Un cargo penal no siempre se resuelve mediante un proceso penal tradicional. La Legislatura de Carolina del Sur creó la Ley de Intervención Previa al Juicio (Pretrial Intervention Act, S.C. Code Ann. § 17-22-10 et seq.), que exige que cada solicitor de circuito administre un programa de desvío (diversion) para las personas que cumplan los estándares de elegibilidad de la Ley. Ese programa se llama Intervención Previa al Juicio, o PTI por sus siglas en inglés (Pretrial Intervention). También puede verlo escrito como Pre-Trial Intervention.
El PTI no es automático y no está disponible para todos los cargos penales. Que usted pueda solicitarlo, y que el solicitor lo acepte, depende de los hechos de su caso y de sus antecedentes penales.
Si usted fue arrestado en Greenville, Columbia, Anderson o en las áreas cercanas, nuestro equipo de defensa criminal de Touma Law Group puede revisar sus opciones con usted y ayudarle a preparar su solicitud. Llámenos para una consulta gratuita antes de que venza el plazo de su solicitud de PTI. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Lo que la Intervención Previa al Juicio hace realmente por su caso

La Intervención Previa al Juicio, a veces llamada programa de intervención previa al juicio, es un programa de desvío (diversion) que cada solicitor (fiscal) de circuito establece y administra bajo su supervisión y control directos (S.C. Code Ann. § 17-22-30).
En resumen, el PTI:
- Pausa el proceso penal mientras usted cumple los términos de un acuerdo escrito con la oficina del solicitor (S.C. Code Ann. § 17-22-120)
- Termina en una disposición no penal de su cargo si lo completa con éxito, que la Ley define como la desestimación del cargo sin perjuicio del derecho del Estado a reanudar el proceso penal a solicitud del solicitor (S.C. Code Ann. § 17-22-20)
- Le permite solicitar a la corte una orden para destruir los registros oficiales de su arresto (S.C. Code Ann. § 17-22-150)
La Ley dispone que la intervención es apropiada solo cuando, entre otros requisitos, existe una probabilidad sustancial de que se haga justicia y las necesidades del ofensor y del Estado pueden atenderse mejor fuera del proceso tradicional de justicia penal (S.C. Code Ann. § 17-22-60).
Quién puede solicitar el programa de Intervención Previa al Juicio de Carolina del Sur
La Ley de Intervención Previa al Juicio establece las reglas de elegibilidad para el programa, pero cada solicitor de circuito administra su propio programa y toma la decisión de admisión. Según S.C. Code Ann. § 17-22-60, la intervención es apropiada solo cuando se cumplen todos los estándares de la columna izquierda. Según S.C. Code Ann. § 17-22-50, una persona no debe ser considerada para la intervención si se le acusa de cualquiera de los delitos de la columna derecha.
| Lo que busca la Ley | Quién no debe ser considerado |
|---|---|
| Existe una probabilidad sustancial de que se haga justicia al colocarlo en el programa | Chantaje (blackmail) |
| Sus necesidades y las del Estado pueden atenderse mejor fuera del proceso tradicional de justicia penal | Conducir bajo la influencia o conducir con una concentración ilegal de alcohol |
| Usted no representa una amenaza para la comunidad | Un delito relacionado con el tránsito que se castiga solo con multa o pérdida de puntos |
| Parece poco probable que usted se involucre en más actividad criminal | Un delito de caza, pesca, vida silvestre o pesca comercial castigado con la pérdida de dieciocho puntos |
| Cuando se requiere, es probable que usted responda rápidamente al tratamiento de rehabilitación | Un delito de violencia, según se define en S.C. Code Ann. § 16-1-60 |
| Usted no tiene un historial significativo de delincuencia o actividad criminal previa | Un delito de violencia doméstica bajo el Capítulo 25 del Título 16, si usted tiene una condena previa bajo ese capítulo o por un delito similar en otra jurisdicción |
| Han pasado al menos veinte años desde que usted completó con éxito un programa previo de intervención previa al juicio, si lo hubo | Estas exclusiones no se aplican si el solicitor determina que los elementos del delito no encajan con el cargo |
Que un cargo en particular, como una violación por identificación falsa, califique depende de la revisión que haga el solicitor de los hechos de su caso según estos estándares.
Una persona puede participar en un programa de intervención previa al juicio más de una vez cuando han pasado veinte años desde la fecha en que completó con éxito un programa anterior. Esa regla entró en vigor el 19 de mayo de 2026 (2026 Act No. 216, S.C. Code Ann. § 17-22-50(C)), por lo que los resúmenes más antiguos que describen el PTI como una oportunidad única en la vida pueden estar desactualizados.
Antes de que alguien sea admitido, se pide a la víctima, si la hay, y a la agencia del orden público que emplea al oficial que realizó el arresto que opinen por escrito, y el solicitor debe considerar esas recomendaciones (S.C. Code Ann. § 17-22-80). El tipo de cargo que enfrenta y sus antecedentes penales importan mucho.
Las cuotas del PTI: cuota de solicitud, cuota de participación y otras
Las cuotas de solicitud y de participación están establecidas por la Ley de Intervención Previa al Juicio, y juntas no pueden exceder $350 (S.C. Code Ann. § 17-22-110). Las cuotas de eliminación de antecedentes provienen de la ley sobre eliminación de antecedentes (S.C. Code Ann. § 17-22-940).
| Cuota | Monto | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Cuota de solicitud | $100, no reembolsable | Cuando usted presenta su solicitud de PTI |
| Cuota de participación | $250, no reembolsable | Si el solicitor lo acepta, antes de que usted sea admitido en el programa |
| Cuota de eliminación de antecedentes (oficina del solicitor) | $250, no reembolsable | Cuando usted solicita la eliminación de antecedentes a través de la oficina del solicitor |
| Cuota de eliminación de antecedentes (secretario de la corte) | $35 | Cuota de presentación de la orden de eliminación de antecedentes |
El solicitor puede exonerar las cuotas y los costos de supervisión parcial o totalmente en casos de insolvencia (indigency), y puede permitir que los pagos se programen en otras situaciones si lo considera necesario. Si el solicitor decide que usted necesita una remisión a otra agencia o programa por un problema directamente relacionado con el cargo, es posible que se le exija pagar su participación en ese programa, pero no se puede negar ningún servicio por no poder pagarlo (S.C. Code Ann. § 17-22-110).
Qué sucede una vez que usted es aceptado en el PTI
Si usted es aceptado, el solicitor y usted deben firmar un acuerdo escrito que establezca los términos del programa, la duración del programa y el plazo después del cual el fiscal desestimará el cargo o buscará una condena (S.C. Code Ann. § 17-22-120). La Ley también exige que usted acepte por escrito lo siguiente (S.C. Code Ann. § 17-22-90):
- Renunciar a su derecho a un juicio rápido, sujeto a que complete con éxito el programa
- Suspender los plazos de prescripción mientras esté en el programa
- Cumplir las condiciones del programa establecidas por el solicitor
- Hacer restitución a la víctima, si la hay, por un monto que determine el solicitor
- Aceptar que los registros relacionados con su participación no son admisibles como prueba en procedimientos posteriores
No se le puede exigir una admisión de culpabilidad por escrito antes de ser aceptado en el programa ni al completarlo.
Las demás condiciones las establece el solicitor y varían según el caso. La guía rápida de programas de desvío de la Comisión de Coordinación de Fiscales de Carolina del Sur (South Carolina Commission on Prosecution Coordination) menciona ejemplos como clases educativas, servicio comunitario, consejería, pruebas de drogas y restitución, y la página de PTI del solicitor del condado de Greenville también menciona citas de administración de caso. Algunos ejemplos son:
- Trabajo de servicio comunitario
- Consejería o clases educativas
- Pruebas de drogas
- Citas de administración de caso
- Restitución, si su cargo implicó una pérdida económica para una víctima (obligatoria antes de completar el programa según S.C. Code Ann. § 17-22-140)
La Ley no establece una duración mínima ni máxima para el programa. La duración se escribe en su acuerdo con el solicitor. Si usted viola las condiciones del acuerdo, el solicitor puede dar por terminada su participación, su renuncia al juicio rápido queda sin efecto y se reanuda el proceso por los cargos pendientes (S.C. Code Ann. § 17-22-150).
Cómo termina el PTI: disposición no penal y limpieza de su registro

Cumplir todos los requisitos es solo la mitad del proceso. Una vez que completa el PTI, su caso pasa por dos pasos más antes de quedar realmente atrás:
- Disposición no penal. El solicitor debe dar por terminado su cargo con una disposición no penal, es decir, con la desestimación del cargo sin perjuicio del derecho del Estado a reanudar el proceso penal a solicitud del solicitor.
- Eliminación de antecedentes (expungement). Usted puede solicitar a la corte una orden para destruir los registros oficiales relacionados con su arresto. La solicitud se tramita a través de la oficina del solicitor, con las cuotas descritas arriba (S.C. Code Ann. § 17-22-910). Por ley, el efecto de la orden es restaurarlo, a los ojos de la ley, a la situación en que se encontraba antes del arresto, y usted no puede ser considerado culpable de perjurio ni de declaración falsa por no reconocer el arresto cuando se le pregunte al respecto (S.C. Code Ann. § 17-22-150). Hay límites. El solicitor conserva un informe sobre su participación durante dos años después de que termine el programa, tras lo cual puede destruirse, y el solicitor entrega información de identificación a la División de Aplicación de la Ley de Carolina del Sur (State Law Enforcement Division) para que un solicitor pueda saber si una persona estuvo antes en un programa. Esa información no se divulga como conocimiento público (S.C. Code Ann. § 17-22-130).
Completar el PTI no limpia su registro de forma automática. Usted debe solicitar la orden.
Por qué los cargos de DUI no pasan por el PTI en Carolina del Sur
Esta es una distinción que confunde a muchas personas: la ley de Carolina del Sur dice que a una persona acusada de conducir bajo la influencia o de conducir con una concentración ilegal de alcohol no se le debe considerar para la Intervención Previa al Juicio, y la ley agrega que esto no se aplica si el fiscal (solicitor) determina que los elementos del delito no encajan con el cargo (S.C. Code Ann. § 17-22-50). Esa determinación le corresponde al fiscal, por lo que un cargo de DUI no debe tratarse como una vía de entrada al PTI. Si el PTI no es una opción, eso no significa que usted no tenga otras opciones.
Los casos de DUI en Carolina del Sur se procesan según su propia ley, que establece las penas según el número de infracciones previas, y una persona condenada por DUI debe inscribirse en un Programa de Acción de Seguridad sobre Alcohol y Drogas (Alcohol and Drug Safety Action Program) y completarlo (S.C. Code Ann. § 56-5-2930).
Carolina del Sur también tiene un Programa de Educación sobre Alcohol (Alcohol Education Program), pero no es un programa para casos de DUI. Abarca ciertos delitos relacionados con el alcohol de personas que tienen al menos 17 años y menos de 21 al momento del arresto y que no tienen delitos previos relacionados con el alcohol, y no incluye los delitos de DUI (S.C. Code Ann. § 17-22-520).
Si fue arrestado por DUI, lea nuestro análisis de las sanciones por DUI en Carolina del Sur y de cuánto tiempo permanece un DUI en su historial para entender a qué se enfrenta realmente.
Otras opciones de desvío en Carolina del Sur además del PTI
El PTI es uno de varios programas de desvío en Carolina del Sur. Según su edad, el cargo y el circuito, es posible que encuentre en cambio:
- Programa de Educación sobre Alcohol, para los delitos limitados relacionados con el alcohol descritos arriba
- Cortes de drogas y cortes de salud mental (drug court y mental health court), que algunas oficinas de solicitor de circuito administran junto con el PTI, como muestra la lista de servicios de desvío del solicitor del condado de Greenville
- Arbitraje juvenil (juvenile arbitration) y otros servicios de desvío juvenil, para ofensores más jóvenes que enfrentan ciertos cargos fuera del sistema de justicia penal para adultos
Un abogado defensor puede decirle cuál de estos programas, si alguno, aplica a su cargo.
Qué hacer después de un arresto si desea que lo consideren para el PTI

El tiempo importa. Según la ley de Carolina del Sur, usted debe solicitar el PTI a más tardar 75 días después de que se le notifique la orden de arresto o dentro de los diez días siguientes a que se le designe un abogado para el cargo. El solicitor, o el juez administrativo principal de Sesiones Generales (chief administrative judge) si usted presenta la solicitud directamente al juez, puede renunciar a ese plazo (S.C. Code Ann. § 17-22-100). Si deja pasar ese plazo, es posible que la oficina del solicitor no lo considere, a menos que se renuncie al plazo.
Algunos pasos prácticos pueden ayudar a su solicitud:
- Reúna su identificación y la información sobre sus antecedentes. El solicitor puede exigir información sobre sus antecedentes penales, su historial educativo y laboral, y otros asuntos (S.C. Code Ann. § 17-22-70), y los requisitos varían según el circuito. La oficina del solicitor del condado de Greenville, por ejemplo, pide una identificación oficial con foto, una tarjeta del Seguro Social o un comprobante similar, copias de la citación o de la orden de arresto, y cualquier documento de la corte.
- Obtenga sus documentos de la agencia del orden público que lo arrestó, incluida la orden de arresto y cualquier informe del incidente.
- Hable con un abogado defensor antes de presentar cualquier documento. La cuota de solicitud no es reembolsable, y un abogado puede revisar su elegibilidad y su solicitud antes de que usted la pague.
- Pregunte por una orden de la corte o una fecha de audiencia para que conozca su plazo con exactitud, no solo de manera aproximada.
Cómo decidir si el PTI es la opción adecuada para su cargo
No todos los casos pertenecen al PTI, incluso cuando alguien técnicamente califica. A veces lo mejor es impugnar el cargo penal, por ejemplo si la evidencia en su contra es débil. Otras veces, puede valer la pena buscar el PTI.
Esa decisión no debe basarse en una suposición. Nuestros abogados de derecho penal de Touma Law Group revisan los hechos de su arresto, sus antecedentes y los requisitos del solicitor en su condado antes de recomendar un camino, y eso incluye ser honestos con usted sobre cuál camino puede servir a su caso.
Si enfrenta un cargo penal en cualquier parte de Carolina del Sur y quiere saber si la Intervención Previa al Juicio puede ser una opción para su caso, comuníquese hoy con Touma Law Group. Llame al (864) 618-2323 para programar una revisión gratuita de su caso y conocer cuáles son sus opciones. Nuestro equipo atiende llamadas en español.
Preguntas frecuentes
Completar el PTI lleva a una disposición no penal, pero los registros del arresto no desaparecen automáticamente. Usted debe solicitar a la corte una orden para destruir los registros, que se tramita a través de la oficina del solicitor con las cuotas de eliminación de antecedentes descritas arriba. Una vez que se dicta la orden, la Ley dice que ninguna entidad municipal, del condado o estatal, ni ninguna persona, puede conservar pruebas de los registros relacionados con el cargo, salvo los registros limitados del solicitor y de la División de Aplicación de la Ley del Estado descritos en S.C. Code Ann. § 17-22-130.
Solo en circunstancias limitadas. Una persona puede participar en un programa de intervención previa al juicio más de una vez cuando han pasado veinte años desde la fecha en que completó con éxito un programa anterior (S.C. Code Ann. § 17-22-50(C)). Algunos materiales todavía describen el PTI como una oportunidad única, así que pregunte a la oficina del solicitor cómo aplica la ley vigente.
El programa de intervención previa al juicio del solicitor del circuito decide si usted es elegible y si es admitido. El solicitor revisa su solicitud, sus antecedentes penales y las recomendaciones de las autoridades del orden público y de las víctimas, si las hay. Si usted presenta la solicitud directamente al juez administrativo principal de Sesiones Generales, el juez puede aprobarla de manera preliminar, a la espera de que la oficina de intervención previa al juicio determine que usted es elegible (S.C. Code Ann. § 17-22-100).
Las reglas de elegibilidad de la Ley no mencionan la corte que ve el cargo, y la práctica varía según el circuito. Por ejemplo, la página de PTI del solicitor del condado de Greenville indica a los solicitantes con cargos en la corte de magistrados o municipal que lleven una copia de la orden de arresto o de la citación y cualquier formulario de remisión de esa corte. Pregunte a la oficina del solicitor de su circuito si acepta su cargo.
El solicitor puede exonerar las cuotas parcial o totalmente por insolvencia, o permitir que los pagos se programen en otras situaciones si lo considera necesario. Pregunte sobre esto directamente cuando presente su solicitud.