¿Cuáles Son los Diferentes Tipos de Cargos por Metanfetamina en SC?

7 min de lectura 5 nov 2026 Drogas
Primer plano de metanfetamina, tipos de cargos por metanfetamina en SC

Muchas personas no saben cuáles son los diferentes cargos por metanfetamina (methamphetamine) en SC. La metanfetamina es un estimulante que la ley de Carolina del Sur trata como una sustancia controlada de la Lista II (Schedule II) (S.C. Code Ann. § 44-53-210). La ley define metanfetamina de manera que incluye cualquier sal, isómero o mezcla que contenga anfetamina o metanfetamina (S.C. Code Ann. § 44-53-110).

Una persona que obtiene una sustancia controlada de un profesional autorizado (practitioner) con una receta válida no viola la ley de posesión. Poseerla sin receta es un delito (S.C. Code Ann. § 44-53-370(c)).

La ley de Carolina del Sur penaliza la fabricación, la venta y la posesión de metanfetamina. Es importante entender las consecuencias que podría enfrentar según el cargo y cómo puede ayudarle un abogado de defensa criminal en Columbia. Un abogado con licencia en Carolina del Sur que trabaje en la firma debe revisar los hechos de su caso antes de que usted confíe en la información general de esta página.

Posesión simple de metanfetamina

Poseer menos de un gramo de metanfetamina es un delito menor (misdemeanor) en una primera ofensa. La sanción es de hasta tres años de prisión o una multa de hasta $5,000, o ambas. En una primera ofensa, el tribunal puede, con la aprobación del solicitor (fiscal del circuito), exigir que la persona complete un programa de tratamiento y rehabilitación de drogas como parte de la sentencia (S.C. Code Ann. § 44-53-375(A)).

Una segunda ofensa es un delito grave (felony) castigado con hasta cinco años de prisión o una multa de hasta $7,500, o ambas. Una tercera ofensa o una posterior es un delito grave castigado con hasta diez años de prisión o una multa de hasta $12,500, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-375(A)). Una sentencia bajo esta subsección puede suspenderse y se puede conceder libertad condicional (probation).

La posesión simple de metanfetamina es un delito menor en una primera ofensa bajo esa subsección. Si lo acusan de posesión simple, podría enfrentar cárcel, multas, libertad condicional o un requisito de tratamiento. Una persona que no ha sido condenada antes por un delito bajo el artículo de sustancias controladas del estado puede ser elegible para un descargo condicional (conditional discharge), que permite al tribunal aplazar el proceso y, si la persona cumple los términos, desestimar el cargo. El descargo y la desestimación solo pueden ocurrir una vez para cada persona (S.C. Code Ann. § 44-53-450).

Si lo arrestaron por posesión simple de metanfetamina, no debe hablar con nadie sobre lo ocurrido a menos que tenga representación legal. Su abogado puede revisar la evidencia y explicarle sus opciones, que pueden incluir un acuerdo de culpabilidad o un juicio. En el juicio, el estado debe probar que usted tenía el derecho y el poder de controlar las drogas, y que usted sabía de las drogas y tenía la intención de controlarlas (State v. Stewart, Opinion No. 28029 (S.C. 2021)).

Posesión con intención de distribuir o fabricación

La posesión de un gramo o más de metanfetamina es evidencia prima facie (a primera vista) de una violación de la subsección de distribución y fabricación, por lo que el peso de las drogas puede convertir un caso de posesión en un cargo más grave (S.C. Code Ann. § 44-53-375(B)). Esto es distinto de la posesión simple. Fabricar, distribuir, entregar o comprar metanfetamina, o poseerla con intención de distribuirla, despacharla o entregarla, es un delito grave, incluso en una primera ofensa. La ley establece estas sanciones:

  • Primera ofensa: hasta 15 años de prisión o una multa de hasta $25,000, o ambas.
  • Segunda ofensa: de 5 a 30 años de prisión o una multa de hasta $50,000, o ambas.
  • Tercera ofensa o posteriores: de 10 a 30 años de prisión o una multa de hasta $50,000, o ambas.

Primer plano de metanfetamina, tipos de cargos por metanfetamina en SC

Si lo acusan de posesión con intención de fabricar o distribuir, podría enfrentar una sentencia larga de prisión y una multa. Una segunda ofensa o una ofensa posterior se define en S.C. Code Ann. § 44-53-470. Una condena por drogas también puede tener consecuencias migratorias para las personas que no son ciudadanas de los Estados Unidos (8 U.S.C. § 1227(a)(2)(B)).

Tráfico de metanfetamina

Una persona puede ser acusada de tráfico (trafficking) de metanfetamina por vender, fabricar, entregar, comprar o introducir a Carolina del Sur a sabiendas, o por estar en posesión real o constructiva de diez gramos o más (S.C. Code Ann. § 44-53-375(C)). El tráfico es un delito grave, y las sanciones dependen del peso y de las ofensas previas. Para una primera ofensa, la ley establece:

  • 10 gramos a menos de 28 gramos: de 3 a 10 años de prisión y una multa de $25,000.
  • 28 gramos a menos de 100 gramos: de 7 a 25 años de prisión y una multa de $50,000.
  • 100 gramos a menos de 200 gramos: 25 años obligatorios de prisión y una multa de $50,000.
  • 200 gramos a menos de 400 gramos: 25 años obligatorios de prisión y una multa de $100,000.
  • 400 gramos o más: de 25 a 30 años de prisión y una multa de $200,000.

Ninguna parte de una sentencia por tráfico puede suspenderse ni se puede conceder libertad condicional. La segunda ofensa y la tercera o posteriores conllevan sanciones más altas. Vea más sobre los cargos por tráfico de metanfetamina.

Desecho de residuos de la producción de metanfetamina

Carolina del Sur considera un delito grave hacer que se deseche, a sabiendas, residuos de la producción de metanfetamina, o ayudar, solicitar o conspirar con otra persona para desecharlos. Una primera ofensa se castiga con hasta cinco años de prisión o una multa de hasta $5,000, o ambas. Una segunda ofensa o una posterior se castiga con hasta diez años de prisión o una multa de hasta $10,000, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-376).

Si la violación requiere una respuesta de emergencia o ambiental, la persona condenada también debe pagar restitución a las entidades públicas involucradas por el costo razonable de su respuesta. La ley exime a las personas y agencias que tienen a su cargo, de forma legal, el desecho adecuado de los residuos (S.C. Code Ann. § 44-53-376).

Exponer a un menor a la metanfetamina

Bolsa con un tipo de metanfetamina en SC

Una persona de 18 años o más comete un delito separado si fabrica metanfetamina en presencia de un menor, o si a sabiendas permite que un niño esté en un ambiente donde se vende metanfetamina, se posee con intención de venderla o se fabrica, o donde se guardan parafernalia o químicos para hacerla. Una primera ofensa se castiga con hasta cinco años de prisión o una multa de hasta $5,000, o ambas. Una segunda ofensa o una posterior se castiga con hasta diez años de prisión o una multa de hasta $10,000, o ambas (S.C. Code Ann. § 44-53-378).

Una persona de 18 años o más también puede ser acusada de conducta ilegal hacia un niño (unlawful conduct toward a child) si había un niño presente en cualquier momento durante la fabricación ilegal de metanfetamina (S.C. Code Ann. § 44-53-375(G)).

Si alguien está en una emergencia médica, llame al 911. Si lo acusaron de un delito relacionado con metanfetamina, grave o menor, puede comunicarse con un abogado de cargos de drogas en Columbia de Touma Law Group para hablar de su caso. Los abogados de la firma pueden revisar los hechos y explicarle los cargos y sus opciones. Nuestro equipo atiende llamadas en español.

Adam Touma, founding attorney at Touma Law Group
Adam Touma

Adam Touma es un abogado de defensa criminal reconocido en Carolina del Sur con una amplia experiencia en la defensa de los derechos de sus clientes. Como socio fundador de Touma Law Group, se especializa en una amplia gama de casos criminales, desde delitos menores hasta litigios federales complejos, ofreciendo una representación legal tenaz y dedicada.


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