Las órdenes de restricción y las órdenes de protección (orders of protection) tienen un papel importante en los casos de violencia doméstica en Carolina del Sur. Pueden limitar adónde puede ir y con quién puede comunicarse, lo que afecta la vida diaria y las relaciones familiares. Si le han entregado una orden, o si una condición de fianza (bond) le prohíbe el contacto, es importante entender qué significa, cómo afecta sus derechos y qué pasos puede dar para responder.
Violar una orden judicial puede tener consecuencias legales serias, así que maneje la situación con cuidado. Un abogado de defensa en violencia doméstica en Columbia puede ayudarle a entender la orden y el caso penal. Esta página es información general, y un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaja en la firma debe revisar los hechos de su caso antes de que usted se apoye en ella. Para hablar de su caso, llame a Touma Law al (803) 879-4499 para una consulta gratis. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Tipos de órdenes en casos de violencia doméstica en Carolina del Sur
Varios tipos de órdenes pueden restringir a una persona después de una acusación de violencia doméstica. Cuál aplica depende del tribunal que la emite y de la relación entre las personas involucradas.
Órdenes de protección de la corte de familia
Una orden de protección la emite la corte de familia bajo la Ley de Protección contra el Abuso Doméstico (Protection from Domestic Abuse Act). Un miembro del hogar que necesita protección puede pedir una, y la petición también puede presentarse en nombre de menores que son miembros del hogar (S.C. Code Ann. § 20-4-40). “Miembro del hogar” (household member) significa un cónyuge, un excónyuge, personas que tienen un hijo en común, o un hombre y una mujer que conviven o convivieron (S.C. Code Ann. § 20-4-20). En Doe v. State, Opinión No. 27728 (S.C., 17 de noviembre de 2017), la Corte Suprema de Carolina del Sur declaró que esa definición es inconstitucional tal como se aplicó a una pareja del mismo sexo, no casada, que vivía junta, y resolvió que el tribunal de familia no puede usarla para impedir que personas en relaciones similares soliciten una orden de protección. La Corte no reescribió la ley, y el Código sigue diciendo “un hombre y una mujer”, por lo que si una relación en particular queda cubierta en un caso penal es una pregunta para un abogado.
Una orden puede prohibir temporalmente al demandado abusar, amenazar con abusar o molestar al peticionario, comunicarse o intentar comunicarse con el peticionario, y entrar a la residencia, al trabajo, a la escuela u otro lugar que el tribunal indique (S.C. Code Ann. § 20-4-60(A)).
Audiencias de emergencia y órdenes de un magistrado
Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación de una petición, la corte de familia puede, con causa justificada, celebrar una audiencia de emergencia y emitir una orden de protección si quien la pide prueba la acusación de abuso por preponderancia de la evidencia (S.C. Code Ann. § 20-4-50(a)). Cuando la corte de familia no está en sesión, la petición puede presentarse ante un magistrado, quien puede emitir una orden que otorgue solamente el remedio de prohibir temporalmente al demandado abusar, amenazar con abusar o molestar al peticionario (S.C. Code Ann. § 20-4-30(A)).

Remedios adicionales después de una audiencia en la corte de familia
Después de una audiencia, la corte de familia puede agregar otros términos a una orden de protección. Entre ellos están la custodia y las visitas temporales de los hijos menores, el apoyo económico temporal, la posesión temporal de la residencia al peticionario en algunas situaciones, restricciones para disponer de bienes de propiedad conjunta, la posesión temporal de bienes personales incluidas las mascotas, y las costas y honorarios de abogado (S.C. Code Ann. § 20-4-60(C)). Para el demandado, estos términos pueden cambiar de manera significativa los arreglos familiares y la vida diaria.
Condiciones de fianza y órdenes de no contacto
En el caso penal, el tribunal que fija la fianza puede restringir su viaje, su asociación y su lugar de residencia (S.C. Code Ann. § 17-15-10(A)). En las leyes de violencia doméstica de Carolina del Sur, una “orden de protección” (protection order) incluye una orden de protección, una orden de restricción y una condición de fianza (S.C. Code Ann. § 16-25-10). Cuando un tribunal considera la libertad de una persona acusada de un delito violento contra un miembro del hogar, y la persona está sujeta a una orden de protección u orden de restricción válida o tiene una condena previa por violar una, el tribunal debe considerar factores específicos y debe considerar si emite una orden de restricción o una orden de protección (S.C. Code Ann. § 16-25-120).
Órdenes de restricción en casos de acoso y de acecho
Carolina del Sur también tiene un artículo sobre acoso y acecho (harassment and stalking), que se refiere a las órdenes de restricción emitidas por la corte de familia. El acoso o el acecho cometido mientras está vigente una orden de restricción puede castigarse con más severidad (S.C. Code Ann. §§ 16-3-1710, 16-3-1720 y 16-3-1730).
Cómo afectan las órdenes a las personas acusadas de violencia doméstica
Cuando se emite una orden en un caso de violencia doméstica, es posible que al acusado se le prohíba el contacto con la presunta víctima y regresar a un hogar compartido. Esto puede crear retos inmediatos, como encontrar otra vivienda y tener limitado el ver a los hijos u otros familiares. Violar una orden de protección puede traer cargos penales adicionales.
Una condición de no contacto es común en los casos de violencia doméstica. Puede prohibir la comunicación directa o indirecta, incluidas llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales y el contacto por medio de terceros. Lea con cuidado la orden o la condición de fianza, porque los términos exactos determinan qué está permitido. Una orden también puede afectar el empleo y la vivienda, porque las verificaciones de antecedentes pueden revelarla.
Una persona que ha sido acusada de violencia doméstica, o que está sujeta a una orden de protección o a una orden de restricción por acoso, también comete un delito separado si entra o permanece en los terrenos o en la estructura de un refugio para víctimas de violencia doméstica donde reside su miembro del hogar, o en las oficinas administrativas del refugio. El delito es un delito menor castigado con una multa de hasta $3,000, hasta tres años de cárcel, o ambas, y se convierte en delito grave si la persona porta un arma peligrosa (S.C. Code Ann. § 16-25-125).
El proceso legal de las órdenes de protección en Carolina del Sur
La petición debe estar jurada (verified) y debe alegar abuso a un miembro del hogar, indicando el momento, el lugar y los detalles específicos del abuso y otros hechos y circunstancias (S.C. Code Ann. § 20-4-40(b)). El secretario del tribunal no puede cobrar una cuota por presentar una petición de orden de protección contra el abuso doméstico (S.C. Code Ann. § 20-4-40(f)). “Abuso” (abuse) significa daño físico, lesiones corporales, asalto o la amenaza de daño físico, y delitos sexuales cometidos contra un miembro de la familia o del hogar por un miembro de la familia o del hogar (S.C. Code Ann. § 20-4-20).
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Si el tribunal niega la solicitud de la audiencia de veinticuatro horas, o no se pide, el peticionario puede solicitar una audiencia, y el tribunal debe concederla dentro de los quince días siguientes a la presentación de la petición. Al demandado se le debe notificar al menos cinco días antes de la audiencia, y si la notificación no se logra en ese plazo, el demandado puede pedir una prórroga (S.C. Code Ann. § 20-4-50(b)). El demandado tiene derecho a ser escuchado sobre la petición, y debe consultar a un abogado sobre cómo responder.
Una orden de protección emitida después de una audiencia debe tener una duración fija de no menos de seis meses ni más de un año. El tribunal puede extenderla o darla por terminada a petición de cualquiera de las partes que demuestre causa justificada, y el demandado tiene derecho a una audiencia sobre la extensión dentro de los treinta días de la fecha en que vence la orden (S.C. Code Ann. § 20-4-70(A)). Una orden de protección mutua solo puede otorgarse si el tribunal hace determinaciones de hecho o si ambas partes consienten (S.C. Code Ann. § 20-4-60(E)).
Consecuencias de violar una orden de protección
Violar una orden de protección puede traer cargos penales, cárcel, multas y un grado más alto de un cargo pendiente. Las consecuencias dependen del tipo de orden y de la naturaleza de la violación.
Violar una orden de protección
Una persona que viola los términos de una orden de protección de Carolina del Sur emitida bajo la Ley de Protección contra el Abuso Doméstico, o de una orden de protección válida relacionada con violencia doméstica o familiar de otro estado, tribu o territorio, comete un delito menor y debe ser encarcelada por no más de treinta días y multada con no más de $500 (S.C. Code Ann. § 16-25-20(H)). La Ley de Protección contra el Abuso Doméstico exige además que cada orden lleve una advertencia de que una violación “es un delito castigado con treinta días de cárcel o una multa de doscientos dólares, o puede constituir desacato (contempt of court) castigado con hasta un año de cárcel y/o una multa que no exceda mil quinientos dólares” (traducción libre del texto en inglés, S.C. Code Ann. § 20-4-60(B)(1)). Las dos secciones indican montos distintos, una multa de hasta $500 en una y de $200 en la otra, y el Código no dice cuál prevalece. Qué pena aplica a una presunta violación en particular es una pregunta para un abogado. El desacato es independiente de la pena penal, porque nada en el capítulo de violencia doméstica limita el poder de un tribunal de hacer cumplir sus propias órdenes mediante desacato civil o penal (S.C. Code Ann. § 16-25-80).
Violar una condición de fianza u otra orden de protección
La violación de una orden de protección, que incluye una condición de fianza, puede subir el cargo cuando ocurre mientras se comete violencia doméstica. Violar una orden de protección mientras se comete violencia doméstica de tercer grado puede convertir el delito en segundo grado, y hacerlo mientras se comete violencia doméstica de segundo grado puede convertirlo en primer grado (S.C. Code Ann. § 16-25-20(B)(2) y (C)(2)). El tribunal también puede restringir la asociación y el lugar de residencia como condiciones de libertad, así que pregunte a su abogado exactamente qué permiten sus condiciones.
Violar una orden de restricción en casos de acoso o acecho
El acoso o el acecho cometido mientras está vigente un mandato judicial u orden de restricción conlleva penas máximas más altas que la misma conducta sin una orden. Por ejemplo, el acoso de segundo grado mientras está vigente una orden es un delito menor castigado con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1,000, y el acecho mientras está vigente una orden es un delito grave castigado con hasta diez años de prisión y una multa de hasta $7,000 (S.C. Code Ann. § 16-3-1710(B) y § 16-3-1730(B)).
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Arresto y armas de fuego
Un oficial puede arrestar, con o sin orden judicial, a una persona si tiene causa probable para creer que está cometiendo o acaba de cometer un delito de violencia doméstica bajo el § 16-25-20 o el § 16-25-65, aunque el acto no haya ocurrido en presencia del oficial (S.C. Code Ann. § 16-25-70). Incluso un contacto sin intención puede traerle problemas legales, así que siga con cuidado todos los términos de una orden.
Las armas de fuego también se ven afectadas. La ley de Carolina del Sur prohíbe poseer un arma de fuego o municiones mientras se está sujeto a una orden de protección válida de la corte de familia cuando el juez hizo determinaciones específicas y ordenó una prohibición (S.C. Code Ann. § 16-25-30(A)(4)). La ley federal prohíbe por separado la posesión mientras se está sujeto a ciertas órdenes judiciales que protegen a una pareja íntima (18 U.S.C. § 922(g)(8)).
Cómo defenderse de una orden o de un cargo relacionado
Estar acusado de violencia doméstica en SC es un asunto serio que puede afectar su libertad, su reputación y su futuro. Dar los pasos correctos desde temprano puede ayudar a proteger sus derechos.

- Entienda el cargo en su contra: la ley de Carolina del Sur prohíbe causar daño físico o lesiones a un miembro del hogar, u ofrecer o intentar causarlo en circunstancias que razonablemente creen temor de peligro inminente (S.C. Code Ann. § 16-25-20(A)). El cargo se clasifica en grados, desde un delito menor hasta un delito grave, según factores como las condenas previas, las lesiones y el uso de un arma de fuego.
- No viole ninguna orden de no contacto ni condición de fianza: el tribunal puede restringir el contacto y la asociación como condición de libertad (S.C. Code Ann. § 17-15-10(A)). Violar una condición puede traer cargos adicionales o un grado más alto del cargo pendiente.
- Ejerza su derecho a guardar silencio: todo lo que diga a las autoridades, a la presunta víctima o a otras personas puede usarse en su contra en el tribunal. Evite hablar del caso con cualquier persona excepto su abogado, e informe cortésmente a los oficiales que desea guardar silencio hasta tener un abogado.
- Comuníquese pronto con un abogado de defensa criminal: un abogado puede ayudarle a entender el cargo y las órdenes, y explicarle sus opciones. Ningún abogado puede prometer un resultado.
- Reúna evidencia y testigos: si es posible, conserve mensajes de texto, correos electrónicos u otras comunicaciones que den contexto. Las declaraciones de testigos y las grabaciones de vigilancia también pueden importar. Su abogado puede orientarle sobre cómo conservarlas y presentarlas.
Prepárese para las comparecencias en el tribunal y los procedimientos legales
Los casos de violencia doméstica avanzan rápido, así que prepárese para el tribunal penal, asista a todas las audiencias programadas y siga el consejo de su abogado. Una persona acusada bajo el capítulo de violencia doméstica debe comparecer ante un juez para la resolución del caso, a menos que la queja se desista voluntariamente o el cargo se retire antes de la fecha de juicio programada, o ser juzgada en su ausencia (S.C. Code Ann. § 16-25-20(I)). Esté listo para una audiencia de fianza, que para un cargo de violencia doméstica debe celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al arresto (S.C. Code Ann. § 22-5-510(F)), así como para cualquier audiencia de orden de protección y las fechas posteriores del tribunal.
¿Una orden puede impedirme ver a mis hijos?
Puede hacerlo. Después de una audiencia, la corte de familia puede otorgar la custodia temporal y las visitas temporales de los hijos menores que viven en el hogar como parte de una orden de protección (S.C. Code Ann. § 20-4-60(C)(1)), y una condición de fianza o una orden que prohíba el contacto con la presunta víctima puede afectar los arreglos cuando los hijos viven con esa persona. La corte de familia puede modificar los términos de una orden emitida bajo ese capítulo (S.C. Code Ann. § 20-4-70(C)), así que pregunte a un abogado si corresponde una modificación en su situación.
No enfrente solo un caso de violencia doméstica, llame a un abogado
Una orden en un caso de violencia doméstica puede tener efectos duraderos en su libertad, su reputación y su capacidad de ver a su familia. Es importante entender los términos de la orden y cómo responder a ella. Ignorar o violar una orden puede traer cargos penales, así que aborde la situación con cautela.
Si enfrenta una orden en un caso de violencia doméstica en Carolina del Sur, hable con un abogado con licencia sobre sus opciones. Un abogado de nuestra firma puede revisar su situación y explicarle qué puede aplicar. Comuníquese con Touma Law Group hoy para hablar de su caso. Nuestro equipo atiende llamadas en español.