Carolina del Sur exige que las personas condenadas por manejar bajo la influencia (DUI) usen un dispositivo de interbloqueo de encendido (IID) durante un periodo determinado. El dispositivo se instala en el vehículo y mide la concentración de alcohol en el aliento del conductor. El programa lo administra el Departamento de Libertad Condicional, Libertad Bajo Palabra e Indultos (DPPPS), y el Departamento de Vehículos Motorizados (SCDMV) emite la licencia restringida que corresponde al programa.
Los conductores soplan en el dispositivo para arrancar el vehículo. El programa permite que una persona maneje con una licencia restringida una vez que el dispositivo está instalado. A continuación respondemos preguntas comunes sobre quién debe inscribirse, cuánto dura el programa, qué pueden costar las violaciones y cuál es el costo del programa. Esta página ofrece solo información general, y un abogado con licencia en Carolina del Sur de la firma debe revisar los hechos de su caso antes de que usted dependa de ella.
¿Quién puede inscribirse en el programa de interbloqueo de encendido en Carolina del Sur?
Carolina del Sur cambió el programa en 2023, y los cambios entraron en vigor el 19 de mayo de 2024. Según el DPPPS, bajo la “Ley para Todos los Infractores” (All Offender Law), una condena por DUI ahora exige participar en el programa de interbloqueo sin importar la concentración de alcohol en la sangre (BAC). La ley establece que a una persona condenada por DUI o por manejar con una concentración de alcohol ilegal (DUAC) se le suspende la licencia, y luego debe inscribirse en el programa, terminar la suspensión y obtener una licencia restringida con interbloqueo (S.C. Code Ann. § 56-5-2990(A)). Las violaciones anteriores pueden regirse por reglas más antiguas, así que confirme con el SCDMV qué reglas se aplican a su fecha de violación.

Otras situaciones también llevan al programa:
- Una persona condenada por DUI con delito grave (felony) debe inscribirse después de salir de prisión (S.C. Code Ann. § 56-5-2945(C)).
- Una persona condenada por DUI o DUAC con un pasajero menor de dieciséis años en el vehículo, acusada de poner en peligro a un menor, también debe inscribirse (S.C. Code Ann. § 56-5-2947(D)).
- Una persona cuya licencia se suspende por negarse a la prueba de aliento, o por un resultado de .15% o más, puede inscribirse en lugar de cumplir el resto de la suspensión (S.C. Code Ann. § 56-5-2951(I)(3)).
- Una persona que se muda a Carolina del Sur mientras está sujeta al requisito de otro estado debe inscribirse para obtener una licencia de Carolina del Sur (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(D)).
El SCDMV puede dispensar el requisito si determina que una condición médica impide que la persona opere el dispositivo correctamente. En ese caso, la licencia se suspende por el tiempo que la persona habría necesitado la licencia restringida (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(A)(2)).
¿Cómo funciona el programa de interbloqueo de encendido en Carolina del Sur?
Según el DPPPS, usted usa un dispositivo de un fabricante certificado, presenta una identificación con fotografía emitida por el estado de Carolina del Sur en el centro de servicio para que lo instalen, y obtiene una licencia restringida con interbloqueo del SCDMV. La licencia restringida tiene una tarifa de cien dólares (S.C. Code Ann. § 56-1-400). El tiempo del programa comienza solo cuando el SCDMV emite esa licencia, y se pausa si la licencia se suspende por cualquier razón.
También debe inscribirse en un Programa de Acción de Seguridad sobre Alcohol y Drogas (ADSAP). Ingresar a los servicios recomendados es un requisito para la licencia restringida, y completarlos es un requisito para restablecer por completo los privilegios de manejo (S.C. Code Ann. § 56-5-2990(B)).
El dispositivo debe instalarse en un centro de servicio certificado. La persona paga el dispositivo, y el costo de reparar cualquier daño al dispositivo corre por cuenta del conductor. Para conocer las tarifas, vea nuestra página sobre el costo de un dispositivo de interbloqueo de encendido.
Todo dispositivo certificado debe impedir que el vehículo arranque cuando mide una concentración de alcohol de .02% o más. Exige nuevas pruebas durante la marcha mientras el vehículo está en uso, y fotografía al conductor (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(Q)). Usted debe hacer inspeccionar el dispositivo cada sesenta días. Violar las condiciones del programa conlleva sanciones, que se describen más abajo.
¿Cuánto tiempo tengo que usar el dispositivo de interbloqueo en Carolina del Sur?
La duración del requisito depende del delito. Para una condena por DUI o DUAC, el dispositivo se exige durante los siguientes periodos (S.C. Code Ann. § 56-5-2990(A)):
- Primera infracción: 6 meses.
- Segunda infracción: 2 años.
- Tercera infracción: 3 años, o 4 años si la tercera infracción ocurre dentro de los cinco años de la primera.
- Cuarta infracción o posterior: de por vida.
Otros plazos provienen de otras secciones del código:
- DUI con delito grave y lesiones corporales graves: 3 años después de salir de prisión. DUI con delito grave y muerte: 5 años después de salir de prisión (S.C. Code Ann. § 56-5-2945(C)).
- Condena por poner en peligro a un menor relacionada con un DUI: 3 meses (S.C. Code Ann. § 56-5-2947(D)).
- Suspensión por negativa o por un resultado de .15% o más, cuando la persona se inscribe en lugar de cumplir la suspensión: el tiempo que le quede a la suspensión, con un mínimo de 3 meses (S.C. Code Ann. § 56-5-2951(I)(3)).
Para efectos de estos periodos, solo cuentan como delitos previos los que ocurrieron dentro de los diez años, incluyendo e inmediatamente anteriores a la fecha del último delito. Esa oración comienza con las palabras “Excepto lo dispuesto en la subsección (A)(4)”, que es el párrafo de la tercera infracción, y el Código no dice qué cambia esa excepción, así que un abogado debe contar los delitos de un historial en particular (S.C. Code Ann. § 56-5-2990(A)(6)). Para una segunda infracción o posterior, la duración del requisito del dispositivo se basa en los registros del SCDMV sobre los delitos enumerados, sin importar cómo se haya presentado el cargo (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(B)). Una persona con un requisito de por vida puede pedir al DPPPS el retiro del dispositivo cinco años después de que se restablezca la licencia, y cada cinco años a partir de entonces. El DPPPS puede determinar que existe causa justificada y avisar al SCDMV que la persona es elegible para que se le quite la restricción (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(J)).

Si usted fue condenado por un delito relacionado con DUI en otro estado y está sujeto allí a un requisito de dispositivo, el requisito en Carolina del Sur dura el tiempo que se aplicaría a un delito cometido en Carolina del Sur o el tiempo que exija el otro estado, el que sea mayor (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(C)).
¿Qué pasa si violo el programa del dispositivo de interbloqueo en Carolina del Sur?
Las violaciones pueden llevar a cárcel, multas y un periodo requerido más largo. El programa también usa un sistema de Puntos Acumulados (APT) que administra el DPPPS. A cada violación se le asigna un valor en puntos. Cuando se acumulan puntos, el conductor enfrenta más tiempo con el dispositivo y puede tener que completar una evaluación y un tratamiento por consumo de sustancias. También pueden aplicarse cargos criminales a la persona que ayuda a un conductor restringido a evitar el dispositivo.
A continuación se presenta un resumen del sistema de puntos y una lista de otras violaciones comunes y sus consecuencias.
Violaciones del sistema de puntos y sus sanciones
- Prueba durante la marcha con una concentración de alcohol de .02% hasta menos de .04%: 1/2 punto
- Prueba durante la marcha con una concentración de alcohol de .04% hasta menos de .15%: 1 punto
- Prueba durante la marcha con una concentración de alcohol de .15% o más: 2 puntos
- No completar una prueba durante la marcha: 1 punto
- No hacer inspeccionar el dispositivo cada sesenta días: 1 punto
- Manipular el dispositivo, o pedir o hacer que otra persona sople en él: 1 1/2 puntos
(S.C. Code Ann. § 56-5-2941(E) y (H))
Un total de dos o más puntos, pero menos de tres, extiende el tiempo requerido por dos meses. Un total de tres o más, pero menos de cuatro, lo extiende por cuatro meses y exige una evaluación por consumo de sustancias y completar el plan recomendado. Un total de cuatro o más puntos lleva a una suspensión de seis meses de la licencia restringida con interbloqueo, junto con una evaluación y la educación y el tratamiento recomendados, y luego la persona completa el tiempo que le falte con el dispositivo.
Una persona puede apelar menos de cuatro puntos ante un oficial de audiencias administrativas del DPPPS, y su decisión es final (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(H)(6)). El DPPPS indica que esa apelación debe recibirse dentro de los quince días calendario siguientes al aviso. Para una suspensión basada en cuatro o más puntos, la persona puede pedir una audiencia de caso impugnado (contested case hearing) dentro de los treinta días siguientes al aviso de evaluación, o se renuncia al derecho a la audiencia (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(I)).
Manejar un vehículo sin un IID certificado que funcione correctamente
Es ilegal que una persona sujeta al programa maneje un vehículo que no tenga un dispositivo certificado que funcione correctamente. Las sanciones aumentan con cada infracción, y ninguna parte de la sentencia mínima puede suspenderse (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(K)).
Primera infracción: delito menor (misdemeanor), multa de no menos de $1,000 o prisión de hasta un año, y seis meses más con el dispositivo.
Segunda infracción: delito menor, multa de no menos de $5,000 o prisión de hasta tres años, y un año más con el dispositivo.
Tercera infracción o posterior: delito grave (felony), multa de no menos de $10,000 o prisión de hasta diez años, y tres años más con el dispositivo.
Manipular el IID o tapar la cámara
Manipular o desactivar el dispositivo, o intentarlo, es un delito menor. Tapar u ocultar el lente de la cámara cuenta como manipulación. La sanción es una multa de hasta $500 o prisión de hasta 30 días, o ambas (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(M)).
Alquilar, arrendar o proporcionar un vehículo sin un IID
Es un delito menor alquilar, arrendar o proporcionar a sabiendas a una persona sujeta al programa un vehículo de motor que no tenga un dispositivo certificado que funcione correctamente. La sanción es una multa de hasta $500 o prisión de hasta 30 días, o ambas. La ley tiene una excepción para ciertos contratos de arrendamiento que comenzaron antes del arresto de la persona por una primera infracción (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(N)).

Pedir a otra persona que sople en el dispositivo
Algunos conductores pueden intentar evadir la restricción pidiendo a otra persona que sople en el dispositivo o que complete una prueba durante la marcha. Solicitar o pedir a otra persona que lo haga, ya sea el conductor restringido o alguien en su nombre, es un delito menor. La sanción es una multa de hasta $500 o prisión de hasta 30 días, o ambas (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(O)).
Soplar en el dispositivo en nombre de un conductor con restricción de IID
El delito de soplar en un dispositivo en nombre de un conductor restringido, o de completar una prueba durante la marcha para ese conductor, también es un delito menor. La sanción es una multa de hasta $500 o prisión de hasta 30 días, o ambas (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(P)).
¿Puedo manejar un vehículo de trabajo si estoy en el programa del IID?
En algunos casos, una persona puede manejar un vehículo de su empleador que no tenga dispositivo, si manejar es necesario en el curso y alcance de su empleo y es únicamente para fines comerciales del empleador. La persona que use esta excepción debe llevar consigo una copia del formulario requerido del SCDMV mientras maneja. La excepción no se aplica a una persona que trabaja por cuenta propia ni a quien trabaja para un negocio que pertenece total o parcialmente a la persona o a un miembro de su hogar o de su familia inmediata, salvo que un tribunal haga ciertas determinaciones durante la defensa de un cargo criminal. Tampoco se aplica a una persona con una segunda condena o posterior de tipo DUI, a menos que sus privilegios de manejo hayan estado suspendidos por al menos un año o que se haya instalado un dispositivo por al menos un año en cada vehículo que la persona posee u opera (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(L)).
¿Cuál es el costo de un dispositivo de interbloqueo en Carolina del Sur?
La persona que está en el programa paga el costo del dispositivo. La ley estatal fija algunos montos, como la tarifa de cien dólares de la licencia restringida y una tarifa mensual al Fondo del Dispositivo de Interbloqueo de Encendido que no puede exceder treinta dólares por mes (S.C. Code Ann. § 56-5-2941(F) y (G)). Los cargos de instalación, alquiler, calibración y retiro dependen del fabricante, y ninguna fuente oficial fija un valor estándar para ellos. Comuníquese con un proveedor certificado para conocer las tarifas vigentes. Una persona que no puede pagar el dispositivo puede solicitar ayuda financiera al DPPPS, como se describe en nuestra página sobre los costos del interbloqueo de encendido.
Si lo han acusado de DUI en Carolina del Sur, es importante buscar asesoría legal sobre sus opciones. Un abogado de DUI puede revisar el cargo con usted y explicarle cómo se aplica el programa si hay una condena. Para preguntas sobre su situación específica, comuníquese con Touma Law Group para su consulta inicial gratuita. Nuestro equipo atiende llamadas en español.