Cargos por posesión de un arma por una persona condenada en SC

9 min de lectura 5 nov 2026 Defensa Criminal
Huellas dactilares y esposas sobre una mesa

En Carolina del Sur, la posesión ilegal de un arma de fuego por una persona con una condena previa es un delito grave (felony). El estatuto principal es S.C. Code Ann. § 16-23-500, que establece que es ilegal que una persona condenada por un delito castigable con una pena máxima de prisión de más de un año posea un arma de fuego o municiones en este Estado. Las penas pueden incluir prisión, el decomiso del arma y consecuencias duraderas en el registro de la persona. Si usted ha sido acusado de este delito, entender lo que dice el estatuto es un primer paso.

Si usted o alguien que conoce enfrenta un cargo de posesión de arma por una persona con condena previa (felon in possession) en Carolina del Sur, un abogado con licencia en Carolina del Sur debe revisar los hechos del caso antes de que alguien dependa de información general. Touma Law Group puede revisar con usted los detalles de su caso. Puede comunicarse con un abogado de cargos por armas en la región de Upstate al (864) 618-2323 para conversar sobre sus opciones. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

¿Qué delitos graves le impiden tener un arma de fuego?

El estatuto de Carolina del Sur no enumera delitos en particular. Mira la pena máxima que conlleva el delito. Según la Sección 16-23-500(A), una condena previa por un delito castigable con una pena máxima de prisión de más de un año es el factor que activa la prohibición, sin importar si el delito fue violento, de drogas, contra la propiedad o de otro tipo. Algunas reglas relacionadas que conviene conocer:

  1. Excepciones del estatuto: La frase “delito castigable con una pena máxima de prisión de más de un año” no incluye los delitos de antimonopolio, de prácticas comerciales desleales y otros delitos similares de regulación de negocios, un delito menor (misdemeanor) castigable con cinco años o menos, ni un delito cuya condena haya sido eliminada o anulada, o por el que la persona haya recibido un indulto o le hayan restituido los derechos civiles, a menos que ese indulto, esa eliminación o esa restitución disponga expresamente que la persona no puede poseer armas de fuego (S.C. Code Ann. § 16-23-500(F)).
  2. Delitos violentos y pistolas: Otro estatuto establece que es ilegal que una persona condenada por un “delito violento” (crime of violence) posea una pistola. Define ese término de manera que incluye, entre otros, el homicidio, el homicidio no premeditado (manslaughter), la violación, el secuestro, el robo con allanamiento (burglary), el robo, la agresión con intención de matar y la agresión con un arma peligrosa (S.C. Code Ann. §§ 16-23-10 y 16-23-30).
  3. Violencia doméstica: La ley estatal prohíbe la posesión de armas de fuego después de ciertas condenas por violencia doméstica y mientras una persona está sujeta a ciertas órdenes de protección, por los períodos que establece el estatuto (S.C. Code Ann. § 16-25-30).
  4. Personas prohibidas bajo la ley federal: La ley federal establece que es un delito que una persona condenada por un delito castigable con prisión de más de un año posea un arma de fuego o municiones, y enumera otras categorías prohibidas, entre ellas los fugitivos y las personas condenadas por un delito menor de violencia doméstica (18 U.S.C. § 922(g)).
  5. Definición federal: Para fines federales, el término no incluye un delito menor estatal castigable con dos años o menos, y una condena que ha sido eliminada, anulada o indultada, o por la que se han restituido los derechos civiles, no se cuenta a menos que la orden diga expresamente lo contrario (18 U.S.C. § 921(a)(20)). Como esa exclusión alcanza solo a los delitos menores estatales castigables con dos años o menos, un delito menor de Carolina del Sur con un máximo de tres años, como el asalto y agresión en segundo grado (S.C. Code Ann. § 16-3-600(D)), no queda excluido por ella. La ley estatal de Carolina del Sur, en cambio, excluye los delitos menores castigables con cinco años o menos.

huellas dactilares y esposas sobre una mesa

Las reglas estatales y federales están redactadas de manera distinta, por lo que una misma condena puede recibir un trato diferente bajo cada una. Si una condena previa cuenta es una pregunta que depende del delito exacto, de la pena disponible para ese delito y de cualquier indulto, eliminación o restitución de derechos.

Las condenas indultadas, eliminadas o anuladas, o por las que se han restituido los derechos civiles, se tratan en los estatutos estatales y federales citados arriba. En Carolina del Sur, un indulto lo otorga la Junta de Servicios de Libertad Condicional, Libertad Supervisada e Indultos (Probation, Parole and Pardon Services Board) y restituye por completo los derechos civiles (S.C. Code Ann. §§ 24-21-930 y 24-21-990). Un abogado con licencia debe revisar el texto de cualquier orden antes de que alguien dependa de ella.

Si no está seguro de si una condena específica afecta su capacidad de poseer un arma de fuego, consulte con un abogado de defensa sobre su caso individual en lugar de depender de información general.

Penas por posesión de un arma por una persona condenada en SC

Según S.C. Code Ann. § 16-23-500(B), una persona que viola el estatuto es culpable de un delito grave. Las penas dependen de cuántas veces ha sido condenada la persona bajo el estatuto:

  1. Primera ofensa: prisión de no más de 5 años.
  2. Segunda ofensa: un mínimo obligatorio de 5 años y no más de 20 años.
  3. Tercera ofensa o posteriores: un mínimo obligatorio de 10 años y no más de 30 años.
  4. Qué cuenta como ofensa previa: Para este fin, una segunda ofensa o una posterior significa cualquier condena bajo la Sección 16-23-500(A) (S.C. Code Ann. § 16-23-500(E)).
  5. Decomiso: El arma de fuego o las municiones involucradas deben ser decomisadas, y un dueño inocente podría lograr que se le devuelvan al terminar el proceso (S.C. Code Ann. § 16-23-500(C)).
  6. Penas federales: Una persona también puede enfrentar un cargo federal. Bajo la ley federal, violar a sabiendas el estatuto federal de personas prohibidas conlleva hasta 15 años de prisión (18 U.S.C. § 924(a)(8)). Una persona con tres condenas previas por delitos graves violentos o por delitos graves de drogas, cometidos en ocasiones distintas, enfrenta un mínimo obligatorio de 15 años (18 U.S.C. § 924(e)).
  7. Armas de fuego y municiones: La Sección 16-23-500 cubre armas de fuego y municiones. Otras armas, como las ametralladoras y las escopetas de cañón recortado, están reguladas por estatutos distintos que se aplican a todas las personas, no solo a quienes tienen condenas previas (S.C. Code Ann. §§ 16-23-210 a 16-23-260).

La Sección 16-23-500 no fija una multa, y no dice que la libertad condicional (probation) o la libertad supervisada (parole) no estén disponibles para una primera ofensa. La sentencia que impone un tribunal depende de los hechos del caso y de la ley de sentencias que aplique. Si usted está enfrentando cargos por armas, un abogado con licencia debe revisar con usted el cargo, la condena previa y las pruebas para conversar sobre posibles defensas y sobre cuál podría ser el rango de la sentencia en su caso.

Factores que pueden llevar a penas más graves

Varias reglas pueden aumentar la exposición más allá de una primera condena por posesión de arma por una persona con condena previa:

  • Condenas previas bajo el mismo estatuto: Como se describió arriba, una segunda condena conlleva un mínimo obligatorio de 5 años y una tercera conlleva un mínimo obligatorio de 10 años.
  • Posesión de un arma de fuego durante un delito violento: Una persona que posee un arma de fuego, o que muestra a la vista algo que parece ser un arma de fuego, durante un delito violento incluido en la Sección 16-1-60 y es condenada por él debe ser sentenciada a cinco años adicionales a la sentencia por el delito violento. El término de cinco años es obligatorio y no puede suspenderse, y la acusación formal (indictment) debe alegarlo como un cargo separado (S.C. Code Ann. § 16-23-490).
  • Delito con un arma ocultable: Una persona que comete un delito que involucra un arma ocultable en violación de un delito enumerado en el Capítulo 23 del Título 16, sin un permiso válido para portar armas ocultas, puede ser sentenciada hasta tres años adicionales que se cumplen de forma consecutiva, si la acusación formal lo alega como un cargo separado (S.C. Code Ann. § 16-23-495).
  • Uso de un arma de fuego en otro delito: Algunos delitos separados tienen sus propias penas. Por ejemplo, apuntar o presentar un arma de fuego a otra persona es un delito grave que conlleva hasta cinco años (S.C. Code Ann. § 16-23-410), y disparar un arma de fuego contra una vivienda o un vehículo ocupado, o hacia su interior, conlleva hasta diez años, o hasta quince años si alguien es alcanzado o resulta herido (S.C. Code Ann. § 16-23-440).
  • Reglas federales de sentencia: En un caso federal controlan los estatutos federales citados arriba, incluida la pena por usar o portar un arma de fuego durante un delito violento federal o un delito federal de tráfico de drogas, que tiene su propio mínimo obligatorio (18 U.S.C. § 924(c)).

esposas, libros de leyes y un mazo sobre un escritorio

Estas reglas son la razón por la que los hechos de cada caso importan, incluidos los antecedentes, el tipo de arma y la manera en que fue encontrada. Si usted enfrenta un cargo por posesión ilegal de un arma por una persona con una condena previa, un abogado con licencia puede revisar si alguno de estos factores aplica a su caso.

Cómo responder a los cargos de posesión de armas por una persona condenada

Si usted enfrenta un cargo de posesión de un arma por una persona con condena previa en Carolina del Sur, es importante entender las posibles penas y sus derechos. Estos cargos conllevan consecuencias serias. Comuníquese con Touma Law para conversar sobre su caso. Un abogado con licencia en Carolina del Sur de la firma deberá revisar los hechos antes de que alguien dependa de la información general de esta página. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Adam Touma, founding attorney at Touma Law Group
Adam Touma

Adam Touma es un abogado de defensa criminal reconocido en Carolina del Sur con una amplia experiencia en la defensa de los derechos de sus clientes. Como socio fundador de Touma Law Group, se especializa en una amplia gama de casos criminales, desde delitos menores hasta litigios federales complejos, ofreciendo una representación legal tenaz y dedicada.


Contenido Aprobado por Abogados: Una colaboración entre IA, editores legales y abogados experimentados, que ofrece contenido preciso y verificado por humanos.


Related Articles