Si usted o alguien cercano ha sido arrestado, es probable que tenga muchas preguntas, como: ¿Cuáles son los pasos de un juicio penal? ¿Cuánto dura una investigación criminal? ¿Tengo derecho a un juicio justo y rápido? ¿Cómo son los procedimientos de juicio en Carolina del Sur?
Comprender qué esperar del proceso en la corte criminal, tanto en la corte de magistrados o municipal (magistrate or municipal court) como en la Corte de Sesiones Generales (General Sessions Court), es importante al decidir cómo manejar su caso. Nuestros abogados defensores pueden explicarle qué esperar del proceso judicial según los cargos que enfrenta, los posibles resultados y las posibles estrategias de defensa que podemos presentar. Llame a nuestra oficina al (864) 618-2323 para programar una consulta gratuita y comenzar. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Cómo comienza un caso penal en Greenville, SC
En Greenville, un caso penal por lo general comienza cuando usted es arrestado y la policía presenta cargos formales en su contra, a menudo mediante una orden de arresto. A la persona arrestada con una orden de arresto se le debe entregar una copia de la orden y de la declaración jurada (affidavit) con la que se emitió (S.C. Code Ann. § 22-5-210). El informe policial describe los hechos que llevaron a su arresto e incluye declaraciones de testigos, cualquier evidencia física y otra información relevante sobre el caso. Desde el momento en que usted es arrestado y comienza el caso penal, puede contar con un abogado que lo represente y lo ayude durante el proceso en la corte criminal. Es importante tener representación legal porque un abogado puede revisar con usted la orden de arresto, la declaración jurada y el informe policial, y explicarle lo que significan para su caso.

Una vez arrestado, tendrá una audiencia de fianza (bond hearing). Una persona acusada de un delito que permite fianza debe tener una audiencia de fianza dentro de las 24 horas siguientes a su arresto (S.C. Code Ann. § 22-5-510). La mayoría de las audiencias de fianza las realiza un magistrado o un juez municipal. El juez decide si usted puede quedar en libertad y bajo qué condiciones. Si queda en libertad, recibirá una orden escrita con las condiciones de su liberación y deberá reconocerlas por escrito (S.C. Code Ann. § 17-15-40), y la fianza misma está condicionada a que usted comparezca ante la corte cuando se le requiera (S.C. Code Ann. § 17-15-20). El juez también puede exigirle que pague una fianza (bond).
El solicitor (fiscal) decide cómo avanza un caso de Sesiones Generales. Dentro de los 90 días siguientes a que reciba la orden de arresto del secretario de la corte (clerk of court), el solicitor debe preparar una acusación formal (indictment) para el Gran Jurado (Grand Jury), desestimar formalmente la orden, o tomar otra decisión por escrito. La corte de circuito puede prorrogar ese plazo en períodos de 90 días si encuentra una causa justificada (Reglas de Procedimiento Criminal de Carolina del Sur, Regla 3).
Debe hablar con un abogado para conocer los plazos exactos de su caso, ya que dependen de cuándo fue arrestado y del cargo. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio rápido y público ante un jurado imparcial (S.C. Const. art. I, § 14).
Sus primeras comparecencias ante la corte
Después de la audiencia de fianza, un caso de Sesiones Generales por lo general incluye una primera comparecencia y una segunda comparecencia. Según las preguntas frecuentes sobre la corte criminal de la Rama Judicial de Carolina del Sur, el propósito de la primera comparecencia es asegurarse de que usted comparecerá al juicio y de que tiene acceso a un abogado, y la segunda comparecencia es el momento en que usted le dice al juez si desea declararse culpable o solicitar un juicio con jurado. A veces las cortes y los abogados usan la palabra lectura de cargos (arraignment) para la etapa en la que se le informa el cargo y se le pregunta cómo se declara. Nuestro artículo sobre el propósito de una lectura de cargos explica el término con más detalle.
Si usted decide contratar a un abogado, comparecerá con él o ella en sus fechas en la corte.

Al presentar su declaración, usted puede declararse culpable o no culpable. En un caso de delito menor, también puede declararse nolo contendere (no contest) con el consentimiento de la corte, y la corte trata esa declaración igual que una declaración de culpabilidad (S.C. Code Ann. § 17-23-40). Una declaración de culpabilidad lleva el caso hacia la sentencia. Si el juez fija una fianza, al pagar la fianza usted saldrá de la cárcel y podrá permanecer en su casa hasta el juicio. El monto y las condiciones de la fianza los fija un juez.
¿Cuándo es su primera fecha en la corte?
Las preguntas frecuentes de la Rama Judicial indican que la primera fecha en la corte, que algunos circuitos llaman roll call, por lo general se fija dentro de los 45 a 60 días siguientes al arresto, y que el plazo varía de un circuito a otro. El juez o el solicitor le harán algunas preguntas básicas y podrán programar el caso en el calendario de la corte. Si usted no se presenta a una fecha en la corte, el juez puede emitir una orden de arresto, a menos que usted pueda demostrar por qué no pudo comparecer.
¿Qué sucede en un caso de delito menor en la corte?
Los delitos menores (misdemeanors) son infracciones penales menos graves y por lo general conllevan sentencias más cortas en la cárcel. Carolina del Sur divide los delitos menores en tres clases, con penas máximas de prisión de tres años para un delito menor de Clase A, dos años para uno de Clase B y un año para uno de Clase C (S.C. Code Ann. § 16-1-20). La corte que ve un delito menor depende de la pena posible. Los magistrados y los jueces municipales tienen jurisdicción sobre delitos que conllevan una multa de hasta $500, hasta 30 días de cárcel, o ambas (S.C. Code Ann. § 22-3-550 y S.C. Code Ann. § 14-25-45). Un delito menor con una pena posible mayor se ve en la Corte de Sesiones Generales. Cuando un caso de delito menor llega a la corte, el proceso penal incluye una etapa previa al juicio, el juicio y el veredicto.
En sus comparecencias ante la corte, usted tiene derecho a que un abogado lo represente. Se tratará el cargo en su contra y se le preguntará cómo se declara. Luego iniciará los procedimientos previos al juicio con su abogado, quien analizará su caso y trabajará en una defensa para usted.
Según las circunstancias de su caso, tanto el fiscal como su abogado pueden presentar mociones previas al juicio, y su abogado puede intentar negociar con el fiscal para llegar a un acuerdo de culpabilidad (plea bargain). Los términos del acuerdo dependen en gran medida de las circunstancias del delito, de sus antecedentes penales y de la solidez de la evidencia en su contra. Si no llega a un acuerdo, el proceso penal continuará y su caso irá a juicio.
Después del juicio, usted escuchará el veredicto y, si es de culpabilidad, el juez anunciará su sentencia. Su abogado puede usar la audiencia de sentencia para presentar información y argumentos al juez sobre la sentencia.
¿Qué puede esperar en los procedimientos de la corte si se le acusa de un delito grave?
Si se le acusa de un delito grave (felony), su proceso de justicia penal será más complejo e incluirá audiencias adicionales. Un caso por delito grave comienza en la corte de magistrados o municipal, donde se realiza la audiencia de fianza, y luego pasa a la Corte de Sesiones Generales, la división penal de la Corte de Circuito. Los jueces de circuito fijan la fianza en los cargos que conllevan una posible sentencia de cadena perpetua o pena de muerte (S.C. Code Ann. § 22-5-510).
En la audiencia de fianza, si su cargo no es uno que un magistrado pueda juzgar, se le debe informar de su derecho a solicitar una audiencia preliminar (preliminary hearing) (S.C. Code Ann. § 17-23-160). Según la Regla 2, usted debe solicitar la audiencia dentro de los diez días siguientes a ese aviso. La audiencia se realiza dentro de los diez días siguientes a su solicitud, y no se realiza si usted es acusado formalmente por un Gran Jurado o renuncia a la acusación formal antes. En la audiencia, el juez decide si existe causa probable (probable cause), es decir, evidencia suficiente para justificar su detención y su juicio. Su abogado puede interrogar a los testigos del Estado mediante contrainterrogatorio y evaluar la solidez y las debilidades de la evidencia. Si el magistrado encuentra causa probable, su caso pasa a la Corte de Sesiones Generales. Si no, usted es liberado del cargo (discharged), pero el Estado aún puede iniciar otro proceso por el mismo delito (Reglas de Procedimiento Criminal de Carolina del Sur, Regla 2).

Una persona no puede ser obligada a responder por un delito fuera de la jurisdicción de un magistrado, a menos que un Gran Jurado la acuse formalmente o que la persona renuncie a la acusación formal (S.C. Const. art. I, § 11). Un Gran Jurado tiene 18 miembros, y 12 deben estar de acuerdo antes de que un asunto pueda presentarse a la corte (S.C. Const. art. V, § 22). Es importante saber que, en el estado de Carolina del Sur, el derecho a un juicio con jurado se conserva para toda persona acusada de un delito.
Luego viene un período de intercambio de pruebas (discovery), en el que su abogado revisará la evidencia que el Estado debe divulgar cuando se le solicite (Reglas de Procedimiento Criminal de Carolina del Sur, Regla 5) y comenzará a preparar su defensa. Durante el proceso puede haber negociaciones previas al juicio, o negociación de culpabilidad (plea bargaining), en las que su abogado puede negociar con el fiscal sobre los cargos o sobre un acuerdo de culpabilidad.
Una vez que el Gran Jurado emite la acusación formal, el caso está en la Corte de Sesiones Generales y se le programarán la primera y la segunda comparecencia descritas arriba. En esta etapa, su abogado puede presentar una moción previa al juicio para que cierta evidencia física se excluya del juicio si, por ejemplo, la policía la obtuvo de forma ilegal. Además, su abogado puede seguir negociando una solución para su caso en esta etapa.
Si no se ha llegado a un acuerdo de culpabilidad y el caso no ha sido desestimado, se fijará para juicio. Un jurado tiene doce miembros, a menos que las partes acuerden otra cosa por escrito con la aprobación de la corte, y un acusado puede renunciar a un juicio con jurado solo con la aprobación del solicitor y del juez del juicio (Reglas de Procedimiento Criminal de Carolina del Sur, Regla 14). Sin embargo, usted y su abogado todavía podrían negociar un acuerdo de culpabilidad incluso hasta el momento del juicio. De lo contrario, el jurado o el juez del juicio decidirá si usted es culpable.
A menos que se retiren los cargos o usted sea declarado no culpable, deberá asistir a una audiencia de sentencia ante un juez, quien anunciará la duración de su sentencia. Su abogado puede presentar información y argumentos al juez durante la sentencia. Un abogado también puede ayudarle a presentar una apelación después de la sentencia, y las preguntas frecuentes de la Rama Judicial señalan que el aviso de apelación por lo general debe notificarse dentro de los 10 días siguientes a la sentencia.
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