Para la mayoría de las personas, pasar semanas o meses en la cárcel mientras esperan las fechas de corte o un juicio no es realista. En Carolina del Sur, una persona acusada de un delito que no es capital debe ser puesta en libertad bajo su propio compromiso o reconocimiento (recognizance), sin un garante (surety), a menos que la corte decida que esa liberación no asegurará razonablemente la comparecencia de la persona o que resultará un peligro irrazonable para la comunidad o para un individuo. Cuando la corte llega a esa conclusión, puede exigir condiciones de liberación, entre ellas una fianza de comparecencia (appearance bond) con un garante aprobado por la corte (S.C. Code Ann. § 17-15-10). Si nunca ha tenido que pagar una fianza (bond), puede resultar confuso y estresante, sobre todo cuando no sabe de dónde saldrá el dinero.
Su primera llamada después de su arresto debe ser a un abogado de defensa criminal, antes de su audiencia de fianza (bond hearing). Toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída en su defensa por medio de un abogado (S.C. Const. art. I, § 14). Touma Law Group tiene oficinas en Greenville, Columbia y Anderson, y nuestra oficina de Greenville está en 531 S Main St. Llame al 864-618-2323 para hablar con un abogado sobre sus opciones. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
¿Qué Es la Fianza (Bail)?
Una persona acusada de un delito que permite fianza debe tener una audiencia de fianza dentro de las 24 horas siguientes a su arresto y debe ser puesta en libertad en un plazo razonable, que no exceda las cuatro horas, después de que la fianza se entregue a la cárcel (S.C. Code Ann. § 22-5-510). En la audiencia, el juez decide si usted puede salir en libertad, fija el monto de la fianza, si hay una, y establece las condiciones de su liberación. Para decidir, el juez puede considerar la naturaleza y las circunstancias del delito y sus vínculos familiares, su empleo, sus recursos económicos, su carácter y condición mental, el tiempo que lleva viviendo en la comunidad, sus condenas anteriores y cualquier antecedente de fuga o de incomparecencia a la corte (S.C. Code Ann. § 17-15-30).

La fianza funciona como una promesa, respaldada con dinero o con una propiedad, de que usted se presentará a la corte. Por lo general, su familia, su abogado o una compañía de fianzas deposita la fianza ante el secretario de la corte (clerk of court), y el secretario entrega una carta de liberación que se lleva al centro de detención para comenzar el proceso de su salida, según las preguntas frecuentes de la Rama Judicial de Carolina del Sur sobre la corte criminal. La fianza está condicionada a que usted comparezca en la corte cuando se le requiera (S.C. Code Ann. § 17-15-20), y cuando usted sale en libertad la corte debe entregarle una orden que enumere las condiciones y las sanciones por violarlas, que usted debe reconocer por escrito (S.C. Code Ann. § 17-15-40).
Si usted viola las condiciones de su liberación, incluso por faltar a una fecha de corte, la corte debe emitir una orden de arresto por incomparecencia (bench warrant), y la fianza se pierde (forfeited) si el garante no lo entrega o no solicita una retención sobre su liberación dentro de los 90 días siguientes a la orden (S.C. Code Ann. § 38-53-70). Faltar a la corte de manera intencional también es un delito aparte. Si usted fue puesto en libertad por un cargo de delito grave (felony), la pena es una multa de hasta $5,000, hasta cinco años de prisión, o ambas, y en el caso de un delito menor (misdemeanor) cuya sentencia máxima sea de al menos un año, es una multa de hasta $1,000, hasta un año de prisión, o ambas (S.C. Code Ann. § 17-15-90).
Si se emite una orden de arresto por incomparecencia, la policía no es la única que puede buscarlo. Un garante puede arrestar al acusado para entregarlo a la corte antes de que la fianza se pierda (S.C. Code Ann. § 38-53-60).
¿Cómo Puedo Pagar Mi Fianza?
La forma de pago depende de lo que permita el juez. Las preguntas frecuentes de la Rama Judicial describen varias opciones, y las leyes establecen las reglas de cada una.
- Un porcentaje en efectivo. Si la corte lo permite, usted puede depositar ante el secretario de la corte hasta el 10% del monto de la fianza en efectivo. El secretario devuelve el depósito cuando usted cumple las condiciones de la fianza, pero si usted no lo cede a otra persona, la corte puede usarlo para pagar la restitución a la víctima. Esta opción no se aplica si se le acusa de un delito violento o de un delito grave que involucre un arma de fuego mientras está en libertad bajo fianza, caso en el que se debe pagar el monto total de la fianza en efectivo (S.C. Code Ann. § 17-15-15).
- El monto total en efectivo. Usted puede depositar el monto total de la fianza en efectivo en lugar de una fianza, y tiene derecho a un recibo (S.C. Code Ann. §§ 17-15-190 y 17-15-210). El dinero se devuelve, previa solicitud ante la corte, cuando se han cumplido los fines del depósito (S.C. Code Ann. § 17-15-220).
- Un agente de fianzas con licencia. Un agente de fianzas (bondsman) no puede aceptar del acusado nada de valor aparte de la prima, que no puede exceder el 15% del monto nominal de la fianza, con una tarifa mínima de $100 o el 10% de la fianza, lo que sea mayor (S.C. Code Ann. § 38-53-170). El agente de fianzas también puede aceptar un colateral (collateral) razonable en relación con el monto de la fianza, que debe devolverse dentro de los diez días siguientes a que termine la responsabilidad del agente sobre la fianza, a menos que se haya emitido una orden de arresto por incomparecencia.
- Una propiedad. Un garante puede ofrecer una propiedad inmueble a la corte como colateral, y el garante puede perder la propiedad si el acusado viola los términos de su liberación (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).
No Puedo Pagar Mi Fianza
Si no puede pagar el monto total de la fianza en efectivo, pregunte a su abogado si la corte permitirá la opción del porcentaje en efectivo descrita arriba, o considere a un agente de fianzas con licencia. Un garante es responsable junto con el acusado por el monto de la fianza si esta se pierde (S.C. Code Ann. § 38-53-10), así que lea con cuidado cualquier acuerdo y pregunte qué tendría que pagar si la fianza se pierde.
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Usted o su abogado también pueden pedir a la corte que reconsidere el monto. Un juez de Sesiones Generales (General Sessions) puede aumentar o disminuir una fianza fijada por un magistrado o un juez municipal, y la solicitud se hace presentando ante el secretario de la corte una moción para reconsiderar la fianza (Motion to Reconsider Bond) (preguntas frecuentes de la Rama Judicial; S.C. Code Ann. § 17-15-55).
Me Negaron la Fianza, ¿Qué Puedo Hacer?
La Constitución de Carolina del Sur dispone que todas las personas tienen derecho a fianza antes de ser condenadas, mediante garantes suficientes, pero la fianza puede negarse a las personas acusadas de delitos capitales, de delitos castigados con cadena perpetua o de delitos violentos definidos por la Asamblea General, dando el peso debido a las pruebas y a la naturaleza y las circunstancias del hecho (S.C. Const. art. I, § 15). Los magistrados pueden negar la fianza en los delitos violentos enumerados en la Sección 16-1-60 del Código de Carolina del Sur (S.C. Code Ann. § 22-5-510).

Cuando se permite la fianza pero al juez le preocupa que usted regrese a la corte o la seguridad de otras personas, el juez puede añadir condiciones en lugar de mantenerlo en la cárcel. La corte puede colocarlo bajo la custodia de una persona u organización designada, restringir sus viajes, sus relaciones o su lugar de residencia, exigirle que regrese a la custodia después de ciertas horas o imponer otras condiciones razonablemente necesarias para asegurar su comparecencia (S.C. Code Ann. § 17-15-10). La corte también puede ordenar una vigilancia electrónica (electronic monitoring), ya sea en lugar de una fianza o como condición adicional (S.C. Code Ann. § 17-15-35). La corte que tiene jurisdicción sobre el delito puede modificar las condiciones de liberación después de una notificación y una audiencia (S.C. Code Ann. § 17-15-50). Un abogado puede explicarle cuáles de estas opciones podrían aplicar a su cargo.
¿Qué Es una Fianza por Reconocimiento Personal?
Es posible que usted pueda salir en libertad sin pagar fianza. Esto se conoce como liberación bajo su propio compromiso o reconocimiento (recognizance), o “PR bond”, y es la regla general para una persona acusada de un delito que no es capital, a menos que el juez decida que no asegurará razonablemente su comparecencia o que resultará un peligro irrazonable (S.C. Code Ann. § 17-15-10). Cuando usted sale con una fianza por reconocimiento personal, le da su palabra a la corte de que comparecerá y reconoce una deuda con la corte igual al monto de la fianza, que usted debe si incumple las condiciones (preguntas frecuentes de la Rama Judicial). El juez debe considerar sus antecedentes penales, los cargos pendientes y si usted está en libertad bajo fianza por otro delito, junto con los demás factores que enumera la ley (S.C. Code Ann. § 17-15-30).
No Hay Necesidad de Pasar Más Tiempo en la Cárcel del Necesario
Si puede, hable con un abogado de defensa criminal antes de su audiencia de fianza, porque la audiencia se realiza dentro de las 24 horas siguientes al arresto. Un abogado puede reunir y presentar al juez información sobre los factores que la corte puede considerar, como sus vínculos familiares, su empleo y el tiempo que lleva viviendo en la comunidad, y puede explicarle las condiciones que la corte puede fijar. El juez toma la decisión, y ningún abogado puede prometer un resultado en particular.
Si ha sido arrestado en Greenville, SC o en cualquier parte de la región de Upstate, llame a Touma Law Group al 864-618-2323 lo antes posible para hablar sobre su caso y sus opciones de fianza. Nuestro equipo atiende llamadas en español.