Si nunca ha sido procesado, y ningún familiar o amigo lo ha sido, la lectura de cargos (arraignment) puede ser un término nuevo, aunque quizás lo haya oído en un programa de televisión. En general, una lectura de cargos es un procedimiento ante la corte en el que se le informa a la persona acusada de un delito cuál es el cargo y se le pide que presente su declaración (plea). Según las reglas federales, por ejemplo, una lectura de cargos consiste en asegurarse de que el acusado tenga una copia de la acusación formal (indictment), leerle la acusación formal o exponerle en qué consiste el cargo, y pedirle que se declare (Fed. R. Crim. P. 10).
Las cortes estatales de Carolina del Sur usan sus propias etapas y nombres, y las reglas varían de un estado a otro. Según las preguntas frecuentes de la Rama Judicial de Carolina del Sur sobre la corte criminal, un caso de la Corte de Sesiones Generales (General Sessions) suele pasar por una audiencia de fianza (bond hearing), una posible audiencia preliminar (preliminary hearing), un gran jurado (grand jury), una primera comparecencia y una segunda comparecencia. La etapa en la que se le informa del cargo y se le pregunta cómo se declara es lo que la gente suele llamar lectura de cargos.
Una lectura de cargos no es lo mismo que una audiencia de fianza. Una persona acusada de un delito que permite fianza debe tener una audiencia de fianza dentro de las 24 horas siguientes a su arresto (S.C. Code Ann. § 22-5-510), mientras que la primera fecha de corte en un caso de la Corte de Sesiones Generales suele fijarse dentro de los 45 a 60 días siguientes al arresto y la segunda dentro de los 120 días (preguntas frecuentes de la Rama Judicial). Si no fue arrestado y en su lugar recibió una citación para comparecer (summons), la citación indica la fecha, la hora y el lugar del juicio (S.C. Code Ann. § 22-5-115). Un abogado de defensa criminal en el condado de Greenville puede orientarlo sobre qué esperar en cada fecha de corte. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
¿Qué Esperar de una Lectura de Cargos?
El cargo llega a la corte de distintas maneras según el delito. Una persona no puede ser obligada a responder por un delito que está fuera de la jurisdicción de un magistrado a menos que un gran jurado la acuse formalmente o que la persona renuncie a esa acusación formal (S.C. Const. art. I, § 11).
A continuación se mencionan algunas de las cosas que probablemente ocurran en las primeras comparecencias de un caso penal:
- Se le informa del cargo. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser informada plenamente de la naturaleza y la causa de la acusación (S.C. Const. art. I, § 14), y una persona arrestada con una orden debe recibir una copia de la orden y de la declaración jurada (affidavit) (S.C. Code Ann. § 22-5-210).
- Se le informa de su derecho a un abogado. A una persona que tiene derecho a un abogado conforme a la Constitución de Estados Unidos se le debe informar de ese derecho (S.C. Code Ann. § 17-3-10).
- Usted indica si se declara culpable o no culpable. En la segunda comparecencia en la Corte de Sesiones Generales, usted le dice al juez si desea declararse culpable o solicitar un juicio con jurado (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).
- El juez fija la fianza y las condiciones de liberación en la audiencia de fianza. Las condiciones pueden incluir restricciones de viaje, de relaciones o de lugar de residencia (S.C. Code Ann. § 17-15-10). Se puede negar la fianza a una persona acusada de un delito capital, de un delito castigado con cadena perpetua o de un delito violento definido por la Asamblea General (S.C. Const. art. I, § 15).
- Se fijan las próximas fechas de corte, y el juez puede programar el caso en el calendario (docket) (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).

Las víctimas de delitos tienen derecho a ser informadas y a estar presentes en los procedimientos penales que resuelven los cargos y en los que el acusado tiene derecho a estar presente, y a ser oídas en cualquier procedimiento que involucre una decisión de liberación posterior al arresto, una declaración de culpabilidad o la sentencia (S.C. Const. art. I, § 24). La audiencia preliminar es una etapa aparte. Se realiza únicamente para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la detención y el juicio del acusado (S.C. Rules of Criminal Procedure, Rule 2).
Tipos de Declaraciones Permitidas en una Lectura de Cargos
En Touma Law Group explicamos a nuestros clientes las opciones de declaración, incluidas las ofertas que los fiscales pueden hacer, antes de que decidan qué hacer. Si va a asistir a una comparecencia en una corte de Carolina del Sur, es importante entender los distintos tipos de declaraciones y cómo cada una puede afectar sus antecedentes y su futuro, incluidos el empleo y la educación. El cargo que enfrenta influye en qué declaraciones están disponibles.
Declaración de Culpabilidad
Cuando usted se declara culpable, admite el cargo. En Carolina del Sur, ninguna persona acusada formalmente de un delito puede ser condenada, salvo por confesión de culpabilidad en corte abierta, por admitir la verdad del cargo mediante su declaración, por el veredicto de un jurado o por una declaración de nolo contendere en un delito menor (S.C. Code Ann. § 17-23-80). La Corte Suprema ha explicado que una declaración de culpabilidad es más que la admisión de una conducta, porque en sí misma es una condena. Quien se declara culpable renuncia al privilegio contra la autoincriminación obligada, al derecho a un juicio con jurado y al derecho a confrontar a sus acusadores, y para ser válida la declaración debe hacerse de manera voluntaria e informada (Boykin v. Alabama, 395 U.S. 238 (1969)). Después de una declaración de culpabilidad, el juez fija la sentencia dentro de los mínimos y máximos que establece la ley estatal, y algunos delitos tienen mínimos obligatorios (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).

Muchos casos se resuelven mediante un acuerdo de culpabilidad (plea bargain), en el que el acusado cambia una declaración de culpabilidad por la oportunidad de declararse culpable de un delito menor, de recibir una sentencia más baja o de que se desestimen otros cargos (preguntas frecuentes de la Rama Judicial). Nuestro artículo sobre qué esperar de un acuerdo de culpabilidad explica el proceso.
Como una declaración de culpabilidad es una condena, hable con un abogado antes de hacerla. Después de una declaración y una sentencia en la Corte de Sesiones Generales, el aviso de apelación debe notificarse dentro de los diez días siguientes a la imposición de la sentencia (S.C. Appellate Court Rule 203), y una solicitud de alivio posterior a la condena (post-conviction relief) generalmente debe presentarse dentro del año siguiente a la sentencia condenatoria (S.C. Code Ann. § 17-27-45).
Declaración de No Culpabilidad
Cuando usted se declara no culpable, niega el cargo y el caso avanza hacia el juicio. El Estado tiene la carga de la prueba, y la cláusula del debido proceso protege al acusado contra una condena, salvo que se pruebe más allá de una duda razonable cada hecho necesario para constituir el delito (In re Winship, 397 U.S. 358 (1970)). Después de una declaración de no culpabilidad, el juez programa el caso en el calendario de juicios o en el de declaraciones (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).
Después de una declaración de no culpabilidad, su abogado puede comenzar a preparar su caso. Si se solicita, la fiscalía debe permitir que la defensa inspeccione y copie las declaraciones del acusado, los documentos y objetos tangibles, y los informes de exámenes y pruebas que describe la regla, y debe responder en un plazo de 30 días (S.C. Rules of Criminal Procedure, Rule 5). Su abogado también puede investigar su caso y buscar testigos de la defensa. Una declaración de no culpabilidad no le impide a usted ni a su abogado hablar con el fiscal (solicitor) sobre una oferta de acuerdo.
Declaración de No Contienda (Nolo Contendere)
En Carolina del Sur, un acusado en un caso de delito menor puede, con el consentimiento de la corte, declararse nolo contendere (no contest, o “no contienda”), y se le trata como si se hubiera declarado culpable (S.C. Code Ann. § 17-23-40). Por lo tanto, las consecuencias de una declaración de no contienda son similares a las de una declaración de culpabilidad.
Hay una diferencia en cómo puede usarse la declaración más adelante. La evidencia de una declaración de nolo contendere generalmente no es admisible contra el acusado que la hizo en un procedimiento civil o penal, pero una condena basada en una declaración de nolo contendere aún puede usarse en algunas circunstancias, como para impugnar la credibilidad de un testigo (S.C. Rules of Evidence, Rule 410).

La opción de no contienda no está disponible en todos los casos. La ley se refiere a los casos de delito menor y exige el consentimiento de la corte.
¿Pueden Desestimarse los Cargos en una Audiencia de Lectura de Cargos?
Que un cargo de un caso de la Corte de Sesiones Generales siga adelante es decisión del fiscal (solicitor). Dentro de los 90 días siguientes a que reciba del secretario de la corte (clerk of court) una orden de arresto, el fiscal debe preparar una acusación formal para el gran jurado, desestimar formalmente la orden o tomar otra decisión afirmativa por escrito (S.C. Rules of Criminal Procedure, Rule 3). Después de una acusación formal, la única forma de que un caso termine sin juicio ni acuerdo es que el fiscal retire los cargos o presente un “nolle pros” (preguntas frecuentes de la Rama Judicial). Que se desestimen los cargos depende de los hechos y de las pruebas de cada caso, y nadie puede predecirlo.
¿Necesito un Abogado Durante el Procedimiento de Lectura de Cargos?
No está obligado a tener un abogado, pero tiene derecho a uno. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída plenamente en su defensa por medio de un abogado (S.C. Const. art. I, § 14), y nadie puede ser encarcelado por ningún delito, sea clasificado como menor, delito menor o delito grave, a menos que haya estado representado por un abogado en el juicio o haya renunciado a ese derecho de manera consciente e informada (Argersinger v. Hamlin, 407 U.S. 25 (1972); véase también Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)).
Si no puede pagar un abogado, la corte debe proporcionarle uno cuando usted tiene derecho a él y no tiene los medios económicos para contratar a un abogado (S.C. Code Ann. § 17-3-10). En la práctica, se designa a un defensor público (public defender) después de que usted presenta su solicitud y pasa una evaluación.
Un abogado puede aconsejarle sobre cómo declararse, pedir a la corte que reconsidere su fianza (S.C. Code Ann. § 17-15-55) y revisar si su arresto y el cargo fueron legales. Comuníquese con un abogado de defensa criminal de Touma Law Group al 864-618-2323 para hablar sobre el proceso de lectura de cargos y lo que sigue en su caso. Nuestro equipo atiende llamadas en español.