Enfrentar un primer cargo de drogas puede ser abrumador. En Carolina del Sur, algunas personas pueden solicitar su ingreso a un programa de desvío (diversion program), también llamado programa de intervención, que es una alternativa al proceso penal tradicional. Estos programas hacen responsable a la persona y le ofrecen una segunda oportunidad, y completarlos con éxito puede llevar a la desestimación del cargo. Comprender las reglas de elegibilidad y lo que exigen los programas puede ayudarle a tomar decisiones informadas sobre su caso.
Si usted o alguien que conoce enfrenta un primer cargo de drogas, vale la pena preguntar si hay una opción de desvío disponible. Un abogado de drogas en Columbia puede explicarle cómo funciona el proceso y qué le exigiría el programa. Llame a nuestra oficina al (803) 879-4499 hoy para hablar sobre su caso. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Cómo funcionan los programas de desvío en Carolina del Sur
La Comisión de Coordinación de la Fiscalía de Carolina del Sur (South Carolina Commission on Prosecution Coordination) describe los programas de desvío e intervención como una alternativa al proceso penal tradicional. Los programas están bajo el control y la supervisión de los fiscales de circuito (Circuit Solicitors), y la admisión depende de la discreción del fiscal de circuito (SC Prosecutors, Diversion/Intervention Programs). Mientras usted participa, el caso sigue pendiente. Entre los programas que la Comisión enumera están la Intervención Previa al Juicio (Pretrial Intervention), el Tribunal de Drogas para Adultos (Adult Drug Court) y el Programa de Intervención de Drogas del Fiscal (Solicitor’s Drug Intervention Program), y cuáles se ofrecen depende del circuito.
La Intervención Previa al Juicio (PTI) es el programa establecido por ley. Cada fiscal de circuito debe establecer uno (S.C. Code Ann. § 17-22-30). Como cada fiscal dirige su programa, los detalles varían, pero la ley de PTI establece varias características comunes:

- Un acuerdo por escrito: El fiscal y el participante firman un acuerdo que establece los términos del programa, su duración y el plazo después del cual el fiscal desestimará el cargo o buscará una condena (S.C. Code Ann. § 17-22-120).
- Condiciones fijadas por el fiscal: El participante acepta por escrito las condiciones del programa que establece el fiscal, las cuales pueden incluir la remisión a servicios para el abuso de sustancias (S.C. Code Ann. § 17-22-90 y § 17-22-120). Los requisitos específicos dependen del programa, así que pregunte a la oficina del fiscal qué incluiría el suyo.
- Renuncias: El participante renuncia al derecho a un juicio rápido, sujeto a que complete el programa con éxito, y acepta que los plazos para el proceso penal se suspendan mientras esté en el programa (S.C. Code Ann. § 17-22-90).
- Restitución: Si hay una víctima, el participante acepta pagar la restitución en el monto que determine el fiscal (S.C. Code Ann. § 17-22-90).
- Cuotas: La cuota de solicitud es de $100 y la cuota de participación es de $250, y el total no puede exceder $350. El fiscal puede eximir las cuotas en casos de indigencia (S.C. Code Ann. § 17-22-110).
- Declaraciones: Los registros de la participación en PTI no son admisibles como evidencia en procesos posteriores, y no se puede exigir una admisión de culpabilidad por escrito antes de la aceptación o de la finalización del programa (S.C. Code Ann. § 17-22-90).
Si usted completa el programa con éxito, el fiscal debe dar al cargo una disposición no penal (noncriminal disposition). Esto significa que el cargo se desestima sin perjuicio (without prejudice) del derecho del Estado de reinstalarlo mediante una moción del fiscal (S.C. Code Ann. § 17-22-20 y § 17-22-150). Si usted incumple las condiciones, el fiscal puede poner fin a su participación y el proceso por el cargo pendiente se reanuda.
Elegibilidad para los programas de desvío para quienes cometen una primera ofensa en Carolina del Sur
La admisión a un programa es una decisión del fiscal, por lo que no existe un derecho automático a ingresar. La ley de PTI establece el marco que aplica el fiscal:
- Delitos excluidos: No se debe considerar para PTI a una persona acusada de ciertos delitos, entre ellos conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) y un delito violento según la definición del S.C. Code Ann. § 16-1-60. Esa definición incluye el tráfico de drogas según el S.C. Code Ann. § 44-53-370(e), el tráfico de cocaína base según el § 44-53-375(C) y la fabricación o el tráfico de metanfetamina según el § 44-53-375. La exclusión no se aplica si el fiscal determina que los elementos del delito no corresponden al cargo (S.C. Code Ann. § 17-22-50).
- Posesión de marihuana: La ley estatal dispone específicamente que a una persona acusada de posesión de 28 gramos o menos de marihuana, o de 10 gramos o menos de hachís, se le puede permitir ingresar a PTI (S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)(5)). Consulte nuestro artículo sobre la posesión de pequeñas cantidades de marihuana.
- Antecedentes penales: La PTI es apropiada solo cuando la persona no tiene antecedentes significativos de delincuencia o actividad criminal previa. Una persona que ya completó PTI puede participar de nuevo solo cuando hayan pasado veinte años desde que lo completó con éxito (S.C. Code Ann. § 17-22-60 y § 17-22-50(C)).
- Otros criterios: La ley también dice que la intervención es apropiada solo cuando existe una probabilidad sustancial de que se haga justicia, las necesidades de la persona y del Estado pueden atenderse mejor fuera del proceso tradicional, la persona no representa una amenaza para la comunidad y es poco probable que participe en más actividad criminal (S.C. Code Ann. § 17-22-60).
- Opinión de la policía y de la víctima, si la hay: Antes de la admisión, se pide a la agencia que realizó el arresto y a la víctima, si la hay, que opinen por escrito, y el fiscal o el juez deben considerar sus recomendaciones (S.C. Code Ann. § 17-22-80).
- Plazo para presentar la solicitud: La solicitud debe presentarse a más tardar setenta y cinco días después de la entrega de la orden de arresto (warrant) o dentro de los diez días siguientes al nombramiento de un abogado. El fiscal o el juez administrativo principal puede dispensar este plazo en algunos casos (S.C. Code Ann. § 17-22-100).
Como el plazo puede ser corto, conviene hablar con un abogado de defensa criminal en Columbia poco después de que le presenten un cargo, para saber qué opciones hay en su circuito.
Beneficios de completar un programa de desvío
Completar un programa de desvío por un cargo de drogas en Carolina del Sur puede ofrecer varios beneficios:
- Desestimación de los cargos: La Comisión de Coordinación de la Fiscalía de Carolina del Sur indica que los cargos se desestiman al completar con éxito un programa de desvío (SC Prosecutors). Conozca más sobre cómo pueden desestimarse los cargos de drogas.
- Sin condena por el cargo: Una disposición no penal es la desestimación del cargo, no una condena (S.C. Code Ann. § 17-22-20).
- Destrucción de registros: Después de una disposición no penal, usted puede pedirle al tribunal una orden para destruir los registros oficiales de su arresto. El fiscal aún conserva un informe durante dos años, y la División de Cumplimiento de la Ley del Estado (State Law Enforcement Division) recibe información de identificación que solo puede usarse cuando un fiscal pregunta si una persona fue aceptada antes en un programa (S.C. Code Ann. § 17-22-130 y § 17-22-150).
- Recursos de tratamiento: Si el programa lo remite a servicios para el abuso de sustancias, esos servicios no pueden negarse por falta de capacidad de pago (S.C. Code Ann. § 17-22-120).
Una opción relacionada es el descargo condicional (conditional discharge) para una primera ofensa de posesión. Si usted se declara culpable o es hallado culpable de posesión simple y no tiene una condena previa bajo ese artículo ni bajo una ley estatal o federal sobre marihuana o sobre drogas estimulantes, depresoras o alucinógenas, el tribunal puede, con su consentimiento, aplazar el proceso sin dictar un fallo de culpabilidad y ponerlo en libertad condicional (probation). Cuando usted cumple los términos, el tribunal le otorga el descargo y desestima el proceso. La cuota es de $350 en la Corte de Sesiones Generales (General Sessions Court) y de $150 en la corte sumaria (summary court), y el descargo solo puede ocurrir una vez (S.C. Code Ann. § 44-53-450). El descargo condicional ocurre después de una declaración o un hallazgo de culpabilidad, lo que lo diferencia de la PTI.
¿Cuánto duran normalmente los programas de desvío por cargos de drogas?
La ley estatal no fija una sola duración para la PTI. El acuerdo entre el fiscal y el participante establece la duración del programa (S.C. Code Ann. § 17-22-120), y los programas varían según el circuito y el programa. Pregunte a la oficina del fiscal o a un abogado cuánto duraría el programa en su caso.

¿Qué pasa si no completo el programa de desvío?
Si usted no completa un programa de PTI, la ley de PTI establece varias consecuencias:
- Su participación puede terminar: El fiscal puede dar por terminada su participación si usted incumple las condiciones del acuerdo (S.C. Code Ann. § 17-22-150(b)).
- El caso se reanuda: El proceso por los cargos pendientes se reanuda (S.C. Code Ann. § 17-22-150(b)). Esto significa que el caso puede avanzar en el sistema judicial y usted podría enfrentar las penas del cargo original.
- Termina su renuncia al juicio rápido: La renuncia que firmó queda sin efecto en la fecha en que lo retiran del programa (S.C. Code Ann. § 17-22-150(b)).
- Un informe permanece en el archivo: El fiscal conserva un informe sobre su participación durante dos años después de una finalización sin éxito, y la información de identificación enviada a la División de Cumplimiento de la Ley del Estado puede usarse cuando un fiscal pregunta si usted fue aceptado antes en un programa (S.C. Code Ann. § 17-22-130).
Es importante cumplir con todos los requisitos del acuerdo del programa.
Explore sus opciones de programas de desvío en Carolina del Sur
Si enfrenta una primera ofensa de drogas en SC, pregunte si hay un programa de desvío o un descargo condicional disponible en su caso y cómo cualquiera de los dos puede afectar sus antecedentes. También puede leer sobre sus antecedentes penales y la eliminación de antecedentes en Carolina del Sur. Por ejemplo, después de una primera condena por posesión simple, la ley estatal permite que una persona solicite la eliminación de antecedentes (expungement) tres años después de cumplir la sentencia, incluidas la libertad condicional (probation) y la libertad anticipada (parole), si se cumplen los demás requisitos (S.C. Code Ann. § 22-5-930).
Comuníquese con nuestra oficina hoy para hablar sobre su caso y conocer qué opciones pueden estar a su alcance. Nuestro equipo atiende llamadas en español.