¿Cuáles son los diferentes tipos de cargos por cocaína en SC?

10 min de lectura 4 nov 2026 Drogas
¿Cuáles son los diferentes tipos de cargos por cocaína en SC?

Las autoridades y los fiscales, tanto a nivel estatal como federal, toman muy en serio los cargos por cocaína.

Dadas las altas multas y las largas penas de cárcel asociadas con los delitos de drogas relacionados con la cocaína, es esencial que usted tome estos cargos muy en serio desde el principio.

Adam Touma, abogado de drogas

Para asegurarse de que sus derechos estén plenamente protegidos, incluso si usted solo estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado, es importante contar con un abogado de defensa en Greenville que conozca el sistema legal, incluidos los cargos de drogas relacionados con casos de cocaína. Puede llamar a nuestro despacho o enviar un formulario de contacto para programar una consulta gratuita. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Las consecuencias de la posesión de cocaína en Carolina del Sur

En Carolina del Sur, poseer cocaína es el delito relacionado con la cocaína menos grave. Según S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)(3), una primera ofensa es un delito menor (misdemeanor) sancionable con hasta 3 años de prisión o una multa de hasta $5,000, o ambas. En una primera ofensa, el tribunal, con la aprobación del fiscal (solicitor), puede exigir que la persona complete un programa de tratamiento y rehabilitación de drogas. Una segunda ofensa es un delito grave (felony) con hasta 5 años o una multa de hasta $7,500, o ambas. Una tercera ofensa o posterior conlleva hasta 10 años o una multa de hasta $12,500, o ambas. Un juez puede suspender estas sentencias y otorgar libertad condicional (probation). También debe tener en cuenta que la “posesión” en este contexto tiene un significado distinto al que quizás imagina fuera del ámbito legal.

La posesión real (actual possession) implica el control físico o la custodia de la cocaína, ya sea en el bolsillo del pantalón, en el bolsillo de la camisa o en cualquier otra parte de su persona.

La posesión constructiva (constructive possession) es más difícil de entender. Aunque usted no haya tenido la cocaína físicamente en la mano, se le puede acusar de poseerla si la fiscalía afirma que usted sabía que estaba allí y que tenía control sobre ella. Por ejemplo, si la droga está en el maletero de un automóvil que usted conduce, se pueden presentar cargos en su contra sin importar si el automóvil le pertenece, en particular cuando usted tiene la llave del maletero y el control del vehículo.

cocaína con otros accesorios a su alrededor, cargos por cocaína en SC

Aunque usted nunca haya manejado la cocaína, la ley puede considerar que la tiene en su posesión, por ejemplo, si estaba dentro de una bolsa. Se le pueden presentar cargos por posesión de todos modos.

Por ejemplo, supongamos que alguien arregla que le entreguen cocaína por correo, por UPS o dejándola en su casa, y nunca toca la droga. Aun así, se le puede acusar de poseerla. La ley hace ilegal poseer una sustancia controlada “a sabiendas o con intención” (“knowingly or intentionally”), por lo que el Estado debe probar más allá de toda duda razonable que usted conocía la droga y la poseía.

Comparación entre posesión real y posesión constructiva

La posesión real se refiere a cuando alguien tiene las drogas físicamente consigo, por ejemplo en los bolsillos, en una bolsa o en una mochila.

En cuanto a la posesión constructiva, el Estado debe probar dos cosas: que usted tenía el derecho y el poder de controlar la cocaína, y que sabía de ella y tenía la intención de controlarla (State v. Stewart, Opinion No. 28029 (S.C. 2021)). El control sobre un lugar, como un armario o la consola de su automóvil, es evidencia que el Estado puede señalar, pero por sí solo no prueba la posesión, y la mera presencia no basta.

Cuando hay posesión conjunta (joint possession), varias personas pueden tener la posesión real o presunta de la misma droga ilegal. Por ejemplo, si se encuentran narcóticos en un vehículo, afirmar que una persona los tiene no significa que las demás personas en el automóvil no tendrán problemas.

En Carolina del Sur es ilegal fabricar, distribuir, despachar, entregar o comprar cocaína, o poseerla con la intención de hacerlo, según S.C. Code Ann. § 44-53-370(a). La cocaína es una droga narcótica de la Lista II (Schedule II), por lo que las penas por intención de distribuir cocaína dependen de si se trata de una primera ofensa, una segunda ofensa, o una tercera ofensa o posterior, según S.C. Code Ann. § 44-53-370(b)(1):

  • Primera ofensa: hasta 15 años de prisión o una multa de hasta $25,000, o ambas.
  • Segunda ofensa: de 5 a 30 años de prisión o una multa de hasta $50,000, o ambas.
  • Tercera ofensa o posterior: de 10 a 30 años de prisión o una multa de hasta $50,000, o ambas.

Las mismas penas se aplican a la posesión con intención de distribuir cocaína en forma de crack o metanfetamina según S.C. Code Ann. § 44-53-375(B).

¿Qué métodos usa la policía para determinar la intención?

En pocas palabras, es exactamente lo que suena. Si usted suministra o distribuye el narcótico de cualquier manera, su cargo podría ser más grave que la simple posesión. Del mismo modo, aunque usted no haya vendido la droga, si la fiscalía afirma que tenía la intención de hacerlo, igual se le puede acusar de posesión con intención de distribuir (PWID). La distribución no requiere que haya dinero de por medio. Según S.C. Code Ann. § 44-53-110, “entregar” (“deliver”) incluye la transferencia real, constructiva o intentada de una droga controlada.

Para que los cargos de PWID prosperen, la fiscalía debe demostrar que el sospechoso tenía la intención de vender o distribuir las drogas. Esto suele hacerse con evidencia circunstancial, como varias bolsas empacadas de la droga o básculas que parecen usarse para medirla, y a veces mediante policías encubiertos o informantes confidenciales.

Además, según S.C. Code Ann. § 44-53-370(d)(5), poseer más de un gramo de cocaína es evidencia prima facie (prima facie evidence) de una violación de la ley de distribución, y según S.C. Code Ann. § 44-53-375(B), poseer un gramo o más de cocaína en forma de crack o de metanfetamina es evidencia prima facie del mismo delito. La evidencia prima facie no es prueba de culpabilidad y puede cuestionarse. Aun así, si lo encuentran con más de un gramo a la vez, debe saber que la fiscalía puede usar esta disposición, incluso si usted se considera un consumidor ocasional.

Más información: Por qué debe contratar a un abogado para cargos de drogas

En una primera o segunda ofensa de PWID, el tribunal puede suspender la sentencia y otorgar libertad condicional, y la persona es elegible para libertad bajo palabra (parole), licencia supervisada, supervisión comunitaria, trabajo en libertad, créditos de trabajo, créditos de educación y créditos por buena conducta. En una tercera ofensa o posterior, esas opciones solo están disponibles si todas las ofensas anteriores fueron de simple posesión. En todos los demás casos, la sentencia no debe suspenderse y no puede otorgarse libertad condicional.

Si una persona de 18 años o más distribuye cocaína o crack a una persona menor de 18 años, se le acusará de un delito grave según S.C. Code Ann. § 44-53-440. Si es condenada, la sentencia puede incluir hasta 20 años de prisión, una multa de hasta $30,000, o ambas, y la sentencia no puede suspenderse ni puede otorgarse libertad condicional.

Tráfico de cocaína

Los cargos por tráfico de cocaína se aplican cuando la cantidad es de 10 gramos o más de cocaína o de cualquier mezcla que contenga cocaína. El mismo umbral de 10 gramos se aplica a la cocaína en forma de crack y a la metanfetamina según S.C. Code Ann. § 44-53-375(C). Según S.C. Code Ann. § 44-53-370(e)(2), el tráfico no se limita a la venta. La ley abarca a quien a sabiendas vende, fabrica, entrega, compra o introduce la droga al estado, o quien a sabiendas tiene la posesión real o constructiva de ella, así como a quienes ayudan, instigan, intentan o conspiran para hacerlo. El peso incluye la droga en forma pura o cualquier compuesto o mezcla que la contenga.

Las penas según el peso son:

  • De 10 gramos a menos de 28 gramos, primera ofensa: de 3 a 10 años de prisión y una multa de $25,000.
  • De 10 gramos a menos de 28 gramos, segunda ofensa: de 5 a 30 años y una multa de $50,000.
  • De 10 gramos a menos de 28 gramos, tercera ofensa o posterior: un mínimo obligatorio de 25 a 30 años y una multa de $50,000.
  • De 28 gramos a menos de 100 gramos, primera ofensa: de 7 a 25 años y una multa de $50,000.
  • De 28 gramos a menos de 100 gramos, segunda ofensa: de 7 a 30 años y una multa de $50,000.
  • De 28 gramos a menos de 100 gramos, tercera ofensa o posterior: un mínimo obligatorio de 25 a 30 años y una multa de $50,000.
  • De 100 gramos a menos de 200 gramos: 25 años obligatorios y una multa de $50,000.
  • De 200 gramos a menos de 400 gramos: 25 años obligatorios y una multa de $100,000.
  • 400 gramos o más: de 25 a 30 años, con un mínimo obligatorio de 25 años, y una multa de $200,000.

una bolsa de cocaína sobre un escritorio negro

En una condena por tráfico, ninguna parte de la sentencia puede suspenderse ni puede otorgarse libertad condicional. Una persona sentenciada a un término obligatorio de 25 años, o a un mínimo obligatorio de 25 años, no es elegible para libertad bajo palabra (parole), trabajo en libertad extendido ni licencia supervisada.

Las penas dependen de la cantidad de cocaína involucrada y del número de condenas previas. Según S.C. Code Ann. § 44-53-470, una condena por tráfico también cuenta como una ofensa previa en procesos posteriores por drogas. Un abogado de defensa criminal puede identificar defensas legales que se apliquen a su caso.

Los delitos cerca de escuelas y parques tienen otros cargos

Además de las consecuencias de los cargos por cocaína, usted podría enfrentar un cargo adicional si su delito de drogas ocurrió cerca de una escuela o un parque.

Según S.C. Code Ann. § 44-53-445, es un delito aparte distribuir, vender, comprar, fabricar o poseer con intención de distribuir una sustancia controlada dentro, sobre o a un radio de media milla de los terrenos de una escuela primaria, intermedia o secundaria pública o privada; un patio de recreo o parque público; una escuela vocacional o técnica pública o un centro de educación técnica; o una universidad pública o privada.

Para una condena, el fiscal debe demostrar que el acusado sabía que estaba a media milla o menos de uno de esos lugares y que realmente cometió el delito allí. Que lo detengan dentro de ese radio por un delito que no se cometió allí no sustenta este cargo.

Una violación es un delito grave sancionable con hasta 10 años de prisión o una multa de hasta $10,000, o ambas. Si la violación involucra solo la compra de una sustancia controlada, es un delito menor sancionable con hasta un año de prisión o una multa de hasta $1,000, o ambas. Este es un delito aparte que puede imputarse junto con el cargo de drogas.

¿Qué beneficios ofrece un abogado de defensa criminal?

Touma Law Group revisará su caso en una consulta gratuita. Nuestros abogados de defensa de drogas en Greenville pueden explicarle los cargos y sus opciones. Llame al (864) 618-2323 para comenzar. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Adam Touma, founding attorney at Touma Law Group
Adam Touma

Adam Touma es un abogado de defensa criminal reconocido en Carolina del Sur con una amplia experiencia en la defensa de los derechos de sus clientes. Como socio fundador de Touma Law Group, se especializa en una amplia gama de casos criminales, desde delitos menores hasta litigios federales complejos, ofreciendo una representación legal tenaz y dedicada.


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