Entender la ley sobre las sustancias controladas en Carolina del Sur puede ser difícil. Las sustancias controladas (controlled substances) se ordenan en cinco listas según su potencial de abuso, su uso médico aceptado y su potencial de causar dependencia. Conocer estas listas importa para quienes trabajan en el campo de la salud y para cualquiera que enfrente un cargo de posesión, distribución o fabricación de drogas. Este artículo explica las cinco listas, da ejemplos de drogas en cada una y describe cómo la ley de Carolina del Sur fija las penas por posesión.
Si usted o alguien que conoce enfrenta un cargo por una sustancia controlada, un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaja en Touma Law Group debe revisar los hechos del caso antes de que usted se base en información general como esta. Nuestros abogados de drogas en Columbia pueden explicarle cómo se aplica la ley a un cargo en particular. Llame al (803) 879-4499 para programar una consulta. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
¿Qué son las listas de sustancias controladas?
Las listas de sustancias controladas (controlled substance schedules) son clasificaciones que regulan la fabricación, la distribución y la posesión de ciertas drogas y sustancias químicas. A nivel federal provienen de la Ley de Sustancias Controladas (Controlled Substances Act) (21 U.S.C. § 812), y las listas se publican en 21 C.F.R. Parte 1308. Carolina del Sur mantiene sus propias listas en S.C. Code Ann. §§ 44-53-190 a 44-53-270. Las listas van de la Lista I (Schedule I), que cubre sustancias con alto potencial de abuso y sin uso médico aceptado en los Estados Unidos, a la Lista V (Schedule V), que cubre sustancias con bajo potencial de abuso en comparación con la Lista IV y con un uso médico aceptado.

Las listas permiten que las autoridades y los organismos reguladores vigilen cómo se fabrican, se recetan y se distribuyen estas sustancias, de modo que las drogas con un uso médico legítimo sigan disponibles para el tratamiento mientras que las de alto potencial de abuso tengan más restricciones.
Las listas también influyen en las penas penales. Sin embargo, en Carolina del Sur la pena por un delito de posesión depende de la droga específica además de la lista, y la ley fija límites distintos para los narcóticos, la cocaína, la marihuana y otras sustancias. Las secciones siguientes muestran cómo.
Las cinco listas de sustancias controladas
La Ley de Sustancias Controladas coloca las drogas en cinco listas según su potencial de abuso, su uso médico y su seguridad o riesgo de dependencia. Las listas cambian de vez en cuando, así que confirme la lista vigente con el Departamento de Salud Pública de Carolina del Sur o con el reglamento federal antes de basarse en alguno de los ejemplos siguientes.
Lista I
Las sustancias de la Lista I tienen un alto potencial de abuso, ningún uso médico aceptado en el tratamiento en los Estados Unidos y falta de seguridad aceptada para su uso bajo supervisión médica (S.C. Code Ann. § 44-53-180). Carolina del Sur incluye en la Lista I la heroína, el LSD, el MDMA (éxtasis), el peyote, la psilocibina y la marihuana (S.C. Code Ann. § 44-53-190). Los reglamentos federales también incluyen la marihuana en la Lista I (21 C.F.R. § 1308.11(d)).
Lista II
Las sustancias de la Lista II tienen un alto potencial de abuso y un uso médico actualmente aceptado, a veces con restricciones severas, y su abuso puede causar dependencia psicológica o física grave (S.C. Code Ann. § 44-53-200). Carolina del Sur incluye en la Lista II la cocaína, la metanfetamina, la metadona, el fentanilo, la anfetamina y el metilfenidato (S.C. Code Ann. § 44-53-210). La Lista II federal también incluye la oxicodona (21 C.F.R. § 1308.12). El Adderall contiene anfetamina y el Ritalin es metilfenidato.
Lista III
Las sustancias de la Lista III tienen un potencial de abuso menor que las de las Listas I y II y un uso médico aceptado, y pueden causar dependencia física moderada o baja o dependencia psicológica alta (S.C. Code Ann. § 44-53-220). La Lista III federal incluye esteroides anabólicos, ketamina y ciertos productos combinados con codeína, con no más de 90 miligramos de codeína por unidad de dosis (21 C.F.R. § 1308.13).
Lista IV
Las sustancias de la Lista IV tienen un bajo potencial de abuso en comparación con la Lista III y un uso médico aceptado, y su abuso puede causar dependencia física o psicológica limitada en comparación con la Lista III (S.C. Code Ann. § 44-53-240). La Lista IV federal incluye alprazolam (Xanax), diazepam (Valium), lorazepam (Ativan), zolpidem (Ambien), carisoprodol (Soma) y tramadol (21 C.F.R. § 1308.14).
Lista V
Las sustancias de la Lista V tienen un bajo potencial de abuso en comparación con la Lista IV y un uso médico aceptado, y su abuso puede causar dependencia física o psicológica limitada en comparación con la Lista IV (S.C. Code Ann. § 44-53-260). Los ejemplos incluyen preparados para la tos con no más de 200 miligramos de codeína por 100 mililitros o por 100 gramos, y productos de difenoxilato con atropina como el Lomotil (S.C. Code Ann. § 44-53-270). La Lista V federal también incluye la pregabalina (Lyrica) (21 C.F.R. § 1308.15).

Penas por posesión según la ley de Carolina del Sur
Es ilegal poseer a sabiendas o con intención una sustancia controlada, a menos que se haya obtenido directamente de un profesional autorizado, o con una receta u orden válida de este, que actúe en el curso de su práctica profesional (S.C. Code Ann. § 44-53-370(c)). Las penas de una primera infracción de posesión simple dependen del tipo de droga (S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)):
- Narcóticos de las Listas I y II y LSD: un delito menor (misdemeanor) con hasta dos años de prisión, una multa de hasta $5,000, o ambas. Una segunda infracción es un delito grave (felony) con hasta cinco años y una multa de hasta $5,000, y una tercera infracción o posterior es un delito grave con hasta cinco años y una multa de hasta $10,000.
- Cocaína: un delito menor con hasta tres años de prisión, una multa de hasta $5,000, o ambas. Una segunda infracción es un delito grave con hasta cinco años y una multa de hasta $7,500, y una tercera infracción o posterior es un delito grave con hasta diez años y una multa de hasta $12,500. Poseer metanfetamina o base de cocaína en una cantidad menor de un gramo también es un delito menor con hasta tres años y una multa de $5,000 en una primera infracción (S.C. Code Ann. § 44-53-375(A)).
- Otras sustancias controladas de las Listas I a V: un delito menor con hasta seis meses de prisión, una multa de hasta $1,000, o ambas. Una segunda infracción o posterior es un delito menor con hasta un año y una multa de hasta $2,000.
- Marihuana: poseer 28 gramos (una onza) o menos es un delito menor con hasta 30 días de prisión o una multa de $100 a $200 en una primera infracción. Una segunda infracción o posterior conlleva hasta un año o una multa de $200 a $1,000, o ambas.
- Fentanilo: poseer más de dos granos de fentanilo o de una sustancia relacionada con el fentanilo es un delito grave incluso en una primera infracción, con hasta cinco años y una multa de hasta $5,000.
Que un cargo posterior cuente como segunda infracción o posterior depende de las condenas anteriores y de cuándo ocurrieron (S.C. Code Ann. § 44-53-470). Los tribunales también tienen la opción del descargo condicional (conditional discharge) en algunos primeros cargos de posesión (S.C. Code Ann. § 44-53-450).
Se aplica un delito separado cuando una persona distribuye, vende, compra, fabrica o posee con intención de distribuir una sustancia controlada a menos de media milla de una escuela, un parque o área de juegos público, una escuela vocacional o técnica o una universidad. Es un delito grave castigado con hasta diez años de prisión y una multa de hasta $10,000, salvo que se trate solo de una compra (S.C. Code Ann. § 44-53-445). La posesión con intención de distribuir, la fabricación y el tráfico conllevan penas mucho más altas que la posesión simple.
Como las penas pueden ser importantes, hable con un abogado si lo acusan de posesión de una sustancia controlada. Un abogado de defensa criminal puede revisar la evidencia, explicarle cómo se aplica la ley a su cargo y conversar sobre opciones como los programas de desvío (diversion programs). Si usted o un ser querido enfrenta cargos de posesión de drogas, comuníquese con nuestra firma para una consulta.
Cómo puede ayudar un abogado
Los cargos por sustancias controladas pueden ser abrumadores y complejos. Un abogado que atiende delitos relacionados con drogas puede explicarle el proceso y las posibles penas. Un abogado puede analizar los detalles de su caso, buscar debilidades en la evidencia de la fiscalía y conversar sobre estrategias de defensa que se ajusten a su situación.
Un abogado también puede hablar con los fiscales en su nombre sobre el cargo. Según el cargo y sus antecedentes, las opciones pueden incluir el descargo condicional, la intervención previa al juicio (pretrial intervention) o programas de tratamiento en lugar de encarcelamiento. Un abogado también puede explicarle sus derechos y ayudarle a entender los procedimientos de la corte. Ningún abogado puede prometer un resultado en particular, y las opciones disponibles dependen de los hechos de su caso.
Conclusión
Entender las listas de sustancias controladas y sus implicaciones importa para cualquiera que enfrente cargos relacionados con drogas en Carolina del Sur. La lista es un factor. La droga específica, la cantidad, las circunstancias y sus antecedentes también influyen en las penas. Como las leyes de drogas son complejas y las penas posibles son graves, la orientación legal profesional es importante.
Si usted o alguien que conoce enfrenta un cargo por una sustancia controlada, comuníquese con nuestro equipo legal para hablar de su caso y de sus opciones. También puede comunicarse con nuestros abogados de defensa en Greenville para una consulta. Nuestro equipo atiende llamadas en español.