autoridad?
- Causa o excusa. La sección 16-11-620 usa las palabras “sin causa legal ni buena excusa” y “sin buena causa ni buena excusa”. Un abogado puede analizar si hechos como una emergencia encajan en esa redacción.
- Identidad y pruebas. Si la persona acusada es la que estuvo en la propiedad, y qué muestran los testigos y cualquier video.
- El cargo en sí. Si el estatuto por el que se acusó realmente encaja con el lugar y los hechos, por ejemplo si los locales estaban cercados, señalizados o cerrados al público.
Cualquiera de estos puntos puede importar en algunos casos, y ninguno asegura un resultado. Algunos cargos, como los del § 16-11-620, se ven en la corte de magistrados o en la corte municipal.
Si lo acusaron, puede hablar con los abogados de defensa en Greenville. Si usted está en el área de Columbia, llame al (803) 879-4499, y en el Upstate, quienes llaman desde Greenville pueden llamar al (864) 618-2323. Un abogado con licencia en Carolina del Sur de Touma Law Group debe revisar los hechos de su caso antes de que usted dependa de cualquier información general de este artículo. Nuestro equipo atiende llamadas en español.