Enterarse de que es posible que se haya emitido una orden en su nombre puede dar miedo. Una orden de arresto (warrant) puede provenir de una fecha de corte a la que no asistió, de una violación de la libertad condicional (probation) o de un nuevo cargo penal. Saber qué hacer puede ayudarle a proteger sus derechos.
En Touma Law Group, nuestros abogados de defensa criminal ayudan a los clientes en Carolina del Sur a averiguar si existe una orden y a entender sus opciones. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Cómo Funcionan las Órdenes de Arresto
Una orden de arresto es una orden escrita que autoriza a los agentes del orden público a detener a una persona. Tanto la Constitución de Estados Unidos como la de Carolina del Sur disponen que no se puede emitir ninguna orden sin causa probable, respaldada por juramento o declaración solemne (U.S. Const. amend. IV; S.C. Const. art. I, § 10). En Carolina del Sur, una orden de arresto solo puede emitirse si la solicita un agente del orden público que actúa en su capacidad oficial. Si otra persona pide una orden, la corte debe emitir una citación de cortesía (courtesy summons) en su lugar, y si la persona ignora la citación, la corte debe emitir una orden de arresto si la declaración jurada original establece causa probable (S.C. Code Ann. § 22-5-110).
Distintos tipos de órdenes pueden llevar a un arresto, entre ellos:
- Órdenes de arresto. Inician un caso penal y se basan en una declaración jurada de un agente del orden público que establece causa probable.
- Órdenes de arresto por incomparecencia (bench warrants). Las emite una corte cuando una persona no comparece o viola las condiciones de su liberación bajo fianza. Si un acusado viola las condiciones de liberación bajo fianza, la corte debe emitir una orden de arresto por incomparecencia (S.C. Code Ann. § 38-53-70). Si una persona no comparece a una primera comparecencia en la Corte de Sesiones Generales (General Sessions Court), el juez puede emitir una orden de arresto por incomparecencia, y en una segunda comparecencia el juez la emitirá, a menos que se presente prueba de por qué la persona no pudo comparecer (preguntas frecuentes de la Rama Judicial de Carolina del Sur sobre la corte criminal).
- Órdenes por violación de la libertad condicional. La corte o un agente de libertad condicional puede emitir una orden para arrestar a una persona por violar una condición de su libertad condicional (S.C. Code Ann. § 24-21-450).
Faltar a una fecha de corte puede llevar a una orden de arresto por incomparecencia incluso en un caso menor. Un juez de corte sumaria o municipal puede emitir una citación para comparecer (summons) en lugar de una orden de arresto, y si el acusado no comparece, puede ser juzgado en su ausencia o se puede emitir una orden de arresto por incomparecencia (S.C. Code Ann. § 22-5-115).

Cómo Saber si Tiene una Orden de Arresto
Usted puede preguntar a la corte o a la oficina del alguacil (sheriff) si existe una orden. No dé por hecho que una búsqueda en línea mostrará todas las órdenes.
1. Comuníquese con el Secretario de la Corte o con la Oficina del Alguacil
El secretario de la corte (clerk of court) o la oficina del alguacil del condado donde cree que se presentó el cargo puede decirle si se ha emitido una orden. Una persona que es arrestada con una orden de arresto debe recibir una copia de la orden y de la declaración jurada (affidavit) con base en la cual se emitió (S.C. Code Ann. § 22-5-210).
2. Revise los Registros de Casos de la Corte
La Rama Judicial de Carolina del Sur indica que las resoluciones de los casos de la Corte de Sesiones Generales y de la Corte de Magistrados están disponibles en línea mediante una búsqueda de registros de casos (preguntas frecuentes de la Rama Judicial). Si faltó a una audiencia, pregunte a la corte si se emitió una orden de arresto por incomparecencia.
3. Hable con un Abogado de Defensa Criminal
Un abogado de defensa criminal puede comunicarse en su nombre con la corte, con el secretario y con la oficina del alguacil para averiguar si existe una orden y qué dice, de modo que usted entienda sus opciones antes de entregarse.
Por Qué Podría Existir una Orden de Arresto
Usted podría tener una orden activa por varias razones:
- No comparecer a una fecha de corte
- Violar las condiciones de una fianza
- Violaciones de la libertad condicional
- Un nuevo cargo penal solicitado por un agente del orden público
- No comparecer después de haber recibido una citación de cortesía o una citación para comparecer

Qué Hacer si Hay una Orden de Arresto en Su Contra
Si descubre que tiene una orden activa, no la ignore. Es deber continuo del alguacil y de otras agencias del orden público del condado hacer todo esfuerzo razonable por cumplir las órdenes de arresto por incomparecencia (S.C. Rules of Criminal Procedure, Rule 30).
1. Comuníquese de Inmediato con un Abogado de Defensa Criminal
Llame a un abogado de defensa criminal lo antes posible. Un abogado puede comunicarse con la corte, verificar los detalles de la orden y ayudarle a planear una entrega segura. Si no puede pagar un abogado, la corte debe proporcionarle uno cuando usted tiene derecho a un abogado conforme a la Constitución de Estados Unidos y no tiene los medios económicos para contratar uno (S.C. Code Ann. § 17-3-10). También puede contratar a su propio abogado.
2. Conozca Sus Derechos Antes de Hablar con la Policía
Nadie puede ser obligado, en un caso penal, a ser testigo contra sí mismo (S.C. Const. art. I, § 12). Según Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966), la fiscalía no puede usar declaraciones que provengan de un interrogatorio bajo custodia a menos que demuestre que se usaron salvaguardas procesales para proteger el derecho contra la autoincriminación. Si desea un abogado, dígalo con claridad, porque la Corte Suprema ha resuelto que el sospechoso debe solicitar un abogado sin ambigüedad (Davis v. United States, 512 U.S. 452 (1994)). Una persona que es arrestada también tiene derecho a saber del agente cuál es el verdadero motivo del arresto (S.C. Code Ann. § 17-13-50).
3. Coordine Su Entrega con Su Abogado
Su abogado puede comunicarse con la oficina del alguacil o con la corte para coordinar su entrega, de modo que usted sepa de antemano dónde y cuándo se presentará.
4. Entienda el Proceso de Ingreso y de Fianza
Después de su arresto, será ingresado en el centro de detención (booking). Una persona acusada de un delito que permite fianza debe tener una audiencia de fianza (bond hearing) dentro de las 24 horas siguientes al arresto (S.C. Code Ann. § 22-5-510). En la audiencia de fianza, el juez decide si usted puede salir en libertad y fija las condiciones de liberación. Nuestro artículo sobre las fianzas (bail bonds) explica cómo funciona ese proceso.
5. Entienda Sus Opciones de Fianza
Si se fija una fianza, la corte puede permitirle depositar hasta el 10% de la fianza en efectivo ante el secretario de la corte (S.C. Code Ann. § 17-15-15). También puede usar un agente de fianzas con licencia, que puede cobrar una prima de no más del 15% del monto nominal de la fianza, con una tarifa mínima de $100 o el 10% de la fianza, lo que sea mayor (S.C. Code Ann. § 38-53-170).
¿Se Puede Resolver una Orden de Arresto sin Pasar Tiempo en la Cárcel?
Eso depende del tipo de orden, de la corte que la emitió y del cargo. Su abogado de defensa criminal puede comunicarse con la corte y con el fiscal para saber qué opciones existen, pero las decisiones le corresponden a la corte y al fiscal, y ningún abogado puede prometer un resultado en particular.

Validez de una Orden de Arresto
Una orden debe basarse en causa probable respaldada por juramento o declaración solemne. En Carolina del Sur, la declaración jurada que sustenta una orden de arresto debe provenir de un agente del orden público que actúa en su capacidad oficial (S.C. Code Ann. § 22-5-110), y usted tiene derecho a una copia de la orden y de la declaración jurada cuando es arrestado (S.C. Code Ann. § 22-5-210). Su abogado puede revisar con usted la orden y la declaración jurada y aconsejarle si hay una base para impugnarlas.
Qué Sucede Después de Entregarse
Después de ser arrestado, tendrá una audiencia de fianza. Si su cargo es uno que un magistrado no puede juzgar, en la audiencia de fianza se le debe informar de su derecho a solicitar una audiencia preliminar (preliminary hearing), y debe solicitarla dentro de los diez días siguientes a la notificación (S.C. Rules of Criminal Procedure, Rule 2). Más adelante, un caso de la Corte de Sesiones Generales suele incluir una primera comparecencia y una segunda comparecencia. En la segunda comparecencia, usted le dice al juez si desea declararse culpable o solicitar un juicio con jurado (preguntas frecuentes de la Rama Judicial). Las cortes y los abogados a veces llaman lectura de cargos (arraignment) a la etapa en la que se le informa del cargo y se le pregunta cómo se declara.
Dependiendo del cargo y de sus antecedentes, es posible que usted sea elegible para la Intervención Previa al Juicio (Pretrial Intervention), un programa que está bajo la supervisión y el control directos del fiscal (solicitor) del circuito (S.C. Code Ann. § 17-22-30). Nuestro artículo sobre la Intervención Previa al Juicio explica cómo funciona.
Si la persona nombrada en la orden es menor de 18 años, el caso generalmente lo maneja la corte de familia, con excepciones para ciertos delitos graves imputados a una persona de 17 años o más (S.C. Code Ann. § 63-3-510; S.C. Code Ann. § 63-19-20). En un cargo que está fuera de la jurisdicción de un magistrado, una persona no puede ser obligada a responder por el delito a menos que un gran jurado (grand jury) la acuse formalmente o que la persona renuncie a esa acusación formal (S.C. Const. art. I, § 11).
Más información: Abogado de defensa criminal juvenil en Greenville
Malentendidos Comunes sobre las Órdenes
- Órdenes de arresto por incomparecencia frente a órdenes de arresto: Una corte emite una orden de arresto por incomparecencia cuando una persona viola las condiciones de su liberación o no comparece a la corte. Una orden de arresto inicia un caso penal y se basa en la declaración jurada de un agente del orden público.
- Órdenes de registro (search warrants): Una orden de registro es distinta de una orden de arresto. Permite a los agentes buscar y confiscar bienes, y un magistrado o juez solo puede emitirla con una declaración jurada que establezca los fundamentos o la causa probable (S.C. Code Ann. § 17-13-140).
- Citación de cortesía (courtesy summons): Cuando una persona que no es agente del orden público pide que se presenten cargos penales, la corte emite una citación de cortesía en lugar de una orden de arresto.
Entender estas diferencias le ayuda a saber con qué tipo de orden está tratando.
Por Qué Necesita Ayuda Legal
Enfrentar una orden activa sin un abogado puede ser riesgoso. Un abogado de defensa criminal puede:
- Comunicarse con la corte, con el secretario y con la oficina del alguacil
- Revisar la orden, la declaración jurada y los documentos de la corte
- Explicarle sus opciones de fianza
- Ayudarle a proteger sus derechos constitucionales durante un interrogatorio y un arresto
Actúe Antes de que Sea Demasiado Tarde
Ignorar una orden activa no hará que desaparezca, y como las autoridades tienen el deber continuo de cumplir las órdenes de arresto por incomparecencia, usted podría ser arrestado en su casa, en su trabajo o durante una parada policial de rutina.
Si cree que podría tener una orden de arresto, llame a Touma Law Group de inmediato. Podemos comunicarnos con el sistema de cortes para averiguar sobre la orden y hablar con usted sobre sus próximos pasos.
Comuníquese con Touma Law Group Hoy
Enfrentar una orden de arresto es estresante, pero no tiene que hacerlo solo. Touma Law Group representa a clientes acusados de delitos en Carolina del Sur desde nuestras oficinas en Greenville, Columbia y Anderson.
Llame hoy a Touma Law Group al (864) 618-2323 para hablar sobre cómo manejar su situación. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Preguntas Frecuentes sobre las Órdenes de Arresto en Carolina del Sur
Cuando se entera de que se emitió una orden de arresto en su nombre, es probable que tenga muchas preguntas. A continuación hay respuestas a inquietudes comunes sobre las órdenes activas y las órdenes de arresto por incomparecencia en Carolina del Sur.
¿Puedo averiguar en línea si tengo una orden de arresto?
Parte de la información de los casos está disponible en línea. La Rama Judicial de Carolina del Sur indica que las resoluciones de los casos de la Corte de Sesiones Generales y de la Corte de Magistrados están disponibles mediante una búsqueda de registros de casos (preguntas frecuentes de la Rama Judicial). La forma más directa de averiguarlo es comunicarse con el secretario de la corte o con la oficina del alguacil, o pedir a un abogado de defensa criminal que se comunique con ellos por usted.
¿Qué debo hacer si hay una orden de arresto en mi contra?
Si se entera de que hay una orden activa, llame de inmediato a un abogado de defensa criminal. Su abogado puede comunicarse con el sistema de cortes, verificar la orden y ayudarle a planear cómo comparecer ante la corte o entregarse.
¿Puede la policía arrestarme sin una orden?
A veces. Los alguaciles y los alguaciles adjuntos pueden arrestar sin orden a una persona que, a su vista, viole las leyes penales de este Estado, si el arresto se hace en el momento de la violación o inmediatamente después (S.C. Code Ann. § 17-13-30). Pueden aplicar otras circunstancias, y su abogado puede revisar si un arresto sin orden fue legal. Aun así, usted tiene derecho a guardar silencio y a pedir un abogado antes de responder preguntas.