En Carolina del Sur, la audiencia de fianza (bond hearing o bail hearing) es una de las primeras cosas que ocurren cuando una persona es arrestada. Después de que el acusado es fichado en la cárcel por un cargo penal, un juez de fianzas (bond judge) escuchará su caso y decidirá si es apropiado ponerlo en libertad. Esto también implica decidir bajo qué condiciones puede pagar la fianza. Si actúa lo suficientemente pronto después de un arresto, un abogado penalista en Greenville puede acompañarlo durante la audiencia de fianza.
¿Necesito un agente de fianzas para sacar a alguien de la cárcel en Carolina del Sur?
Eso depende del tipo de fianza que fije el juez. Una persona acusada de un delito que no es capital debe ser puesta en libertad bajo su propio compromiso o reconocimiento (recognizance), sin un fiador (surety), por un monto que fije la corte, a menos que la corte decida que esa liberación no asegurará razonablemente la comparecencia de la persona o creará un peligro irrazonable para la comunidad o para un individuo (S.C. Code Ann. § 17-15-10). Una fianza de reconocimiento personal (personal recognizance bond) se conoce comúnmente como “PR bond”.
Si la corte llega a esa conclusión, puede imponer otras condiciones de liberación, entre ellas una fianza de comparecencia con un fiador aprobado por la corte. Las mismas reglas se aplican en los casos de delitos graves (felony), aunque un juez de circuito fija la fianza cuando el cargo conlleva cadena perpetua o pena de muerte.

Un fiador (surety) es una persona que se compromete ante la corte a que el acusado comparecerá y cumplirá las condiciones de la fianza. Hay varias formas de pagar una fianza cuando se requiere una, y la Rama Judicial de Carolina del Sur las describe en sus preguntas frecuentes sobre la corte criminal.
- Un agente de fianzas. El acusado puede contratar a un agente de fianzas (bondsman) con licencia. Un agente de fianzas no puede aceptar del acusado nada de valor aparte de la prima, que no puede exceder el 15% del monto nominal de la fianza, con una tarifa mínima de $100 o el 10% de la fianza, lo que sea mayor (S.C. Code Ann. § 38-53-170). El agente de fianzas también puede aceptar un colateral (collateral), que debe ser razonable en relación con el monto de la fianza y debe devolverse dentro de los diez días siguientes a que termine la responsabilidad del agente sobre la fianza, a menos que se haya emitido una orden de arresto por incomparecencia (bench warrant).
- Un porcentaje en efectivo. A veces la corte permite que el acusado deposite en efectivo ante el secretario de la corte (clerk of court) hasta el 10% de la fianza. El secretario devuelve el depósito cuando se cumplen las condiciones de la fianza, salvo que puede usarse para la restitución a una víctima. Esta opción no se aplica a un delito violento ni a un delito grave que involucre un arma de fuego cometido mientras se está en libertad bajo fianza, caso en el que se requiere el monto total de la fianza en efectivo (S.C. Code Ann. § 17-15-15).
- El monto total en efectivo. El acusado puede depositar en cambio el monto total de la fianza en efectivo ante el secretario de la corte (S.C. Code Ann. § 17-15-190).
- Una propiedad. Una persona también puede lograr la liberación de un acusado ofreciendo una propiedad a la corte como colateral, como describen las preguntas frecuentes de la Rama Judicial. Si el acusado viola los términos de su liberación, el fiador puede perder la propiedad.
¿Cuánto tarda la corte en fijar su audiencia de fianza después de su arresto?
En Carolina del Sur, una persona acusada de un delito que permite fianza debe tener una audiencia de fianza dentro de las 24 horas siguientes a su arresto y debe ser puesta en libertad en un plazo razonable, que no exceda las cuatro horas, después de que la fianza se entregue a la instalación donde está detenida (S.C. Code Ann. § 22-5-510). La agencia del orden público que realizó el arresto debe entregar a la corte los antecedentes penales de la persona, los cargos pendientes y los informes del incidente antes de la audiencia o durante ella, pero si no tiene esa información, la audiencia no se retrasa por ese motivo. La excepción es un cargo bajo el Capítulo 25 del Título 16, en el que la audiencia no puede continuar sin los antecedentes penales y el informe del incidente o sin el oficial que realizó el arresto, pero de todos modos debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al arresto.
En cualquier caso, es fundamental que el abogado de defensa criminal del acusado se comunique con la corte de fianzas y con el departamento de policía para averiguar la hora y la fecha exactas en que se programará la audiencia de fianza.
Si usted ha sido arrestado y está esperando una audiencia de fianza, no tiene mucho tiempo para contratar a un abogado calificado, por lo que conviene actuar lo más rápido posible. Llame hoy a nuestro bufete de defensa criminal al 864-618-2323 si tiene una audiencia de fianza próxima. Incluso si ya pasó la audiencia de fianza, de todos modos lo orientaremos a usted o al acusado en la preparación de una estrategia de defensa. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
No todos los casos los ve el mismo juez. Los magistrados pueden fijar la fianza en la mayoría de los delitos, pero no en los cargos castigados con pena de muerte o cadena perpetua (S.C. Code Ann. § 22-5-510), y un juez de circuito fija la fianza en esos cargos (preguntas frecuentes de la Rama Judicial).
Si su cargo penal es robo con allanamiento en primer grado (burglary in the 1st degree), es posible que su audiencia de fianza se realice en una corte sumaria (summary court), a menos que el fiscal se oponga (S.C. Code Ann. § 17-15-10).
Si usted ya está en libertad bajo fianza por un delito violento anterior o por un delito grave que involucró un arma de fuego, y se le acusa de otro “delito violento”, según se define en la Sección 16-1-60 del Código de Leyes de Carolina del Sur, o de otro delito grave que involucre un arma de fuego, la fianza del delito original queda revocada por ministerio de la ley. Luego debe realizarse una audiencia sobre el nuevo cargo en la corte de circuito dentro de los 30 días (S.C. Code Ann. § 17-15-55). También es un delito cometer un delito violento mientras se está bajo una orden de fianza por un delito violento anterior (S.C. Code Ann. § 17-15-270).
Además de fijar la fianza, ¿qué más hace el juez de fianzas?
En Carolina del Sur, el juez de la corte de fianzas puede imponer otras condiciones además del pago de la fianza. La corte puede colocar al acusado bajo la custodia de una persona u organización designada, restringir los viajes, las relaciones o el lugar de residencia de la persona, exigir que la persona regrese a la custodia después de ciertas horas e imponer cualquier otra condición razonablemente necesaria para asegurar su comparecencia (S.C. Code Ann. § 17-15-10). En los casos en que hay una víctima, una condición puede exigir que el acusado se mantenga alejado de la víctima o no tenga contacto con ella.
Una fianza de comparecencia también está condicionada a que el acusado comparezca ante la corte cuando se le requiera, no salga del Estado y tenga buen comportamiento hacia todos los ciudadanos del Estado o especialmente hacia una persona que la corte especifique (S.C. Code Ann. § 17-15-20). Por lo tanto, la fianza por lo general incluirá estas condiciones.
En un cargo que sea competencia de la Corte de Sesiones Generales, o cuando exista una preocupación por la seguridad de una víctima o del público, la corte también puede ordenar un monitoreo electrónico, como un monitor de tobillo, ya sea en lugar de fijar una fianza o además de ella. La persona a la que se ordena usar un monitor debe pagar el costo, a menos que la corte determine que es indigente (S.C. Code Ann. § 17-15-35).
La corte debe emitir una orden escrita con las condiciones y una advertencia sobre las sanciones por violarlas, y el acusado debe reconocer esas condiciones por escrito (S.C. Code Ann. § 17-15-40). En la audiencia de fianza de un cargo que un magistrado no puede juzgar, también se le debe informar de su derecho a solicitar una audiencia preliminar.
Es esencial que estos asuntos se aborden en la audiencia de fianza para que el acusado conozca las condiciones adicionales y evite violarlas.
¿Debo contratar a un abogado para una audiencia de fianza?
Si usted o un familiar han sido acusados de un delito en el condado de Greenville o en el área de Upstate, incluidos, entre otros, los condados de Pickens, Anderson y Spartanburg, no espere para comunicarse con un abogado que lo represente en una audiencia de fianza.
Incluso si su fianza ya fue fijada por un juez de la audiencia de fianza, un abogado calificado puede pedir a la corte que la revise. La corte con jurisdicción sobre el delito puede modificar las condiciones de la liberación después de un aviso y una audiencia (S.C. Code Ann. § 17-15-50), y las cortes de circuito pueden revisar y reconsiderar las fianzas que los jueces de las cortes sumarias fijan para delitos de Sesiones Generales (S.C. Code Ann. § 17-15-55).
Los abogados de defensa criminal de Touma Law Group pueden explicarle sus opciones en una audiencia de fianza y lo que sigue después.
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